ABC (Andalucía)

El bienestar en la Constituci­ón de 1978

- ADOLFO COSTAS GASCÓN

En nuestra Constituci­ón la palabra bienestar aparece una sola vez. Una sola vez y para referirse a los viejos, a la tercera edad (artículo

50). La Constituci­ón es muy sabia, pues cuando habla de la juventud lo que pide a esta es que se implique en la vida española, en lo político, en lo económico, en lo social, en lo cultural (artículo 48). Es lógico. Los jóvenes, por su propia naturaleza y condición, tienen que forjarse su propio bienestar, sin esperar a que se lo proporcion­e el Estado. A mí me parece que el Estado de bienestar es, fundamenta­lmente, para los viejos. El resto, a trabajar, a innovar, a estudiar, a plantear batallas nobles, a participar en todo con entusiasmo, para que, en consecuenc­ia, el bienestar llegue. Pero eso de que el Estado tenga que proporcion­ar bienestar a todos vulnera, en mi opinión, la Constituci­ón. este cometido. Esta iniciativa, en principio, fue rechazada por el presidente Pujol, que argumentab­a que para qué iban a gastar en aquella sustitució­n, cuando la Guardia Civil lo estaba haciendo bien. Pasado un tiempo se produjo el referido relevo.

Pues bien, a día de hoy, cuando todavía estamos lamentando la inminente retirada de Navarra de este Cuerpo, el pasado 28 de abril se ha hecho público, que el Parlamento gallego ha admitido a trámite, con la abstención de PP, una proposició­n del BNG que reclama las competenci­as de Tráfico para esta comunidad, decisión que tiene como objetivo final la creación de una policía en Galicia que releve a la Guardia Civil en este cometido. En mi opinión, con este apoyo a la iniciativa del BNG, Alberto Núñez Feijóo se equivoca, pues absteniénd­ose en esta propuesta no hace sino plegarse a un partido nacionalis­ta.

Esto me lleva a pensar que el relevo policial puede ser el inicio de otro tipo de reivindica­ciones, como la autodeterm­inación, hartamente peligrosa para la unidad de España.

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