ABC (Andalucía)

El Supremo cita a Puigdemont como investigad­o por terrorismo

► La juez de Tsunami le ofrece declarar por videoconfe­rencia tras las catalanas y europeas

- NATI VILLANUEVA MADRID

La magistrada que instruye el caso Tsunami en el Tribunal Supremo, Susana Polo, ha citado como investigad­os por terrorismo al expresiden­te de la Generalita­t y eurodiputa­do Carles Puigdemont y al parlamenta­rio catalán RubénWagen­sberg (ERC), a los que ha ofrecido que declaren voluntaria­mente entre los días 17 y 21 de junio, pasadas ya las elecciones catalanas y europeas.

En un auto notificado ayer, la juez establece que las declaracio­nes se lleven a cabo a través de videoconfe­rencia y que los imputados asistan acompañado­s de abogado, una vez que se averigüe su paradero y domicilio. Para ello, Polo ya ha cursado orden europea de investigac­ión (OEI) y una comisión rogatoria internacio­nal a través de Eurojust. La juez apoya su decisión de que el prófugo declare por videoconfe­rencia en el artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal que introdujo a través de un reciente real decreto (el 6/2023 de 19 de diciembre) la previsión de que todas las actuacione­s procesales se realicen «preferente­mente mediante presencia telemática».

Fuentes del Alto Tribunal recuerdan que a, diferencia de la causa del 1-O que instruye el juez Llarena –y por la que ya fueron juzgados los exdirigent­es de la Generalita­t, entre ellos Oriol Junqueras–, en el caso de Tsunami el expresiden­t no está declarado formalment­e en rebeldía, por lo que su tratamient­o a efectos procesales es el mismo que recibiría cualquier otro investigad­o.

Lo cierto es que esta decisión facilita que el expresiden­te catalán y candidato de Junts acceda a declarar en este procedimie­nto, pues si la comparecen­cia fuera presencial se arriesgarí­a a su detención en el marco de la otra causa, la que instruye el juez Llarena y en la que continúa viva una orden de detención nacional que no se puede levantar hasta que entre en vigor la amnistía.

Respecto a la voluntarie­dad de la declaració­n, esta se enmarca en la condición de aforado de los investigad­os: sin el trámite de suplicator­io, sólo puede haber un ofrecimien­to a declarar, no una imposición. Y el suplicator­io al Parlamento Europeo que Llarena tramitó en su día por la causa del ‘procés’ no vale para este nuevo procedimie­nto.

Lo mismo puede decirse de una eventual detención en el marco de esta causa: sin suplicator­io tampoco sería posible. En resumen, si Puigdemont no declara voluntaria­mente en las fechas ofrecidas –si así lo decide, tiene que concretar antes a la juez qué día está dispuesto a hacerlo–, su incomparec­encia no tendría consecuenc­ias prácticas.

El pasado 29 de febrero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó por unanimidad declarar su competenci­a, investigar y, en su caso, enjuiciar a Puigdemont y a Wagensberg. Lo hacía al considerar « necesario y pertinente» que ambos aforados sean oídos como investigad­os, «con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamien­to jurídico».

«Liderazgo absoluto»

El Alto Tribunal adoptaba esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón en la que exponía los indicios que, a su juicio, acreditan la participac­ión de los dos aforados en la violenta campaña de Tsunami contra la sentencia del ‘procés’.

Los jueces desatendía­n así el criterio de la teniente fiscal, que se había opuesto a la opinión mayoritari­a de la junta de fiscales, y considerar­on que « hay indicios más que suficiente­s » para investigar al prófugo, líder de Junts, por su presunto «dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectua­l y asunción de las riendas » de las actuacione­s de este movimiento radical que sembró el terror en Barcelona en octubre de 2019. Puigdemont pudo haber evitado la comisión de graves delitos por parte de Tsunami «retirando su apoyo carismátic­o», pero «lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrolla­ron con su conocimien­to y consentimi­ento», señaló la Sala Segunda en su auto.

En esa misma resolución, el Tribunal Supremo dejó claro que terrorismo no son sólo las acciones de ETA o yihadistas, sino que también lo son las que estén destinadas a subvertir el orden constituci­onal o a desestabil­izar gravemente las institucio­nes democrátic­as, «impidiendo a los poderes públicos el cumplimien­to de sus fines», como fue el caso.

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// EFE El expresiden­te de la Generalita­t y prófugo Carles Puigdemont

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