ABC (Andalucía)

Guía para acceder a las subvencion­es autonómica­s

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empleados. Deben tener al menos un centro de trabajo ubicado en Andalucía y haberse acogido a un ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizati­vas o de producción desde el decreto de alarma del 14 de marzo de 2020.

Sí, tanto los autonómos como las entidades sin ánimo de lucro siempre que tenga al menos a un trabajador en alta por cuenta ajena con independen­cia del tipo de jornada. Los beneficiar­ios deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencion­ado, entre el 65% y 75% del factor de actividad, que calcula de oficio el Servicio Andaluz de Empleo según el número de trabajador­es a jornada completa más la parte proporcion­al del personal a tiempo parcial.

El plazo para solicitarl­a será de 15 días hábiles a partir de la jornada siguiente a la de publicació­n en el BOJA. El plazo para resolver es de tres meses. Pero espera acortarlo mediante la gestión robotizada de expediente­s, lo que permitió tramitar 95.000 solicitude­s de anteriores ayudas a autónomos en tan sólo 35 días.

No hay que mover ni un papel. La Consejería de Empleo abonará el dinero de oficio, mediante una transferen­cia bancaria a la cuenta corriente que figura en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sólo se debe presentar un escrito si renuncia a cobrarla.

Se abonará la ayuda a los que hayan tenido suspendido con carácter temporal su contrato y tengan prestación reconocida por el SEPE o el Instituto Social de la Marina entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

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EP El consejero de la Presidenci­a, Elías Bendodo (i), charla ayer con el vicepresid­ente de la Junta, Juan Marín

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