El Supremo cita a Puigdemont como investigado por terrorismo
► La juez de Tsunami le ofrece declarar por videoconferencia tras las catalanas y europeas
La magistrada que instruye el caso Tsunami en el Tribunal Supremo, Susana Polo, ha citado como investigados por terrorismo al expresidente de la Generalitat y eurodiputado Carles Puigdemont y al parlamentario catalán RubénWagensberg (ERC), a los que ha ofrecido que declaren voluntariamente entre los días 17 y 21 de junio, pasadas ya las elecciones catalanas y europeas.
En un auto notificado ayer, la juez establece que las declaraciones se lleven a cabo a través de videoconferencia y que los imputados asistan acompañados de abogado, una vez que se averigüe su paradero y domicilio. Para ello, Polo ya ha cursado orden europea de investigación (OEI) y una comisión rogatoria internacional a través de Eurojust. La juez apoya su decisión de que el prófugo declare por videoconferencia en el artículo 258 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo a través de un reciente real decreto (el 6/2023 de 19 de diciembre) la previsión de que todas las actuaciones procesales se realicen «preferentemente mediante presencia telemática».
Fuentes del Alto Tribunal recuerdan que a, diferencia de la causa del 1-O que instruye el juez Llarena –y por la que ya fueron juzgados los exdirigentes de la Generalitat, entre ellos Oriol Junqueras–, en el caso de Tsunami el expresident no está declarado formalmente en rebeldía, por lo que su tratamiento a efectos procesales es el mismo que recibiría cualquier otro investigado.
Lo cierto es que esta decisión facilita que el expresidente catalán y candidato de Junts acceda a declarar en este procedimiento, pues si la comparecencia fuera presencial se arriesgaría a su detención en el marco de la otra causa, la que instruye el juez Llarena y en la que continúa viva una orden de detención nacional que no se puede levantar hasta que entre en vigor la amnistía.
Respecto a la voluntariedad de la declaración, esta se enmarca en la condición de aforado de los investigados: sin el trámite de suplicatorio, sólo puede haber un ofrecimiento a declarar, no una imposición. Y el suplicatorio al Parlamento Europeo que Llarena tramitó en su día por la causa del ‘procés’ no vale para este nuevo procedimiento.
Lo mismo puede decirse de una eventual detención en el marco de esta causa: sin suplicatorio tampoco sería posible. En resumen, si Puigdemont no declara voluntariamente en las fechas ofrecidas –si así lo decide, tiene que concretar antes a la juez qué día está dispuesto a hacerlo–, su incomparecencia no tendría consecuencias prácticas.
El pasado 29 de febrero la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó por unanimidad declarar su competencia, investigar y, en su caso, enjuiciar a Puigdemont y a Wagensberg. Lo hacía al considerar « necesario y pertinente» que ambos aforados sean oídos como investigados, «con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico».
«Liderazgo absoluto»
El Alto Tribunal adoptaba esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón en la que exponía los indicios que, a su juicio, acreditan la participación de los dos aforados en la violenta campaña de Tsunami contra la sentencia del ‘procés’.
Los jueces desatendían así el criterio de la teniente fiscal, que se había opuesto a la opinión mayoritaria de la junta de fiscales, y consideraron que « hay indicios más que suficientes » para investigar al prófugo, líder de Junts, por su presunto «dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas » de las actuaciones de este movimiento radical que sembró el terror en Barcelona en octubre de 2019. Puigdemont pudo haber evitado la comisión de graves delitos por parte de Tsunami «retirando su apoyo carismático», pero «lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento», señaló la Sala Segunda en su auto.
En esa misma resolución, el Tribunal Supremo dejó claro que terrorismo no son sólo las acciones de ETA o yihadistas, sino que también lo son las que estén destinadas a subvertir el orden constitucional o a desestabilizar gravemente las instituciones democráticas, «impidiendo a los poderes públicos el cumplimiento de sus fines», como fue el caso.