Europa obliga a Madrid y Barça a devolver las ayudas fiscales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) confirmó ayer que Barcelona, Real Madrid, Osasuna y Athletic deben devolver al Estado los impuestos no pagados por haberse beneficiado de un trato fiscal favorable tras haber quedado exentos de la obligación general de transformarse en sociedades anónimas deportivas.
El tribunal de Luxemburgo anula así una sentencia anterior que tumbó la decisión de la Comisión Europea que exigía al Estado recuperar ayudas fiscales ilegales de las que se beneficiaron los cuatro clubes que durante 20 años disfrutaron de un tipo fiscal ventajoso del 25% frente al 30% del resto. Este caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión. Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores pudieran optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera división el Barcelona, el Osasuna, el Athletic y el Real Madrid. Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.
El Ejecutivo comunitario ordenó a España que lo suprimiera –algo que hizo ese mismo año– y recuperase con carácter inmediato los beneficios otorgados a Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic, recuerda Ep. Bruselas entonces exigió una multa de hasta 5 millones de euros para cada equipo, aunque la cuantía final debían fijarla las autoridades españolas en el proceso de recuperación de las ayudas.
La decisión de Bruselas fue recurrida por dos de los clubes afectados, el Barcelona y el Athletic, y el Tribunal General del TUE estimó el primero, aunque rechazó el segundo, por cuestiones de procedimiento. El Ejecutivo comunitario interpuso entonces un recurso de casación contra este fallo.
Ayer, el Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a la Comisión Europea anulando la sentencia anterior del Tribunal General de la UE.