El tribunal inglés niega la inmunidad del Rey emérito aunque el caso perjudique a su hijo
➤ Don Juan Carlos solo podrá pelear su inviolabilidad por los hechos previos a 2014
El Tribunal de Apelaciones de Reino Unido entiende que Don Juan Carlos tiene derecho a recurrir el fallo que le negó la inmunidad en la demanda de Corinna Larsen pero solo en lo que respecta a los hechos anteriores a su abdicación en junio de 2014. Según la resolución hecha pública ayer, el problema que se plantea «no es sencillo» y sería conveniente aplicar «cirugía fina».
Sobre estos hechos, tomarán una decisión más adelante. No obstante, los magistrados sí dan luz verde para que el juez Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, investigue el presunto acoso denunciado por Larsen desde que dejó de ser jefe del Estado y que se habría extendido en el tiempo hasta el año 2020. «No es concebible que el demandado sea descrito como parte de la Casa Real en cualquier sentido» dice la resolución, pues Don Juan Carlos no vive con su hijo Felipe VI –ni siquiera en el mismo país, destacan los jueces–y no «juega ningún papel» en el desarrollo de su trabajo.
«Tampoco puede interpretarse que la ley otorgue inmunidad a miembros de la familia siempre que haya riesgo de perjuicio a la dignidad de un jefe de Estado», concluye la Corte. El abogado del Rey emérito, Timothy Otty, defendió en la vista el pasado 18 de julio que cualquier procedimiento que afectara a Juan Carlos I impactaría «necesariamente» en Felipe VI. Sin embargo, los jueces discrepan: «No creo que ese argumento tenga ninguna perspectiva real de éxito».
Llegados a este punto, los magistrados insisten: el hecho de que Don Juan Carlos forme parte de la familia del Rey no es «suficiente» para amparar sus actos. Asimismo destacan que el Congreso de los
Diputados «no consideró correcto extender» la inmunidad de forma tan amplia «como para cubrir todos los casos posibles en los que eso podría ocurrir».
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones sí permite al Rey emérito pelear por su inmunidad por los hechos denunciados cuando aún era Jefe del Estado, de 2012 a 2014. Esto incluye un «registro encubierto» de la casa de Larsen en Mónaco que habría realizado el entonces director del Centro Nacional de Inteligencia de España (CNI), Félix Sanz Roldan, «bajo la dirección o con el consentimiento» de Don Juan Carlos.
Entienden los magistrados que hay que dilucidar si ambos actuaban en misión oficial y con «capacidad pública»; es decir, si Don Juan Carlos estaba usando su posicición como Jefe de Estado para «hostigar» a su examante bajo el amparo de su cargo. Algo que para el juez, y en cualquier caso, «sin duda, sería un abuso de poder».
Corinna Larsen viene sosteniendo que no cabe reconocer ninguna inmunidad al tratarse de«actos privados» que nada tedrían que ver con el desempeño de sus funciones como Jefe del Estado. Esto último es lo que entendió el juez Nicklin, el primer magistrado que le negó la inviolabilidad a Don Juan Carlos.
Sin embargo en la última vista celebrada en Londres la defensa del padre del Rey volvió a insisitir: tiene derecho a la inmunidad de acuerdo a la Constitución española de 1978. Es por ello que ahora el Tribunal de Apelaciones, dado que el problema que se plantea «no es sencillo» y para evitar tomar decisiones precipitadas, concluye que lo más conveniente sería estudiarlo con mayor profundidad y así aplicar «cirugía fina».
En la resolución los jueces destacan, además, que el propio «Reino de España» no ha mostrado «ningún interés en la cuestión de la inmunidad en este caso» en el que Corinna Larsen reclama una orden de alejamiento y una indemnización aún por concretar.