El comité de bioética alerta del riesgo de «cosificar» a los niños con la coparentalidad
► El organismo marca las reglas a las agencias que unen a extraños para tener hijos
Empezó en Estados Unidos y Canadá. Después siguió en Europa, en Francia y Reino Unido y, poco a poco, ha empezado a ser una realidad también en España: la coparentalidad se vive ya como una nueva organización familiar en la que hombres y mujeres que desean ser padres y no quieren criar a sus hijos en solitario se ponen en contacto con la ayuda de una agencia especializada. Así, dos desconocidos terminan compartiendo la crianza de un hijo sin tener una relación afectiva, aunque adquieren la responsabilidad parental por contrato. En esta paternidad ‘platónica’, sin ataduras emocionales, los futuros padres firman un acuerdo con todo lo que se haya pactado previamente sobre el proceso y la crianza del bebé. Los casos ya son mucho más que una anécdota en el país y, por ello, el Comité de Bioética de España, el órgano asesor del Gobierno, ha lanzado una advertencia sobre sus riesgos, pero sobre todo por el papel que ejercen las agencias intermediarias con la «mercantilización» y «cosificación» de los niños.
«En ningún caso la lógica del mercado en la que se incardinan las agencias intermediadoras, según la cual todo puede ser objeto de intercambio por un precio, debe desdibujar la responsabilidad parental ni convertir al hijo o la hija en un bien de consumo», se alerta en el informe que firman los trece expertos del Comité de Bioética. Se recuerda que el interés superior del menor es el principio que debe guiar este proceso, por eso pide que se refuerce la responsabilidad de los padres en este tipo de acuerdos.
En caso de conflicto
Los asesores en bioética del Gobierno, aunque solo tiene poder consultivo, marcan cómo deberían ser las reglas del juego. Así se recomienda diferenciar este tipo de convenio con los acuerdos de custodia compartida que están pensados para las parejas con hijos que rompen su convivencia.
Así se aconseja que la educación, el domicilio o los periodos de convivencia se marquen previamente y sean conocidos por las dos partes, aunque haya un margen para la autonomía. Y marcan cómo se debería actuar en caso de conflicto entre los padres. En este sentido, opinan que deberán ser resueltos por la autoridad judicial, «siempre en interés del menor», sin perjuicio de que los progenitores pueden someter sus discrepancias a mediación.