Benjumea pierde su multimillonario pleito contra Santander y HSBC
El expresidente de Abengoa culpó a esos bancos de bloquear la ampliación de capital
El Juzgado de Primera Instancia 43 de Madrid ha desestimado las demandas interpuestas por las sociedades Inversión Corporativa, Ardachón y Finarpisa, así como por Felipe Benjumea y otros accionistas de la multinacional contra el Santander y el banco HSBC, a los que reclamaban una indemnización de mil millones de euros por bloquear en 2015 a operación de ampliación de capital por 650 millones de euros y exigir para ello la salida de Benjumea como presidente de la compañía.
Sin entrar a juzgar el fondo de la demanda, el Juzgado entiende que la acción fue extracontractual y que el plazo de la reclamación prescribió un año después del 14 de septiembre de 2015, cuando estaba previsto que Santander y HSBC hubieran firmado la carta de aseguramiento para la ampliación de capital, según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC. Los demandantes tienen ahora un plazo de veinte días para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. ABC ha podido saber que recurrirán alegando que se produjo una relación contractual entre Abengoa y esas entidades financieras, así como que el plazo de reclamación se interrumpió por las demandas que recibió Benjumea por presunta falsedad documental (aún en instrucción) y por administración desleal (fue absuelto de haber recibido una indemnización de 11,5 millones).
Los hechos se remontan al 2 de agosto de 2015, cuando el consejo de administración de Abengoa, entonces presidido por Felipe Benjumea, acordó acometer una ampliación de capital por 650 millones de euros para reforzar su liquidez ante la consecuencias que podría traer para la compañía la crisis económica de Brasil. Durante el mes de agosto y primeros de septiembre de 2015, Abengoa negoció con Santander y HSBC la denominada carta de aseguramiento para garantizar la ampliación en el supuesto de que su importe total no fuera «colocado» en el mercado.
Carta se aseguramiento
«Se acordó, que la carta de aseguramiento se produjera el 14 de septiembre de 2015 pero primera hora de esa mañana el Santander transmitió al consejo de administración de Abengoa que la comunidad bancaria que lideraba y que iba a suscribir dicho afianzamiento de la ampliación de capital, imponía como condición indispensable e inexcusable para el buen término de la operación que el presidente, Felipe Benjumea, abandonara su cargo para mejorar la imagen de eficacia en la gestión de la sociedad», según los demandantes.
El hecho de no firmar la carta de aseguramiento suponía demorar la celebración de la junta de accionistas al mes de octubre, de modo que la previsión de «colocada» la ampliación el 1 de octubre ya era imposible, lo que provocó una pérdida de confianza del mercado en Abengoa y la cancelación de varias líneas de liquidez, cayendo un 15% la cotización bursátil de las acciones clase A, según Benjumea y otros accionistas, en su mayoría descendientes de los fundadores de Abengoa.
Finalmente, la carta de aseguramiento se firmó el 23 de septiembre pero –según Benjumea– ya no aseguraba la ampliación de capital, pues se exigió la apertura de una línea de liquidez de 165 millones. «El 25 de noviembre de 2015, Abengoa –dice– ya necesitaba mil millones de euros de liquidez», lo que obligó a solicitar el preconcurso, firmando un acuerdo de refinanciación en 2017.
Santander se opuso a las demandas alegando prescripción de la acción, falta de legitimación activa, inexistencia de acción antijurídica y culpable, «pues las entidades financieras no tenían obligación de suscribir la carta preliminar y condicionada, que no carta de aseguramiento, a la que faltaban varios elementos y exigía cumplir determinadas condiciones». Además, el Santander argumentó «ausencia de prueba del año» y «ausencia de relación de causalidad «pues la desconfianza de amplios sectores de los mercados en Abengoa era previa, que el cese del presidente ejecutivo fue acordado por el consejo de administración de Abengoa», por lo que la entidad financiera entiende improcedente indemnizar daños reflejos.
Sobre si la acción era de carácter contractual (tiene un plazo de prescripción de quince años) o extracontractual (prescripción de un año), la sentencia subraya que «no existió relación contractual entre los demandantes y los bancos demandandos, ni negociación al objeto de suscribir la carta de aseguramiento de la ampliación de capital de Abengoa, por lo que no existe duda alguna sobre la naturaleza extracontractual de la acción ejercitada, siendo, por ello, el plazo de prescripción el de un año».