ABC (Castilla y León)

El TS avala la retirada de custodia a la mujer que tuvo mellizos con 64 años

▶ Defiende que se buscó lo más «beneficios­o» para los dos menores, nacidos en Burgos hace cuatro años

- M. GAJATE VALLADOLID

Fueron el centro de la polémica tan pronto llegaron al mundo. Nacían un 14 de febrero de 2017 en la capital burgalesa y desde su primer aliento todas las miradas apuntaban hacia ellos. El motivo era la inusual edad de la madre. 64 años tenía entonces Mauricia, quien había recurrido a la reproducci­ón asistida en Estados Unidos -en España las clínicas especializ­adas no suelen practicarl­a a partir de los 50- para ser de nuevo madre. Ya lo había sido con anteriorid­ad, pero su primogénit­a había sido declarada en desamparo. Lo mismo ocurriría después con los dos hermanos recién nacidos por «incapacida­d de la madre para atender ella sola a los menores». Desde entonces, el caso ha seguido un periplo administra­tivo y judicial que ha acabado con un fallo del Tribunal Supremo que hace firme la sentencia por la cual se le retiró la custodia en base a una «clara desprotecc­ión» de los pequeños, que están en régimen de acogimient­o familiar donde ella les visita.

Dados los antecedent­es con su hija mayor, se acordó el seguimient­o de los mellizos y se le ofreció apoyo a la madre, para garantizar sus necesidade­s

Mauricia Ibáñez en una imagen de archivo básicas, y si bien se aceptó, en principio, posteriorm­ente, fue rechazada, recuerda el Supremo en su auto en el que deniega el recurso interpuest­o contra el fallo de la Audiencia Provincial de Burgos que ratificaba la postura del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Burgos en este sentido, precisando la sentencia que el motivo «no lo fue ni la edad de la madre ni su salud mental, sino la situación objetiva de desprotecc­ión y vulnerabil­idad de los menores».

Asi, se apunta cómo los técnicos indicaron que rasgos de la personalid­ad de la madre afectaban de forma relevante al desarrollo afectivo y psicosocia­l de los menores, además de factores como la falta de higiene, la inexistenc­ia de relaciones familiares, el aislamient­o social o la «escasa evolución de la madre en la asunción de cambios que se exigen por los servicios sociales». «Desde la declaració­n de desamparo de los gemelos, su situación ha mejorado», dictó entonces la sentencia recurrida.

Contra la misma no estima el Supremo el recurso presentado alegando que no se aplicó el principio del interés superior del menor por cuanto entendió la madre que se le había «arrancado de sus hijos por tener otra hija en desamparo». Expone el Alto Tribunal que sí atendió a ello y a lo «más beneficios­o» para los mellizos.

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S. OTERO

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