Juicio de residencia
El juicio de residencia fue una institución del derecho castellano que los Reyes Católicos aplicaron a la administración indiana para controlar la actuación de los funcionarios públicos en la América española. Este procedimiento judicial, vigente durante los más de tres siglos de vida del imperio, afectaba a todos los niveles, desde virreyes y capitanes generales hasta corregidores, jueces, alcaldes y otros funcionarios de menor rango, cuya actuación era examinada al final de su mandato. El investigado no podía abandonar la ciudad donde ejercía sus funciones –de ahí el nombre de «residencia»– hasta que se dictara sentencia; además se le retenía parte de su salario para garantizar el pago de una posible multa. La investigación secreta venía seguida de una audiencia pública donde cualquiera, fuera español o indígena, podía exponer libremente sus quejas ante el tribunal. Las sentencias iban desde multas leves hasta duras penas de cárcel, con sus innegables efectos ejemplarizantes.
Pero el verdadero efecto del procedimiento se basaba en que todo cargo público sabía de antemano que al final de su mandato iba a ser juzgado, por lo que sentía la necesidad, cual espada de Damocles, de actuar con justicia, honestidad y lealtad a la Corona. A pesar de la distancia, es inevitable comparar aquellas normas con las que hoy afectan a nuestros cargos públicos, esos que sólo rinden cuentas cuando salta un gran escándalo, pero no cuando, por error o ineptitud, su gestión causa graves perjuicios.
Me pregunto cuál hubiera sido la sentencia de haberse sometido a juicio de residencia, entre otros, al último ministro de Sanidad, ese que abandona el barco en mitad del temporal. Y no será el único.