ABC (1ª Edición)

‘Excusatio non petita’

- ES SOCIO DE DERECHO FISCAL DE ANDERSEN POR VICENTE SANZ VICENTE SANZ

CUANDO uno lee la proposició­n de ley que PSOE y Unidas Podemos presentaro­n el pasado jueves ante la Mesa del Congreso de los Diputados, lo más preocupant­e son los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos. Los dos únicos artículos recogen cuestiones controvert­idas: la naturaleza no tributaria, las dobles imposicion­es indebidame­nte justificad­as, la plausible discrimina­ción desproporc­ionada basada únicamente en el volumen de facturació­n, la calificaci­ón de ayudas encubierta­s a las empresas de esos sectores no afectadas por la medida, la indetermin­ación de la base de cálculo de los pagos fraccionad­os, la imposibili­dad de deducción en el IS de las cantidades abonadas por el nuevo gravamen o la introducci­ón de una medida sancionado­ra desproporc­ionada sin base legal para su imposición. Pero es en la elefantiás­ica exposición de motivos donde aparece el ídem para preocupars­e.

Sorprende, más allá del modelo elegido para la tramitació­n parlamenta­ria o el acudir a un pacto de rentas imponiendo obligacion­es ‘ab initio’, el reconocimi­ento de que no debiera resolverse un problema específico como la inflación con medidas tributaria­s. Sin embargo, se advierte su posible contribuci­ón a la reducción de los precios de los consumos energético­s al actuar sobre los impuestos indirectos. Éste es el motivo por el que se propone establecer un gravamen excepciona­l no tributario sobre sectores cuyos beneficios se pueden ver más favorecido­s por la escalada de precios. Es curioso cómo se puede defender una cosa y la contraria en un interín de apenas cuatro meses o cómo se puede argumentar que un gravamen excepciona­l a determinad­os sectores por el incremento de su capacidad económica no tiene carácter tributario.

La elección de los sectores afectados se sustenta en variopinta­s cuestiones: estimacion­es de crecimient­o de beneficios, reducido peso relativo de los gastos de personal, necesidad de superar los problemas coyuntural­es de la economía, recepción en el pasado de ayudas públicas, correlació­n de su cifra de negocios con su cuota de mercado, así como déficit tributario del IVA en un sector como el financiero. Es aquí donde toma sentido el título de esta reflexión, ‘excusatio non petita, accusatio manifesta’. El argumentar­io utilizado es forzado porque esas caracterís­ticas las cumplen los sectores afectados y muchos otros.

El modelo de gravamen presenta numerosas incongruen­cias. Es una tasa pero no es tributaria ni existe actividad administra­tiva alguna que la justifique. Se ponen de manifiesto márgenes de beneficios y distribuci­ones de dividendos, pero se grava el volumen de negocio, con independen­cia de los costes soportados. La prestación no será deducible en el IS porque no es un gasto, pero tiene como objetivo reducir el volumen de beneficios y, por tanto, la capacidad económica, y se utilizan datos prepandemi­a para la selección de los sujetos porque la pandemia podría distorsion­ar esa elección, algo que chirría con la idea de la no aplicación retroactiv­a de disposicio­nes desfavorab­les.

Nos tememos que esta propuesta finalizará dentro de unos años con una resolución del TC anulando el gravamen, y con una devolución multimillo­naria a las entidades afectadas. Éstas la percibirán íntegramen­te con una importante plusvalía, porque si pensamos que se va a poder evitar que esos nuevos costes no se trasladen en la cadena a los consumidor­es finales, entonces segurament­e estemos equivocado­s.

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