Las empresas se resisten a dejar atrás los teléfonos de pago 902
Más de 30.000 compañías se enfrentan a multas de hasta 600.000 euros
Los consumidores siguen estando obligados a pagar hasta 0,40 euros por minuto para obtener información telefónica referente a una gran parte de los suministros considerados como básicos. La razón reside en que, pese a estar prohibido por una modificación de la ley desde el pasado diciembre, una gran mayoría de las empresas aludidas siguen sin eliminar los números de pago 902 y tampoco han habilitado una línea 900 gratuita para los clientes, según denuncian diferentes asociaciones de consumidores. En este contexto, las más de 30.000 compañías suministradoras de servicios básicos de interés general (comercializadoras de agua, gas, electricidad, servicios financieros y de seguros, entre otras) que hay en España se enfrentan a multas que van de los 3.005,06 a los 601.012,10 euros.
La ley tampoco permite esquivar el cambio con una numeración local▶ la llamada ha de ser totalmente gratuita para el cliente. Sin embargo, el resto de empresas no catalogadas entre las de servicios básicos sí pueden contar con un 902, siempre y cuando se utilice con el fin de ofrecer información general de venta. Pero ojo, no se podrá habilitar cuando se trate de servicios con contratos firmados de por medio y en estos casos deberán instalar un teléfono fijo con prefijo geográfico o móviles.
«A muchas empresas no les está dando la gana de cumplir con la norma. Es obligatorio desde finales del año pasado, hay empresas que lo único que tienen que hacer es sustituir su línea 902 ó 901 por un fijo geográfico o un móvil. No implica un gran esfuerzo, pero la mayoría no lo están llevando a cabo», denuncia el portavoz de la asociación de consumidores Facua, Rubén Sánchez. «El resto de empresas tampoco pueden publicitar el 902 en letra más grande que el otro número y cada vez que informen de los teléfonos tienen que destacar el 902 (que está abocado a desaparecer) con el mismo tamaño que el resto», puntualiza Sánchez.
Para sortear la norma, algunas empresas optan por cambiar el teléfono de tarificación adicional por uno fijo, pero así siguen sin cumplir la ley. «La norma establece que deberían tener un número gratuito, han hecho una especie de término medio», advierte
Sánchez. «También incumplen las empresas que no son de servicios básicos de interés general y no habilitan el fijo geográfico o el móvil y al final solo publicitan el 902 o el 901».
Costes elevados
Otro de los desincentivos para las compañías consideradas de interés general tiene que ver con el coste tan elevado que supone un teléfono gratuito. Aunque la instalación de la línea no conlleva ningún recargo adicional, la cuantía final sí depende del número de llamadas entrantes, que probablemente aumentarán si tienen un precio cero para el consumidor. El coste final puede suponer unos 1.000 euros anuales para una empresa pequeña, pero ascender a más de 100.000 euros para las grandes, según datos del operador de telecomunicaciones Dialoga Group. «Es un proceso que supone un cambio en la estructura de costes y no es una medida fácil de asumir si la empresa tiene muchas llamadas, ya que los cargos se disparan», explica Pablo Collado, director comercial de Dialoga Group.
«Pasividad»
Atajos legales
Algunas empresas optan por pasar de la tarificación adicional a un número fijo
Desde Facua critican además la «pasividad» de las administraciones a la hora de controlar y multar. «No tenemos constancia de que se esté realizando un seguimiento de oficio por parte del Ministerio de Consumo, que es quien aprobó esta norma, fruto de nuestras reivindicaciones. Tampoco sabemos si las comunidades autónomas, que son las que pueden poner las multas, están haciendo controles de oficio», asegura el portavoz de la asociación de consumidores. «Nosotros sí estamos denunciando a bastantes empresas y no estamos recibiendo respuestas rápidas de casi ninguna administración. La única que hasta ahora sí nos ha contestado ha sido la Dirección General de Consumo de Baleares, que va a abrir expedientes sancionadores a compañías», argumenta Sánchez.
Sin embargo, desde el Ministerio de Consumo recuerdan que su labor es meramente legislativa y que no les corresponde multar. «La ley establece que la función sancionadora corresponde a las comunidades, que son quienes pueden responder con mayor rigor a los datos de cumplimiento puesto que son las receptoras de las reclamaciones de consumidores y usuarios», alegan fuentes del departamento dirigido por Alberto Garzón. Con todo, desde Consumo insisten en que pretenden «cooperar con las comunidades de cara a la gestión de las denuncias que puedan darse por incumplimientos».