ABC (Andalucía)

El TS devuelve el caso Dina al juez sin abrir todavía causa penal a Iglesias

Cree inacabada la investigac­ión del robo de la tarjeta y deja en manos de Bousselham el futuro del vicepresid­ente

- NATI VILLANUEVA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no abrirá causa contra el vicepresid­ente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el llamado caso Dina, en el que se investiga la filtración de la tarjeta del móvil de su antigua asesora Dina Bousselham, un dispositiv­o cuyo robo ella había denunciado.

En un auto notificado ayer, los magistrado­s acordaron la devolución de las actuacione­s al titular del Juzgado Central de Instrucció­n número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel GarcíaCast­ellón, para que agote la investigac­ión y con todas las cartas sobre la mesa, decida si vuelve a elevar una exposición razonada contra el aforado.

En la que ha estudiado la Sala, registrada el pasado octubre, el instructor apuntaba a Iglesias por delitos de descubrimi­ento y revelación de secretos –accedió a la tarjeta del móvil y la retuvo en su poder–, daños informátic­os –se la pudo devolver averiada– y denuncia falsa o simulación de delito por relacionar el caso con las cloacas a sabiendas de que no era cierto.

Sin embargo, el Supremo considera que faltan diligencia­s por practicar para llegar a esas conclusion­es. La primera es la declaració­n de la propia

Dina Bousselham, quien tiene en sus manos el destino de Iglesias, pues de ella dependerá que el delito de descubrimi­ento y revelación de secretos prospere▶ el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para poder proceder contra el denunciado.

En ese sentido, el auto de la Sala Segunda, del que ha sido ponente Andrés Palomo, señala que «el cumplimien­to de tal requisito en modo alguno ha sido determinad­o con la precisión o claridad exigida».

Con o sin consentimi­ento

Para el tribunal es «inexcusabl­e» oír a la exasesora de Iglesias acerca de si «efectivame­nte denuncia» que Iglesias accedió a esa tarjeta en enero de 2016 y luego se la guardó durante meses sin decirle nada y a sabiendas de que se la habían robado. Debe aclarar si le dio su permiso para hacerlo o si, por el contrario, «manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta» que lo hiciera.

En cuanto al delito de daños informátic­os, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil, la Sala también cree necesario que Bousselham sea oída por el juez García-Castellón, habida cuenta de que se ha contradich­o varias veces durante la instrucció­n. Debe aclarar en qué estado recuperó el dispositiv­o, lo cual le da también la posibilida­d de eximir de responsabi­lidad al que fuera su jefe. No obstante, el Supremo ve necesario ampliar la pericial informátic­a sobre la tarjeta en sí para precisar las causas que impiden acceder a la informació­n y si es posible recuperar todos estos datos.

Por último, respecto a la supuesta denuncia falsa, la Sala afea a GarcíaCast­ellón que parta del hecho de que Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por un medio digital eran las que ella había enviado a otras personas «y que el aforado lo sabía». «Se

Archivo directo

La Sala recuerda que para proceder por denuncia falsa se exige una resolución previa que así lo acredite

abandonan diversas líneas de investigac­ión para abogar como realidad acaecida una concreta alternativ­a sin mayor plausibili­dad», dice. Es el único de los tres delitos para los que la Sala cierra la puerta sin remitirlo a otro juzgado porque no se cumple el requisito de que exista un pronunciam­iento judicial sobre el supuesto hecho denunciado en falso. Esta parte de la exosición razonada afectaba a la diputada Gloria Elizo, del equipo legal de Iglesias, y a dos de sus letrados. El Supremo archiva el caso para ella y obvia al resto, también a Bousselham y su marido, porque no son aforados.

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EFE Dina Bousselham y su abogada en la Audiencia Nacional

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