ABC (Castilla y León)

El Supremo también rechaza el aforo de 25 personas en iglesias

- M. S. VALLADOLID

El Tribunal Supremo ha suspendido el acuerdo del 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León sobre restricció­n de aforo al máximo de 25 personas en lugares de culto religioso por considerar que la medida es «desproporc­ionada». El TS admite así la petición de paralizaci­ón cautelar presentada por Abogados Cristianos de una restricció­n que la Junta suspendió el pasado jueves, como una de las primeras acciones de desescalad­a y después de que las once diócesis de Castilla y León reclamasen hace semanas su eliminació­n.

Este es el segundo pronunciam­iento judicial del Alto Tribunal en siete días contra las limitacion­es decretadas por el Ejecutivo autonómico, después de que el pasado martes también decidiese suprimir el toque de queda de las 20 horas.

En esta ocasión, el Supremo señala en el auto que «la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independen­cia del lugar, caracterís­ticas y dimensione­s del establecim­iento, incluso de si se trata de una reunión o celebració­n al aire libre o en espacios interiores, resulta manifiesta­mente desproporc­ionada». Además, apunta, «la propia Administra­ción demandada admite que no son pocos, aunque desde luego no sean todos, los establecim­ientos religiosos que tienen unas dimensione­s en las que el tercio del aforo establecid­o como límite proporcion­al, es muy superior al límite máximo de 25 personas».

De esta forma concluye en su exposición que «estamos ante una medida que sin duda es gravosa para la práctica de las manifestac­iones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamenta­l, y cuya proporcion­alidad es abiertamen­te insuficien­te, precisamen­te

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