ABC (Andalucía)

Benjumea pierde su multimillo­nario pleito contra Santander y HSBC

El expresiden­te de Abengoa culpó a esos bancos de bloquear la ampliación de capital

- M. J. PEREIRA

El Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid ha desestimad­o las demandas interpuest­as por las sociedades Inversión Corporativ­a, Ardachón y Finarpisa, así como por Felipe Benjumea y otros accionista­s de la multinacio­nal contra el Santander y el banco HSBC, a los que reclamaban una indemnizac­ión de mil millones de euros por bloquear en 2015 a operación de ampliación de capital por 650 millones de euros y exigir para ello la salida de Benjumea como presidente de la compañía.

Sin entrar a juzgar el fondo de la demanda, el Juzgado entiende que la acción fue extracontr­actual y que el plazo de la reclamació­n prescribió un año después del 14 de septiembre de 2015, cuando estaba previsto que Santander y HSBC hubieran firmado la carta de aseguramie­nto para la ampliación de capital, según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC. Los demandante­s tienen ahora un plazo de veinte días para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. ABC ha podido saber que recurrirán alegando que se produjo una relación contractua­l entre Abengoa y esas entidades financiera­s, así como que el plazo de reclamació­n se interrumpi­ó por las demandas que recibió Benjumea por presunta falsedad documental (aún en instrucció­n) y por administra­ción desleal (fue absuelto de haber recibido una indemnizac­ión de 11,5 millones).

Los hechos se remontan al 2 de agosto de 2015, cuando el consejo de administra­ción de Abengoa, entonces presidido por Felipe Benjumea, acordó acometer una ampliación de capital por 650 millones de euros para reforzar su liquidez ante la consecuenc­ias que podría traer para la compañía la crisis económica de Brasil. Durante el mes de agosto y primeros de septiembre de 2015, Abengoa negoció con Santander y HSBC la denominada carta de aseguramie­nto para garantizar la ampliación en el supuesto de que su importe total no fuera «colocado» en el mercado.

Carta se aseguramie­nto

«Se acordó, que la carta de aseguramie­nto se produjera el 14 de septiembre de 2015 pero primera hora de esa mañana el Santander transmitió al consejo de administra­ción de Abengoa que la comunidad bancaria que lideraba y que iba a suscribir dicho afianzamie­nto de la ampliación de capital, imponía como condición indispensa­ble e inexcusabl­e para el buen término de la operación que el presidente, Felipe Benjumea, abandonara su cargo para mejorar la imagen de eficacia en la gestión de la sociedad», según los demandante­s.

El hecho de no firmar la carta de aseguramie­nto suponía demorar la celebració­n de la junta de accionista­s al mes de octubre, de modo que la previsión de «colocada» la ampliación el 1 de octubre ya era imposible, lo que provocó una pérdida de confianza del mercado en Abengoa y la cancelació­n de varias líneas de liquidez, cayendo un 15% la cotización bursátil de las acciones clase A, según Benjumea y otros accionista­s, en su mayoría descendien­tes de los fundadores de Abengoa.

Finalmente, la carta de aseguramie­nto se firmó el 23 de septiembre pero –según Benjumea– ya no aseguraba la ampliación de capital, pues se exigió la apertura de una línea de liquidez de 165 millones. «El 25 de noviembre de 2015, Abengoa –dice– ya necesitaba mil millones de euros de liquidez», lo que obligó a solicitar el preconcurs­o, firmando un acuerdo de refinancia­ción en 2017.

Santander se opuso a las demandas alegando prescripci­ón de la acción, falta de legitimaci­ón activa, inexistenc­ia de acción antijurídi­ca y culpable, «pues las entidades financiera­s no tenían obligación de suscribir la carta preliminar y condiciona­da, que no carta de aseguramie­nto, a la que faltaban varios elementos y exigía cumplir determinad­as condicione­s». Además, el Santander argumentó «ausencia de prueba del año» y «ausencia de relación de causalidad «pues la desconfian­za de amplios sectores de los mercados en Abengoa era previa, que el cese del presidente ejecutivo fue acordado por el consejo de administra­ción de Abengoa», por lo que la entidad financiera entiende improceden­te indemnizar daños reflejos.

Sobre si la acción era de carácter contractua­l (tiene un plazo de prescripci­ón de quince años) o extracontr­actual (prescripci­ón de un año), la sentencia subraya que «no existió relación contractua­l entre los demandante­s y los bancos demandando­s, ni negociació­n al objeto de suscribir la carta de aseguramie­nto de la ampliación de capital de Abengoa, por lo que no existe duda alguna sobre la naturaleza extracontr­actual de la acción ejercitada, siendo, por ello, el plazo de prescripci­ón el de un año».

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ABC Felipe Benjumea, expresiden­te y accionista de Abengoa

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