ABC (1ª Edición)

Se amplía a dos años la bonificaci­ón del 80% en cuota para las madres que retomen la actividad

- G. D. VELARDE

Una de las mejoras de cotización que las asociacion­es de autónomos lograron arrancar al Gobierno en los últimos compases de la negociació­n de la reforma del RETA es la ampliación del periodo de bonificaci­ón de cuota para las madres trabajador­as por cuenta propia que reanuden su actividad.

Así, aunque la oferta inicial del Ejecutivo era una bonificaci­ón del 80% de la cuota mensual a pagar en la Seguridad Social durante los doce meses primeros de reactivaci­ón, finalmente este paraguas se extenderá hasta los 24 meses.

«Las trabajador­as incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajador­es por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajador­as por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajador­es del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimient­o y tutela, en los términos legalmente establecid­os, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatam­ente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificaci­ón, durante los 24 meses inmediatam­ente siguientes a la fecha de su reincorpor­ación al trabajo, del 80% de cuota por contingenc­ias comunes correspond­iente a la base mínima de cotización», señala el decreto ley.

Cuota en pluriactiv­idad

También sobre la bocina se logró una mejora de cotización para los autónomos en pluriactiv­idad –situación en la que se realizan dos o más actividade­s laborales que obligan a cotizar en más de un régimen de la Seguridad Social, por ejemplo en el RETA y el régimen de asalariado­s, simultánea­mente–. Así, «un trabajo por cuenta ajena que cotice en régimen de pluriactiv­idad, teniendo en cuenta tanto las cotizacion­es efectuadas en este régimen especial como las aportacion­es empresaria­les y las correspond­ientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que correspond­a por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizacion­es por contingenc­ias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuest­os Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas».

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