Guía para acceder a las subvenciones autonómicas
empleados. Deben tener al menos un centro de trabajo ubicado en Andalucía y haberse acogido a un ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción desde el decreto de alarma del 14 de marzo de 2020.
Sí, tanto los autonómos como las entidades sin ánimo de lucro siempre que tenga al menos a un trabajador en alta por cuenta ajena con independencia del tipo de jornada. Los beneficiarios deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado, entre el 65% y 75% del factor de actividad, que calcula de oficio el Servicio Andaluz de Empleo según el número de trabajadores a jornada completa más la parte proporcional del personal a tiempo parcial.
El plazo para solicitarla será de 15 días hábiles a partir de la jornada siguiente a la de publicación en el BOJA. El plazo para resolver es de tres meses. Pero espera acortarlo mediante la gestión robotizada de expedientes, lo que permitió tramitar 95.000 solicitudes de anteriores ayudas a autónomos en tan sólo 35 días.
No hay que mover ni un papel. La Consejería de Empleo abonará el dinero de oficio, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figura en la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sólo se debe presentar un escrito si renuncia a cobrarla.
Se abonará la ayuda a los que hayan tenido suspendido con carácter temporal su contrato y tengan prestación reconocida por el SEPE o el Instituto Social de la Marina entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.