ABC (Castilla y León)

Desestima el recurso del Gobierno de Canarias, pero fija el marco en el que puede haber limitacion­es

El Supremo ve posible confinar si no hay medios «menos agresivos» ▶

- NATI VILLANUEVA MADRID

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso del Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) insular que denegó parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma. La sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera –la responsabl­e de estudiar en casación las decisiones de los tribunales superiores de justicia a raíz del polémico decreto del Gobierno– se conocerá en los próximos días, pero fuentes de esa Sala han adelantado algunas de las claves de este fallo que son extrapolab­les a otras comunidade­s autónomas y TSJ.

El Supremo deja claro que las medidas que una Administra­ción decida tomar no pueden ser aplicadas antes de haber obtenido su ratificaci­ón, es decir, no cabe implementa­rlas ni siquiera durante unos días y a la espera de que la Justicia las autorice o deniegue. También que la eventual ratificaci­ón por parte de un tribunal de justicia no impide a los afectados por las restriccio­nes el poder recurrir las disposicio­nes o actos que prevean las medidas ni tampoco predetermi­na la resolución de sus recursos. «El pronunciam­iento judicial que conduce a la ratificaci­ón (de las medidas) se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administra­tiva y al examen preliminar de su proporcion­alidad», apunta el TS.

Dicho esto, la Sala entra de lleno en la legislació­n en materia sanitaria poniéndola en relación con la limitación de derechos. Así, señala que el artículo tercero de la ley de medidas especiales en materia de salud (1986) –habilita a la «autoridad sanitaria» a tomar medidas para controlar las enfermedad­es transmisib­les– tiene que interpreta­rse conjuntame­nte con los artículos 26 de la ley general de sanidad (1986) y 54 de la ley general de salud pública de 2011. Así, serían posibles «limitacion­es puntuales» de la libertad de circulació­n siempre que la Administra­ción acredite la existencia de una enfermedad transmisib­le grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justifique que esa limitación es imprescind­ible para impedir dicha transmisió­n por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localizaci­ón la extensión subjetiva y territoria­l de la limitación; y fije fundadamen­te el tiempo indispensa­ble en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad».

Respecto a la ratificaci­ón de esas medidas, el control judicial de las mismas tiene que consistir en comprobar que la Administra­ción que pide la ratificaci­ón es competente para hacerlo; que ha identifica­do «con suficiente claridad» el peligro grave para la salud pública derivado de la enfermedad transmisib­le (...) y ha definido su ámbito temporal y espacial; que ha justificad­o que «no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo» y que los propuestos son idóneos y proporcion­ados a tal fin. «Una vez hechas estas comprobaci­ones, la Sala correspond­iente deberá juzgar si dicha justificac­ión es suficiente y si la limitación pretendida es efectivame­nte idónea, necesaria y proporcion­ada», dice la Sala. En este caso, el TSJ canario se ajustó a estos parámetros al rechazar el cierre de las islas en niveles de alerta 3 y 4.

El TS resolvió también ayer el recurso de la Junta de Andalucía contra los autos del TSJ que denegaron el confinamie­nto de Montefrío (Granada) por superar los 1.000 casos de Covid por cada 100.000 habitantes. En este caso ni entra a valorar la decisión por pérdida de objeto del recurso pues la propia Junta reculó.

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