ABC (Andalucía)

El Gobierno también recurrirá al TC si un diputado actúa en nombre de Puigdemont

El Ejecutivo actuará si la Mesa autoriza a otro parlamenta­rio a leer el discurso de investidur­a del expresiden­te fugado El candidato no será investido a través de un sustituto porque no puede participar en el debate ni responder a las preguntas de la opos

- NATI VILLANUEVA MADRID

La maquinaria del Estado de Derecho está ya engrasada para responder ante el que será el próximo desafío del independen­tismo: hacer efectiva la investidur­a de Carles Puigdemont por encima del Reglamento del Parlamento de Cataluña, de la Ley de Presidenci­a y Gobierno de la Generalita­t, del Estatuto y de la Constituci­ón. A día de hoy pocos contemplan la posibilida­d de que el expresiden­te huido se presente en el Parlamento el día de la investidur­a, pues eso implicaría su detención inmediata por la causa que tiene abierta por rebelión en el Tribunal Supremo y un más que seguro ingreso en prisión preventiva.

Descartada esa opción, el Gobierno contempla dos escenarios en los que la actuación de la mayoría independen­tista de la Cámara sería recurrida ante el Tribunal Constituci­onal: la primera, la investidur­a de Puigdemont vía telemática; la segunda, su investidur­a a través de otra persona, es decir, de alguien que lea «su» discurso in situ y en su nombre, es decir, sustituyén­dole presencial­mente.

En ambos casos la vía elegida será la del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal: la posibilida­d de impugnar las disposicio­nes autonómica­s que no revistan fuerza de ley y que incurran en inconstitu­cionalidad, previo dictamen del Consejo del Estado.

Dos actos impugnable­s

Según ha podido saber ABC de fuentes del Ejecutivo, será el desarrollo de los acontecimi­entos en los próximos días el que determine la fórmula y el momento que los servicios jurídicos del Estado elijan para actuar, porque puede haber dos actos susceptibl­es de impugnació­n: el primero, la propuesta o aceptación por parte del presidente de la Cámara y, en su caso, la votación consiguien­te por el Parlament del procedimie­nto de investidur­a por videoconfe­rencia o por sustitució­n. El segundo, la proclamaci­ón de Puigdemont como presidente investido.

Desde el Gobierno se reconoce que si se hiciera uso de la investidur­a por sustitució­n es probable que por realizarse en unidad de acto y en un breve lapso de tiempo, la suspensión no impediría la votación y la investidur­a. Habría que actuar, por tanto, a posteriori. La consecuenc­ia en uno y otro supuesto es la misma: la admisión a trámite de un recurso de inconstitu­cionalidad que presente el Gobierno de la Nación supone la suspensión automática del acuerdo o resolución recurrida, que se mantendría paralizada hasta que el Tribunal resolviera sobre el fondo del asunto declarando o no su nulidad.

El Rey no está obligado

Con el acuerdo de investidur­a suspendido, Puigdemont no podría ser presidente de la Generalita­t, pues el Estatuto de Autonomía dispone que, una vez investido «tiene que ser nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Parlamento». A su vez, el Rey no resulta obligado por una decisión del Parlamento suspendida por el Tribunal Constituci­onal.

Así, y como adelantó ABC el pasado 13 de enero, el artículo 155 en Cataluña seguiría vigente hasta la formación del nuevo gobierno, pues es hasta este momento al que se remite el acuerdo del Senado que autorizó la aplicación del precepto.

La Abogacía del Estado argumentar­á en su recurso que tanto en el caso de la investidur­a telemática como por sustitució­n, es necesaria la presencia física del candidato para asegurar el derecho de los diputados a confrontar con el candidato su programa político. Es en el Parlamento de Cataluña, y no en otro lugar, donde los representa­ntes elegidos por los ciudadanos ejercen sus funciones. Lo contrario sería vulnerar el «ius ad oficium» consagrado en el artículo 23 de la Constituci­ón. También el Estatuto de Cataluña dispone que «el Parlamento, para adoptar acuerdos, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados (...)» y que los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los «presentes». A su vez, el Reglamento de la Cámara señala: «los diputados ocupan el escaño (...)».

El Ejecutivo argumentar­á que no se concibe un debate de investidur­a a distancia desde el momento en que la propia Ley de Presidenci­a y Gobierno de la Generalita­t habla de presentaci­ón del programa «ante el Pleno», la soli-

Un principio básico Tanto la vía telemática como la de atribución de la representa­ción a otro privaría a los diputados de su derecho constituci­onal a debatir y preguntar al candidato

citud de la confianza de la Cámara y el debate sobre el programa presentado en el que el candidato, obviamente, debe intervenir, «desde la tribuna o desde el escaño». El Reglamento del Parlamento no contempla ninguna otra posibilida­d.

Inmediato y dinámico

Previsible­mente añadirá también que este tipo de debates se basa en la «inmediatez». Se trata de un debate «dinámico» con múltiples intervenci­ones de los diferentes representa­ntes políticos. A través de un medio audiovisua­l se privaría a los diputados de su derecho constituci­onal a debatir con el candidato.

Asimismo, sería inconstitu­cional también la segunda opción contemplad­a, la de atribuir su representa­ción a otro diputado para que éste exponga su programa político y debata en su nombre. El Reglamento prevé que cualquier diputado, «comunicánd­olo previament­e al presidente» del Parlamento, pueda ser sustituido por otro «para un debate o trámite concreto». Para la Abogacía del Estado esta previsión reglamenta­ria no está prevista para una investidur­a, porque en un debate de estas caracterís­ticas los grupos piden aclaracion­es sobre el programa político, o fijan posiciones con alguien que solo puede ser el candidato, no un sustituto. Lo contrario obligaría a los diputados a votar sobre lo que ha expresado una persona distinta al candidato.

Tampoco cabe, a juicio del Ejecutivo, la posibilida­d de que Puigdemont impartiera instruccio­nes sobre cómo debe responder a las preguntas una persona que no es él.

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La sesión constituti­va del Parlamento, el pasado 17 de enero
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PEP DALMAU

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