El fiscal del Tribunal de Cuentas pide que pague Puigdemont
El fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo, se ratificó ayer en que los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas y el exvicepresidente Oriol Junqueras deben responder por el uso irregular de fondos públicos para el referéndum del 1-O y la promoción del ‘procés’ en el exterior a través de Diplocat.
En su informe de conclusiones cifró en 3,1 millones de euros los fondos de la Generalitat usados para fines no previstos y afirmó sobre la ley de amnistía que su transformación en una norma que extinguirá la responsabilidad contable «es un hecho futuro y no exactamente incierto, pero tampoco dotado de una certeza plena», pues no se sabe cuándo entrará en vigor ni su «exacto contenido y alcance». tre las competencias de la Mesa la retirada de una proposición de ley; y el 129, que recoge expresamente que una iniciativa tomada en consideración por el Pleno solo la puede retirar este.
Es decir, el PP entiende que, al pedir el Senado la retirada de la ley de amnistía, solo el Pleno del Congreso tiene la capacidad de tomar esa decisión o la contraria y no la Mesa del Congreso. «Se ha extralimitado –añaden estas fuentes– considerando improcedente el conflicto. En el caso de que el Senado tome la decisión de plantearlo, será el Tribunal Constitucional quien diga si es procedente o no».
En la reunión de la Mesa, el PP preguntó al letrado mayor del Congreso, Fernando Galindo, si había algún precedente en el que el órgano de control de la Cámara Baja despachase un asunto de esta entidad sin evacuarlo al Pleno. El secretario general citó uno del año 2016, relativo a un veto presupuestario del Gobierno, pero en aquella ocasión se trataba de una decisión que había emanado exclusivamente de la Mesa. Ahora, al contrario de lo argumentado en las anotaciones jurídicas del Congreso, el Senado no recurría la mera calificación de la ley, un paso que aprueba la Mesa, sino toda la tramitación: en ponencia, en comisión y en pleno. Es por ello por lo que los populares defienden que es el conjunto de sus señorías, y no solo la Mesa, el que tenía que responder al conflicto.
Hurto de funciones
La rapidez del Congreso a la hora de responder al requerimiento del Senado, inesperada, estaba también prevista en la hoja de ruta de la Cámara Alta. De hecho, no hay nada fuera de control en el plan orquestado contra la amnistía durante meses en la plaza de la Marina. Cuando llegue oficialmente, la respuesta de la Mesa de la Cámara Baja será rechazada, pues se entiende que no tiene competencias para contestar al requerimiento. Un asunto que «solo compete al Pleno», según una nota elaborada por la Presidencia del Senado desvelada ayer por ABC. Un documento de cuatro páginas en el que se justifica la ilegitimidad del órgano de control y la necesidad de que sean todos los diputados los que estudien, debatan y contesten al requerimiento: «No puede entenderse que la Mesa de la cámara posea la atribución de contestar al planteamiento de un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado ante el TC. Muy al contrario, la regulación del conflicto entre órganos constitucionales se establece en el artículo 73 de la Ley Orgánica del TC, en que se remite al Pleno como órgano competente para la adopción de acuerdos en relación con este proceso».
Se recalca que solo el Pleno está autorizado a retirar una proposición de una ley orgánica y que la Mesa no puede atribuirse competencias que no ostenta. «No cabe el ejercicio de competencias que estén atribuidas a otro órgano específico, como el Pleno, pues no existen como tales competencias compartidas o concurrentes», apunta el escrito, que ahonda más en esta cuestión, al entender que «fue el Pleno de la Cámara Baja el que hizo suya la iniciativa de la amnistía mediante la votación del 14 de marzo y solo a él compete su retirada o el pronunciamiento relativo a este punto, sin que la Mesa pueda hurtar esta función del órgano que ostenta la competencia y la representación por antonomasia de la institución».
La nota de la Presidencia del Senado hace referencia al artículo 120 del Reglamento de la Cámara Baja, en el que se apunta que «aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su presidente lo remitirá, con los antecedentes