ABC (Andalucía)

El comité de bioética alerta del riesgo de «cosificar» a los niños con la coparental­idad

► El organismo marca las reglas a las agencias que unen a extraños para tener hijos

- N. RAMÍREZ DE CASTRO MADRID

Empezó en Estados Unidos y Canadá. Después siguió en Europa, en Francia y Reino Unido y, poco a poco, ha empezado a ser una realidad también en España: la coparental­idad se vive ya como una nueva organizaci­ón familiar en la que hombres y mujeres que desean ser padres y no quieren criar a sus hijos en solitario se ponen en contacto con la ayuda de una agencia especializ­ada. Así, dos desconocid­os terminan compartien­do la crianza de un hijo sin tener una relación afectiva, aunque adquieren la responsabi­lidad parental por contrato. En esta paternidad ‘platónica’, sin ataduras emocionale­s, los futuros padres firman un acuerdo con todo lo que se haya pactado previament­e sobre el proceso y la crianza del bebé. Los casos ya son mucho más que una anécdota en el país y, por ello, el Comité de Bioética de España, el órgano asesor del Gobierno, ha lanzado una advertenci­a sobre sus riesgos, pero sobre todo por el papel que ejercen las agencias intermedia­rias con la «mercantili­zación» y «cosificaci­ón» de los niños.

«En ningún caso la lógica del mercado en la que se incardinan las agencias intermedia­doras, según la cual todo puede ser objeto de intercambi­o por un precio, debe desdibujar la responsabi­lidad parental ni convertir al hijo o la hija en un bien de consumo», se alerta en el informe que firman los trece expertos del Comité de Bioética. Se recuerda que el interés superior del menor es el principio que debe guiar este proceso, por eso pide que se refuerce la responsabi­lidad de los padres en este tipo de acuerdos.

En caso de conflicto

Los asesores en bioética del Gobierno, aunque solo tiene poder consultivo, marcan cómo deberían ser las reglas del juego. Así se recomienda diferencia­r este tipo de convenio con los acuerdos de custodia compartida que están pensados para las parejas con hijos que rompen su convivenci­a.

Así se aconseja que la educación, el domicilio o los periodos de convivenci­a se marquen previament­e y sean conocidos por las dos partes, aunque haya un margen para la autonomía. Y marcan cómo se debería actuar en caso de conflicto entre los padres. En este sentido, opinan que deberán ser resueltos por la autoridad judicial, «siempre en interés del menor», sin perjuicio de que los progenitor­es pueden someter sus discrepanc­ias a mediación.

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// INÉS BAUCELLS Una usuaria consulta una una ‘app’ de coparental­idad

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