El TS devuelve el caso Dina al juez sin abrir todavía causa penal a Iglesias
Cree inacabada la investigación del robo de la tarjeta y deja en manos de Bousselham el futuro del vicepresidente
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no abrirá causa contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el llamado caso Dina, en el que se investiga la filtración de la tarjeta del móvil de su antigua asesora Dina Bousselham, un dispositivo cuyo robo ella había denunciado.
En un auto notificado ayer, los magistrados acordaron la devolución de las actuaciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel GarcíaCastellón, para que agote la investigación y con todas las cartas sobre la mesa, decida si vuelve a elevar una exposición razonada contra el aforado.
En la que ha estudiado la Sala, registrada el pasado octubre, el instructor apuntaba a Iglesias por delitos de descubrimiento y revelación de secretos –accedió a la tarjeta del móvil y la retuvo en su poder–, daños informáticos –se la pudo devolver averiada– y denuncia falsa o simulación de delito por relacionar el caso con las cloacas a sabiendas de que no era cierto.
Sin embargo, el Supremo considera que faltan diligencias por practicar para llegar a esas conclusiones. La primera es la declaración de la propia
Dina Bousselham, quien tiene en sus manos el destino de Iglesias, pues de ella dependerá que el delito de descubrimiento y revelación de secretos prospere▶ el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para poder proceder contra el denunciado.
En ese sentido, el auto de la Sala Segunda, del que ha sido ponente Andrés Palomo, señala que «el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida».
Con o sin consentimiento
Para el tribunal es «inexcusable» oír a la exasesora de Iglesias acerca de si «efectivamente denuncia» que Iglesias accedió a esa tarjeta en enero de 2016 y luego se la guardó durante meses sin decirle nada y a sabiendas de que se la habían robado. Debe aclarar si le dio su permiso para hacerlo o si, por el contrario, «manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta» que lo hiciera.
En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil, la Sala también cree necesario que Bousselham sea oída por el juez García-Castellón, habida cuenta de que se ha contradicho varias veces durante la instrucción. Debe aclarar en qué estado recuperó el dispositivo, lo cual le da también la posibilidad de eximir de responsabilidad al que fuera su jefe. No obstante, el Supremo ve necesario ampliar la pericial informática sobre la tarjeta en sí para precisar las causas que impiden acceder a la información y si es posible recuperar todos estos datos.
Por último, respecto a la supuesta denuncia falsa, la Sala afea a GarcíaCastellón que parta del hecho de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por un medio digital eran las que ella había enviado a otras personas «y que el aforado lo sabía». «Se
Archivo directo
La Sala recuerda que para proceder por denuncia falsa se exige una resolución previa que así lo acredite
abandonan diversas líneas de investigación para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad», dice. Es el único de los tres delitos para los que la Sala cierra la puerta sin remitirlo a otro juzgado porque no se cumple el requisito de que exista un pronunciamiento judicial sobre el supuesto hecho denunciado en falso. Esta parte de la exosición razonada afectaba a la diputada Gloria Elizo, del equipo legal de Iglesias, y a dos de sus letrados. El Supremo archiva el caso para ella y obvia al resto, también a Bousselham y su marido, porque no son aforados.