El autónomo que pare su negocio cobrará una ayuda de hasta 1.300 euros al mes
➤ La Moncloa da luz verde al nuevo sistema de cotizaciones en base a ingresos reales
El nuevo sistema de cotizaciones para los trabajadores autónomos aprobado ayer en Consejo de Ministros incluye, al margen de la conocida tabla de tramos de rendimientos a los que se atribuye a una cuota para cada uno de los 15 tramos, un pliego de modificaciones en el ámbito de la protección.
La principal modificación que se incluye en el ámbito de acción protectora de la Seguridad Social es la ampliación hasta cuatro supuestos para poder optar a la prestación por cese de actividad, equivalente a la prestación por desempleo del régimen general de asalariados.
Sin embargo, la reforma legal del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece unos límites en la cuantía de esta prestación por cese de actividad. Tal y como recoge el articulado, la ayuda ascenderá como máximo a 1.013,2 euros al mes para la generalidad de los autónomos y hasta 1.158,04 euros en caso de que el beneficiario tenga un menor a cargo y hasta 1.302,7 si es más de uno. Por la parte de abajo, esta prestación será como mínimo de 619,5 euros si se tiene menores a cargo, y de 463,2 euros al mes durante el periodo en cese en caso de no tener hijos a cargo.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. El periodo de protección podría extenderse hasta los dos años de duración.
Cese de actividad ampliado
Además de fijarse los parámetros económicos de la prestación, la reforma del RETA amplía a cuatro los supuestos en los que el trabajador por cuenta propia puede acceder a la ayuda.
Concretamente, tras la experiencia de la prestación extraordinaria aprobada por la pandemia, la Seguridad Social añade al cese ordinario de actividad tres supuestos más. Fuentes de la Seguridad Social explican que al cese de actividad económico, que ya existía, incorpora nuevos supuestos.
Así, un primer supuesto mejorado, se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora y es compatible con la actividad durante un periodo de cuatro meses a dos años, siempre y cuando se justifique una caída de facturación del 75%. También se regula el cese temporal parcial por fuerza mayor cuando haya una declaración de emergencia y los autónomos pierdan el 75% de sus ingresos y se queden con una renta no superior al SMI. Y un caso similar al mecanismo RED para los asalariados, enfocado en la reconversión de ciertos sectores, y cuyo capital se podrá destinar a la formación.