¿LA LEY GENERAL PREVALECE SOBRE LA ESPECIAL?
sugieren reformas penales deben tener base criminológica y político criminal del momento.
Ahora bien, de ahí a atribuir en términos despectivos o achacar en un preámbulo legislativo a determinado partido político el motivo crítico de una reforma es algo que no se conocía en la historia de la Gaceta de Madrid ni del BOE. Si tan lamentable precedente se sigue utilizando, de acuerdo con el principio de igualdad y de memoria histórica, habría que recordar las reformas a medida que se hacían por el entonces partido del Gobierno en los años 80 y primera mitad de los 90, tales como pretender suprimir la responsabilidad civil derivada del delito para evitar indemnizaciones millonarias a víctimas de macroprocesos; o la creación de delitos como el de tráfico de influencias para lavar la cara de cargos políticos, institucionales o parentales. Ello sin entrar en el reciente uso y abuso de la técnica legislativa del decreto ley en situación de estado de alarma; o el desprecio al consenso social de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Mal precedente de un Gobierno perteneciente a un partido político de tradición histórica, que se vale del BOE para criticar al adversario, lo que es propio de otros foros, medios y culturas. Mal precedente el de un partido con un prestigio histórico cuyos representantes se jactaban de su honradez. Mal precedente el de tan poderoso Leviatán que es capaz de aprobar una Ley Orgánica con tan inusual preámbulo, comprometiendo la firma institucional que obliga el artículo 91 de la Constitución, a sabiendas de que es un deber y no prerrogativa. Qué triste es que la flor roja sujetada por un puño, emblema de un partido, querido y respetado por muchos, esté ya marchita. Puño que se abre cada día más para no pincharse con el tallo de aquella, al que solo le quedan las espinas.