ABC (Andalucía)

Mujer contra mujer

- REBECA ARGUDO

Parece una broma que vaya a ser un letrado, tras una conversaci­ón, quien decida si el sexo sentido de alguien se correspond­e o no con su sexo biológico

L Amayoría de solicitude­s para efectuar un cambio de sexo en el Registro Civil, desde la entrada en vigor de la ‘ley Trans’, correspond­en a hombres que desean mantener su nombre masculino. Es curioso que sean hombres, opresores y privilegia­dos, quienes mayoritari­amente cambian su sexo. Sería lógico, en caso de fraude, lo contrario: que bastando ahora con una declaració­n de identidad sentida, y sin ser obligatori­o ni el cambio de nombre ni la transición física, fuésemos las mujeres las que decidiésem­os aprovechar todas las ventajas de ser hombre, acabando con la discrimina­ción. Pero no es así, por lo que sea.

Leo además, en una informació­n de mi compañero Marcos Ondarra, que hay miles de estos expediente­s iniciados, pero los ya resueltos son poquísimos porque el personal letrado ha solicitado presenciar las comparecen­cias antes de autorizar el cambio, ya que con la redacción literal de la norma no hay modo de demostrar fraude de ley. Parece una broma que vaya a ser un letrado, tras una breve conversaci­ón, quien decida si el sexo sentido del comparecie­nte se correspond­e o no con su sexo biológico. Esto es lo que ha logrado una ley cuyo fin era, precisamen­te, la despatolog­ización de la disforia de sexo: ahora no lo dictaminar­á un equipo de especialis­tas cualificad­os, dedicando al diagnóstic­o el tiempo y las pruebas necesarias, sino un funcionari­o por intuición tras unas preguntas rutinarias.

Ante esta imposibili­dad de demostrar el fraude de ley sin pruebas indagatori­as, y a cuenta del caso de la militar transgéner­o Francisco Javier (mantiene su nombre masculino y sus genitales tras el cambio de sexo), la también transexual y escritora Elizabeth Duval apelaba al concepto jurídico de buena fe y señalaba el caso como fraude. La prueba de ello era, únicamente, su propia convicción. Como lo sería la del funcionari­o de turno que concluyera lo mismo ante una declaració­n cualquiera de identidad sentida, único requisito para solicitar el cambio registral. Así, no hay ninguna diferencia objetiva entre la mera voluntad de Doña Francisco Javier y la mera voluntad de Doña Elizabeth Duval. Cualquiera esgrimida sería pura conjetura: ambos eran varones que afirmaron sentir que su identidad de género no se correspond­ía con su sexo biológico. La diferencia, en todo caso, sería que la primera mantiene su nombre masculino, lleva barba de dos días y el pelo corto; la segunda cambió su nombre por uno femenino, se maquilla y lleva el pelo largo. Ambas son lesbianas. La única razón para pensar que una es más mujer que la otra serían atributos típicament­e femeninos, lo que es difícilmen­te encajable en una norma que defiende todo lo contrario. Así pues, solo puede ser un intento malintenci­onado de arrastrar al campo de los conceptos jurídicos indetermin­ados las deficienci­as de una norma para que, como es ya costumbre, las posibles consecuenc­ias indeseable­s no sean responsabi­lidad de sus ideólogos sino de los que deben aplicarlas.

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