Apuñalada por la espalda tras romper una relación clandestina
Tenía 16 años. Era 2 de octubre de 2002 y Nadia García enfilaba la calle Alcoy de Tarrasa (Barcelona) para ir a casa de su abuela. Pasaban pocos minutos de las dos de la tarde cuando un hombre le propinó una puñalada por la espalda, para luego darse a la fuga. Una ambulancia la trasladó hasta el hospital, donde murió.
La Audiencia de Barcelona absolvió al sospechoso, Francisco M.A., de 48 años, al considerar que ninguno de los testigos, excepto una, pudo afirmar que lo hubiesen visto junto a la víctima. «Dato importante», apuntó el tribunal, porque la tesis incriminatoria, tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, se construyó sobre la idea de que entre Nadia y su agresor existía una relación sentimental clandestina. Una tesis que, para los magistrados, refutó que la joven manifestase a sus familiares antes de morir que «desconocía la identidad de su agresor».
Dos días antes del crimen consta una llamada desde el teléfono familiar del acusado a la casa de la abuela de la víctima, adonde se dirigía la tarde del asesinato. La sentencia de la Audiencia Provincial –que luego ratificó el Supremo– calificó este hecho de «enigma». Un «indicio claramente incriminatorio» pero, al ser «aislado», también «insuficiente» para condenar al sospechoso. Tampoco que una testigo afirmase haber oído una discusión previa entre ambos, el día del asesinato, fue suficiente: «Ahora te das cuenta de que estás enamorada de otro hombre. No te vas a deshacer tan fácilmente de mí. ¿Qué quieres, que lo cuente todo?».
La Sala pone «en tela de juicio» a la declarante porque no presenció la agresión posterior. También señala como prueba de descargo que no se encontrasen restos de ADN ni en el coche ni en los cuchillos del bar del sospechoso, pero dichas diligencias se practicaron seis meses después del apuñalamiento.
«Se ha tratado de encontrar un móvil a un crimen que, aparentemente, carece de él». Así fue como el fallo dio carpetazo al asesinato de Nadia.