Desestima el recurso del Gobierno de Canarias, pero fija el marco en el que puede haber limitaciones
El Supremo ve posible confinar si no hay medios «menos agresivos» ▶
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso del Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) insular que denegó parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma. La sentencia de la Sección Cuarta de esta Sala Tercera –la responsable de estudiar en casación las decisiones de los tribunales superiores de justicia a raíz del polémico decreto del Gobierno– se conocerá en los próximos días, pero fuentes de esa Sala han adelantado algunas de las claves de este fallo que son extrapolables a otras comunidades autónomas y TSJ.
El Supremo deja claro que las medidas que una Administración decida tomar no pueden ser aplicadas antes de haber obtenido su ratificación, es decir, no cabe implementarlas ni siquiera durante unos días y a la espera de que la Justicia las autorice o deniegue. También que la eventual ratificación por parte de un tribunal de justicia no impide a los afectados por las restricciones el poder recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas ni tampoco predetermina la resolución de sus recursos. «El pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación (de las medidas) se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad», apunta el TS.
Dicho esto, la Sala entra de lleno en la legislación en materia sanitaria poniéndola en relación con la limitación de derechos. Así, señala que el artículo tercero de la ley de medidas especiales en materia de salud (1986) –habilita a la «autoridad sanitaria» a tomar medidas para controlar las enfermedades transmisibles– tiene que interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la ley general de sanidad (1986) y 54 de la ley general de salud pública de 2011. Así, serían posibles «limitaciones puntuales» de la libertad de circulación siempre que la Administración acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad».
Respecto a la ratificación de esas medidas, el control judicial de las mismas tiene que consistir en comprobar que la Administración que pide la ratificación es competente para hacerlo; que ha identificado «con suficiente claridad» el peligro grave para la salud pública derivado de la enfermedad transmisible (...) y ha definido su ámbito temporal y espacial; que ha justificado que «no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo» y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. «Una vez hechas estas comprobaciones, la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada», dice la Sala. En este caso, el TSJ canario se ajustó a estos parámetros al rechazar el cierre de las islas en niveles de alerta 3 y 4.
El TS resolvió también ayer el recurso de la Junta de Andalucía contra los autos del TSJ que denegaron el confinamiento de Montefrío (Granada) por superar los 1.000 casos de Covid por cada 100.000 habitantes. En este caso ni entra a valorar la decisión por pérdida de objeto del recurso pues la propia Junta reculó.