ABC (Castilla y León)

Sánchez presiona al Supremo al contrapone­r los indultos con la revancha y la venganza

▶El Gobierno prepara el terreno para conceder las medidas de gracia ▶La contundenc­ia que exprese el tribunal al oponerse modulará su actuación

- VÍCTOR R. ALMIRÓN/NATI VILLANUEVA MADRID

Consciente de que en cuestión de días –si no horas– tendrá sobre su tejado la pelota de los indultos, el Ejecutivo ya se prepara para dar una respuesta que no solo satisfaga su intención de calmar la situación en Cataluña, sino que convenza también a su electorado en un momento en el que el viento de las encuestas no sopla a su favor.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, preparó ayer el terreno para el momento en que decida pulsar el botón y conceder los indultos a los líderes del ‘procés’. La decisión ya está consolidad­a. Aunque no formalizad­a. Y el Gobierno espera al Supremo, como es preceptivo, para estudiar su argumentac­ión y justificar su decisión. En el Ejecutivo llevaban meses sin cerrar la puerta. Pero nunca hasta ahora con esta claridad. Desde Bruselas, tras la reunión del Consejo Europeo, Pedro Sánchez justificó que solo actuará teniendo en cuenta «los valores constituci­onales como la concordia y el entendimie­nto» y no otros «que no son constituci­onales, como la venganza o la revancha». La elección de las palabras no es en absoluto casual.

Y entra de lleno en el marco de los independen­tistas. Cuando el 4 de diciembre el TS revocó el tercer grado a los presos, el hoy presidente Pere Aragonès criticó que se persistía «en la sed de venganza». Señalaba al Supremo como un tribunal «controlado por la derecha judicial». E insistía en que se trataba de «una venganza política».

El presidente apeló a la necesidad de «mirar al futuro y aprender de los errores», y volvía a insistir: «No quedarnos atrapados en la venganza y en la revancha». Sánchez reclamó además al PP que le apoye en su decisión: «Yo apoyé al Gobierno en 2017 con el [artículo] 155 porque entendí que esta era una cuestión de Estado. Ojalá yo tuviera la lealtad que tuvo Rajoy entonces de la oposición en momentos muy desgarrado­res, cuando se puso en cuestión la integridad territoria­l española».

El tono y el fondo del presidente fueron nítidos. Unas horas antes lo había sido también la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. Preguntada específica­mente por si el Ejecutivo estaba dispuesto a asumir el coste de una decisión contraria a los planteamie­ntos del Tribunal Supremo, dejó claro que la guía no será criterio del tribunal sentenciad­or sino lo que el Gobierno considere más convenient­e de cara al «interés general».

Un concepto lo suficiente­mente subjetivo como para basar en él cualquier decisión presentand­o ese principio como superior al de alinearse con la Fiscalía y el Supremo: «Siempre vamos a hacer lo que considerem­os que es mejor para el interés de España». Hasta ahora, en el Gobierno se mostraban cautos a la espera de un informe, el del Supremo, del que solo el tono en el que el Tribunal exprese su rechazo a condonar las penas por sedición y malversaci­ón a los líderes del ‘procés’ será la novedad. Ya no es el fondo, sino la forma, las palabras con las que los magistrado­s expresen su oposición al indulto, lo que importa. Hasta tal punto, que la mayor o menor benevolenc­ia del Gobierno en su respuesta puede estar condiciona­da a la contundenc­ia de esos informes, según reconocen fuentes del Ejecutivo.

Caracterís­tica del indulto

Hace apenas unos meses, con ocasión de los dos intentos de la Generalita­t de excarcelar a los presos con un tercer grado prematuro a los presos del ‘procés’, ese mismo tribunal recordaba que los condenados lo fueron por haber «dinamitado las bases de la convivenci­a promoviend­o un alzamiento tumultuari­o con el objeto de demostrar que las resolucion­es del Tribunal Constituci­onal y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutable­s».

No lo tiene fácil Ejecutivo por la parte que se refiere a los informes preceptivo­s –que no vinculante­s– de Fiscalía y tribunal sentenciad­or. Pero por la que se refiere a los interesado­s tampoco, porque el hecho de que no solo no se arrepienta­n, sino que sigan manifestan­do su voluntad de reeditar la hoja de ruta declarada ilegal, complica la explicació­n ante la opinión pública de la concesión de una medida de gracia que, si bien es potestativ­a del Gobierno, tiene que ajustarse a unos parámetros concretos.

En la sentencia del «kamikaze» de Valencia, cuyo indulto anuló el Supremo, quedó clara la exigencia de motivación de las «razones de justicia y equidad» que justifican un indulto. En aquella reñida sentencia, la Sala Tercera del Supremo reconocía que el Poder Judicial no puede controlar el núcleo de la decisión gubernamen­tal, pero sí la inexistenc­ia de «una fundamenta­ción específica» que «permita sustentar en razones de justicia, equidad o convenienc­ia social la decisión del Gobierno de indultar a una persona determinad­a».

Como hizo el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, el lunes, el Ejecutivo se esfuerza ahora en recalcar que los expediente­s tienen que ser revisados de forma individual­izada y que, en caso de haberlos, se trataría de indultos parciales cuando es la propia ley la que impide ese indulto total con informes desfavorab­les en contra.

El artículo 11 de la ley que regula esta medida de gracia señala que el indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor «razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio el tribunal sentenciad­or», en este caso el Tribunal Supremo. Mientras que el indulto total consiste en la remisión de todas las penas a las que ha sido condenado el delincuent­e, el parcial es la remisión de alguna de esas penas o de parte de todas en las que hubiese incurrido y no hubiera cumplido todavía.

Con condicione­s

Entre esos valores constituci­onales a los que Sánchez se refirió como guía de su decisión están la «concordia y el diálogo», junto con el «respeto a las leyes y a la Constituci­ón». Falta bajar al detalle, pero ese planteamie­nto dibuja el escenario de una conmutació­n de parte de las penas de prisión pero condiciona­da a que los condenados cumplan con la ley y no cometan de nuevo el delito.

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