La Moncloa declara la zona catastrófica, pero ve excesiva la factura que envía Madrid
La aprobación afecta a ocho regiones pero por el momento no compromete cifras
El Consejo de Ministros aprobó ayer la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en ocho territorios afectados por el temporal Filomena. Finalmente, serán ocho regiones las que se verán amparadas por este marco▶ Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Comunidad de Madrid, La Rioja y Navarra.
Esta declaración de lo que antiguamente se denominaba zona catastrófica es por el momento un primer paso, en el que todavía no se cuantifica el coste económico que ha dejado el temporal ni las indemnizaciones correspondientes para cada territorio. «Se trata de un acuerdo que se ha formulado, aunque no se haya podido todavía cuantificar con precisión la totalidad de daños materiales y personales», explicó ayer la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.
En las próximas semanas, en un plazo todavía sin concretar, se aprobará un nuevo acuerdo en el que se delimitará el ámbito geográfico de los daños y se dictarán las medidas de compensación. Por el momento, La Moncloa explica que esta declaración no compromete cifras concretas, pero sí anticipan que evidentemente en lugares como Madrid las cantidades serán mayores que en otros territorios. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, lo venía reclamando desde el inicio del temporal que colapsó la ciudad. También la Comunidad de Madrid y el Gobierno socialista de Castilla-La Mancha. El Ayuntamiento madrileño calcula que la factura de daños alcanza los 1.398 millones de euros.
Sin embargo, el Gobierno considera que la cifra de Almeida es excesiva. «A priori, las cifras de Madrid nos parecen bastante desviadas con respecto a costes acreditados de fenómenos meteorológicos previos», valoró ayer la vicepresidenta cuarta y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera. La declaración aprobada ayer no recoge por el momento una cuantificación de daños. En estos momentos deben ser los consistorios municipales los que canalicen sus planteamientos y las delegaciones del Gobierno en cada región la que lo elevará al Ejecutivo central.
Ministerios afectados
Los diferentes ministerios afectados evaluarán la situación y propondrán ayudas específicas. Pero el Gobierno defiende que había que aprobar ya esta declaración «dada la magnitud de los daños y la paralización total o parcial de buena parte de los servicios públicos esenciales». Y que, por tanto, pese a no poder valorar todavía las ayudas globales, «conviene no demorar la declaración de zona afectada para agilizar la tramitación de las ayudas que los afectados quieran presentar».
El acuerdo aprobado contempla ya ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
Indemnizaciones
Se contempla el abono de hasta 18.000 euros por persona fallecida y hasta de un máximo de 15.120 euros por los daños en la vivienda familiar. Todas estas ayudas estarán exentas de tributar al IRPF. En virtud de lo aprobado las corporaciones locales podrán ver resarcidos los «gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia» y también recibir subvenciones por las «actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales». Pero en cambio no se contemplan pagos por los ingresos no obtenidos, el lucro cesante, que el Ayuntamiento de Madrid sí incluye en su primer balance de daños.
En materia laboral, las suspensiones del contrato o las reducciones de jornada se considerarán como una causa de fuerza mayor. Y las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía Salarial. Se podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral.