ABC (Andalucía)

Las funcionari­as no tendrán plus por maternidad si se jubilan anticipada­mente

∑CSIF denuncia que el Ministerio de Seguridad Social les aseguró por teléfono que se corregiría la exclusión, pero luego se ha retractado por escrito

- MARÍA CUESTA / SUSANA ALCELAY

as jubilacion­es voluntaria­s de las empleadas públicas quedarán excluidas del complement­o para reducir la brecha de género en las pensiones. Así figura en una carta remitida por el Ministerio de Seguridad Social a CSIF (la central sindical independie­nte y de funcionari­os), a la que ha tenido acceso ABC, y en la que se especifica que «las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiar­ias de una pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado solo tienen derecho al reconocimi­ento del complement­o de pensiones para la reducción de la brecha de género por cada hijo o hija. No tienen derecho a este complement­o cuando se jubilen voluntaria­mente».

Según justifica el Ministerio de Seguridad Social en la misiva, la exclusión de estas mujeres se explica porque ya gozan de un acceso más beneficios­o a la jubilación. Una circunstan­cia que, denuncia CSIF, nada tiene que ver con el impacto que la maternidad haya causado en las carreras laborales de estas empleadas públicas. «La diferencia de trato a efectos del complement­o para la reducción de la brecha de género queda justificad­a en base a las diferencia­s en los requisitos de acceso a la jubilación en el Régimen General y en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, más favorables en el segundo caso, y por ello no cabe considerar­la una diferencia de trato discrimina­toria», argumenta el Ministerio que dirige José Luis Escrivá.

Esta situación ya se producía en el complement­o de maternidad de las pensiones, que el Gobierno modificó el pasado mes de febrero y pasó a denominar «complement­o de pensiones contributi­vas para la reducción de la brecha de género». Fue en ese momento cuando el sindicato aprovechó para denunciar la exclusión de estas trabajador­as

Lpúblicas. Según relata la central que preside Miguel Borra, tras la denuncia, los servicios jurídicos de la Seguridad Social «nos informaron telefónica­mente de que era voluntad del Ministerio aplicar dicho complement­o a las jubilacion­es voluntaria­s de Clases Pasivas». Tras lo que el sindicato pidió una respuesta por escrito que, sin embargo, no coincidió con lo explicado verbalment­e. «El escrito nos aclara que las mujeres del Régimen de Clases Pasivas del Estado que hayan tenido uno o más hijos no tienen derecho a este complement­o cuando se jubilen voluntaria­mente», se lamenta Francisco Lama, secretario nacional de Acción Sindical de CSIF.

La respuesta ha puesto en pie de guerra al sindicato con mayor representa­tividad en las Administra­ciones Públicas. Según explican a este diario, CSIF defiende que dicho complement­o debe aplicarse en ambos casos, al margen del régimen de cotización, para evitar una diferencia de trato ante situacione­s similares. Además, remarcan, «la Seguridad Social justifica esa diferencia de trato en que los requisitos para el acceso a la jubilación voluntaria de clases pasivas son más favorables que la del régimen general, pero obvia que la pensión es significat­ivamente menor».

Lo cierto es que las diferencia­s entre los regímenes son amplias. A partir de 2027 los trabajador­es del régimen general solo podrán acceder a la jubilación a los 65 años cuando acrediten 38 años y 6 meses de cotización, edad que asciende a los 67 años cuando el período cotizado sea inferior (y se exigen para este caso quince años). La jubilación anticipada, por su parte, será dos años inferior a la legal con 35 años cotizados. Sin embargo, en el Régimen de Clases Pasivas la jubilación forzosa tiene lugar con 65 años de edad, debien

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José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social

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