El dilema de paralizar o seguir adelante con el proceso selectivo tras el revés judicial
► El letrado del sindicato recurrente pide dejarlo en suspenso hasta que el TSJA se pronuncie
El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) no tiene intención de cambiar su hoja de ruta en el plan de estabilización de los interinos tras la sentencia que anula la valoración de los méritos. Tampoco se plantea devolver a la casilla de salida el proceso selectivo que convocó el 23 de diciembre de 2022 para hacer fijos a 1.297 trabajadores que venían prestando servicios de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
La agencia adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo va a recurrir el fallo y seguirá adelante con el proceso, salvo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla acordara su suspensión. El sistema del concurso de méritos fue negociado entre la Dirección Gerencia de la Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo y los sindicatos, siguiendo las pautas del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.
La resolución del 21 de marzo pasado anula la parte más sustancial del proceso: el método de reparto de los puntos. Considera que se prima en exceso la experiencia profesional de los que ya están ocupando las plazas que se han sacado ahora a concurso, por lo que ningún candidato que no trabaje en las oficinas del SAE tiene opciones reales de hacerse con una de las vacantes que se ofrecen.
Desde la parte recurrente, el conflicto se ve de otra manera. El abogado Francisco Manuel Sánchez Blancas, que representa los intereses de la Asociación Sindical de Profesionales Andaluces de Orientación Profesional (APAO), defiende que las bases del proceso selectivo sean revisadas después de que su demanda haya sido estimada parcialmente por la Justicia. «Si al final el Servicio Andaluz de Empleo recurre, como es más que probable, se pueden generar expectativas que luego no se cumplan». Una «actuación responsable» sería «paralizar el proceso hasta que haya una nueva resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)», argumenta.
Este letrado destaca que la sentencia «está muy bien fundamentada jurídicamente » , y se sustenta sobre «doctrina jurisprudencial consolida» acerca de «cuáles son los requisitos que la base anulada en la convocatoria no cumple y, por tanto, que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad».
Gastos innecesarios
El representante legal del sindicato recurrente reitera que esperar a que el TSJA se pronuncie «evitaría gastos y trabajos innecesarios, ya que en caso de ganar, se seguiría el proceso en el punto en que se paralizó y en caso de perder, se habría evitado aumentar el gasto que se produce en el proceso, y continuar haciendo esfuerzos que terminen siendo inútiles». Además, esgrime que «se impediría un hecho que podría ser bastante desagradable e innecesario como no sólo anular el proceso sino también los nombramientos que se produzcan al amparo del mismo».
Por otra parte, en caso de que se confirmara la sentencia, el SAE debe reconsiderar que el proceso debe iniciarse desde el principio. Esto significa poner el contador a cero. Tendría que publicar otra base quinta, que ha sido anulada, reabrir el proceso de presentación al mismo y volver a hacer las autobaremaciones y recoger la documentación que justifica la puntuación. Todo ello «sin olvidar que habrá quienes en su momento no se presentaron porque según la base quinta no podrían conseguir la puntuación necesaria, lo que implicaría que, tras cambiar el sistema de puntuación, sí podrían estar interesados en pagar la tasa al considerar que en este nuevo escenario sí tienen posibilidades», afirma.