El fiscal se opone a diseccionar el patrimonio de Monedero
La Fiscalía Provincial de Madrid se opone a que el juez que investiga el caso Neurona diseccione el patrimonio del dirigente de Podemos Juan Carlos Monedero. Así lo ha manifestado en uno de los escritos que ha presentado ante el titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, en los que impugna varios aspectos de la investigación del caso Neurona.
A juicio del Ministerio Público, algunas de las diligencias solicitadas por Vox son «claramente innecesarias», como el requerimiento de los libros contables de 2017 a 2020 de Elías Castejón, el administrador de Neurona Comunidad, así como la investigación de las cuentas corrientes relacionadas con los ingresos de Juan Carlos Monedero «que no son objeto de este procedimiento». Entre las diligencias que había solicitado Vox estaban, además de la aportación de esos libros contables, oficios a la Agencia Tributaria, la acreditación de los viajes y el objeto de los mismos de Monedero a Buenos Aires, Colombia y México o una comisión rogatoria a Venezuela para instar al Tribunal Supremo de aquel país a remitir a España testimonio de las actuaciones que está practicando en relación a Monedero y Pablo Iglesias por el Odebrecht.
La Fiscalía también impugna el recurso interpuesto por la exsenadora de Podemos Celia Cánovas contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional en relación con
Fines particulares Considera que sí hay que seguir investigando la contratación de la niñera de Montero
e Iglesias
la investigación de los sueldos de la gerente y tesorero de dicha formación política. En este caso considera que «no existe indicio alguno del delito de administración desleal denunciado».
A juicio de la Fiscalía, la cuestión relativa a si es o no ético o si se incumplieron las normas internas «podrá ser discutida en otros foros pero desde luego no en el ámbito de una investigación judicial». Por ello, explica que la petición de extender la imputación a toda la ejecutiva de Podemos evidencia que el interés de la recurrente «excede» del ámbito de esta