ABC (Castilla y León)

Los médicos tendrán acceso al registro del

▶ ERC y Bildu piden en el Senado que el personal de enfermería también preste la ayuda a morir

- LAURA DANIELE MADRID

La ley de eutanasia volverá al Congreso de los Diputados antes de su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su autora intelectua­l, la diputada socialista María Luisa Carcedo, considera que la redacción de la actual proposició­n de ley es «lo bastante redonda» como para no tener que introducir ningún cambio durante su tramitació­n en el Senado. Sin embargo, su grupo parlamenta­rio en la Cámara Alta ha planteado ocho de las 264 enmiendas que deberá analizar la Comisión de Justicia en su próxima reunión.

Todavía no hay fecha para ese encuentro, pero entre las modificaci­ones que propone el Grupo Socialista destaca la número 245 que incorpora una nueva atribución al médico durante el proceso de la llamada «prestación de ayuda a morir». Según la propuesta del PSOE, el facultativ­o que trata al paciente «estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instruccio­nes previas, voluntades anticipada­s o documentos equivalent­es a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspond­iente o por el Ministerio de Sanidad, de conformida­d con el Real Decreto 124/2007 por el que se regula el Registro nacional de instruccio­nes previas y el correspond­iente fichero automatiza­do de datos de carácter personal».

El texto aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre ya habilitaba al médico a presentar en nombre del paciente la solicitud de eutanasia a través «del testamento vital o de un documento equivalent­e legalmente».

Estas voluntades anticipada­s suscritas con anteriorid­ad permiten garantizar el acceso a la eutanasia a aquellos pacientes que «no se encuentran en pleno uso de sus facultades». Sin embargo, la enmienda del PSOE confiere ahora una nueva atribución al médico al permitirle también tomar la iniciativa sobre el proceso y poder consultar por iniciativa propia esos ficheros.

Para estos casos la proposició­n de ley no establece ningún control específico para garantizar que realmente se está cumpliendo con la voluntad del paciente, más allá de lo suscrito en el documento de últimas voluntades. Tampoco establece, ni exige una consulta previa a los familiares.

El espíritu de la normativa es consagrar la autonomía absoluta del pa

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