Se vende Cantora con Pantoja dentro
Abogados consultados por ABC sostienen que la tonadillera deberá repartirse por turnos con el nuevo copropietario el uso de la finca
«Cuando uno es copropietario, puede vender su parte a un tercero. Si bien el otro copropietario tendría derecho de retracto pudiendo optar a quedarse con esa parte en el mismo precio y condiciones. Pero lo raro en esta situación es encontrar un comprador dispuesto a hacer la compra con estas condiciones, con las cargas que parece tener el inmueble (hipotecas, embargos) y con Isabel viviendo en la propiedad», declara a ABC la abogada, Asunción Santos, responsable del departamento Civil de Legálitas.
«En el caso de que, como parece, Isabel no tenga el usufructo, cualquiera de los dos (tanto Isabel como el nuevo propietario) tendrían derecho a usar el inmueble y tendrían que llegar a un acuerdo para dividirse ese uso. Se podría hacer un reparto por tiempo. Hacer una división física del inmueble suele ser más complicado. Y si no llegan a un acuerdo para dividirse el uso del inmueble, cualquiera de los dos copropietarios podría acudir al Juzgado para que sea el juez quien decida cómo se va a repartir ese uso al que ambos tendrían derecho», añade.
Sentencia previa
El abogado Álvaro López-Becerra, experto en derecho procesal, inmobiliario y urbanístico, también incide en la dificultad de encontrar un comprador dispuesto a aceptar estas condiciones y hace referencia a una sentencia en la que se fijó el uso de una vivienda por turnos. «En mi opinión, y teniendo en cuenta que el uso simultáneo y compartido de la propiedad parece difícil, para el caso (y salvo acuerdo de las partes) sería aplicable la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 700/2015 de 9 de diciembre, la cual –considerando que según la jurisprudencia precedente, “la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad… excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítima”– fija como doctrina jurisprudencial
Comprador «Lo raro es encontrar un comprador dispuesto a hacer la operación con estas condiciones»
que “la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”. Eso sí, teniendo en cuenta que el aprovechamiento por turnos habrá de ser proporcional a sus respectivas cuotas (art. 393 del Código Civil), con lo que Isabel, cuya participación en la propiedad es del 52,40%, disfrutaría algo más que el eventual comprador del resto del proindiviso».
Y aunque ambos expertos coinciden en la dificultad de encontrar un comprador, según Kiko ya habría un interesado dispuesto a cerrar la operación. Por el momento, se desconoce la identidad. En Twitter no han faltado las bromas que apuntan a Fran Rivera, otros fantasean con que sea un periodista que pueda por fin desvelar qué se oculta tras los muros de Cantora.