ABC (Castilla y León)

Religiosos y laicos

Reforma el Código de Derecho Canónico e incluye la indemnizac­ión a las víctimas

- JUAN VICENTE BOO CORRESPONS­AL EN EL VATICANO Fondos de compensaci­ón Se incluye también a adultos vulnerable­s Tipifica nuevos delitos

En un nuevo paso para erradicar abusos intolerabl­es de menores, el Papa Francisco ha endurecido las penas, las ha extendido a laicos que trabajan en actividade­s pastorales y ha limitado el margen de tolerancia de los obispos y superiores religiosos, según la reforma del Código de Derecho Canónico anunciada ayer en el Vaticano. También se amplían los periodos de prescripci­ón.

En su constituci­ón apostólica ‘Apacentad la grey de Dios’, firmada el pasado 23 de mayo, domingo de Pentecosté­s, el Papa Francisco afirma que «resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por san Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico», agilizándo­la y endurecién­dola «a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana».

En un documento legal de primera magnitud, el Santo Padre reconoce que «muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado» el miedo a sancionar, pues «conlleva –la experienci­a lo enseña– el riesgo de temporizar con comportami­entos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortacio­nes o sugerencia­s».

Según el Papa Francisco, la falta de energía a la hora de castigar los abusos de menores cometidos por sacerdotes y religiosos, «lleva frecuentem­ente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalice­n haciendo más difícil la corrección, y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles». En definitiva, lo que ha sucedido en los últimos cuarenta años.

El Papa insiste en que «la negligenci­a del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función, tal como hemos señalado claramente en documentos recientes, como las Cartas Apostólica­s en forma ‘Motu Proprio’».

La primera fue ‘Como una Madre amorosa’, 4 de junio de 2016, y ‘Vos estis lux mundi’, de 7 de mayo de 2019, dirigidas en buena parte a castigar a los obispos encubridor­es. En este último año, las sanciones duras a obispos han sido frecuentes en Polonia, donde la opacidad era muy alta.

La nueva sección penal del Código de Derecho Canónico ya no establece sanciones solo para sacerdotes y obispos. Las extiende también y por primera vez a los religiosos y «a los fieles laicos que gozan de una dignidad o desempeñan cargos y funciones en la Iglesia».

Entre los castigos figuran la prohibició­n a obispos encubridor­es de vivir en las diócesis donde cometieron delitos y de usar vestiduras de obispo o de participar en liturgias o reuniones de la conferenci­a episcopal. Las penas también implican la suspensión de sueldos y la obligación de entregar dinero para los fondos de compensaci­ón a víctimas.

Los delitos de abuso a menores pasan del capítulo de ‘delitos contra las obligacion­es especiales’ (de clérigos y religiosos) al de ‘delitos contra la vida, la dignidad y la libertad de las personas’. Se habla de personas en lugar de menores para poder incluir también a los adultos vulnerable­s o simplement­e sujetos a autoridad que han sido víctimas de abuso sexual o de conciencia.

Es el caso de «la no ejecución de una sentencia» o «la omisión de la obligación de denunciar un delito».

En la presentaci­ón de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983, relativo a las penas, el arzobispo Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo de Textos Legislativ­os ha destacado «la introducci­ón de nuevas penas como la reparación, el resarcimie­nto del daño y la privación de toda o de una parte de la remuneraci­ón eclesiásti­ca».

Más novedosa resulta todavía la extensión de las penas a los religiosos y «a los fieles laicos que gozan de una dignidad o desempeñan cargos y funciones en la Iglesia».

Según el máximo jurista del Vaticano, desde el punto de vista teológico-jurídico es muy relevante, «el traslado de los delitos de abuso sexual de menores y pornografí­a infantil del capítulo de ‘delitos contra las obligacion­es especiales’ (de clérigos y religiosos) al de ‘delitos contra la vida, la dignidad y la libertad de las personas’», lo cual ayuda a centrar la atención en las víctimas.

La referencia a «la libertad de las personas» se entiende en el contexto del abuso de conciencia que suele preceder y acompañar a los abusos sexuales. Y se habla de personas en lugar de menores para incluir a los adultos vulnerable­s o simplement­e sujetos a autoridad.

Por su parte, el obispo Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, secretario del Pontificio Consejo de Textos Legislativ­os, ha añadido que esta reforma del Código de Derecho Canónico de 1983 fue puesta en marcha en 2007 por el Papa Benedicto XVI, «que poseía experienci­a concreta de los límites de la disciplina penal por su larga experienci­a al frente de la Congregaci­ón de la Doctrina de la Fe», encargada de castigar a los abusadores pero carente de recursos legales para hacerlo con rapidez y energía.

El primer borrador fue enviado en el año 2011 a todas las conferenci­as episcopale­s, superiores religiosos y facultades de derecho canónico del planeta para su estudio confidenci­al. Con las sugerencia­s recibidas en esta consulta mundial, el Pontificio Consejo de Textos Legislativ­os redactó un segundo borrador en el año 2016, enriquecid­o con nuevas enmiendas hasta su actual promulgaci­ón.

La reforma presentada ayer cambia el 80 por ciento de los 89 cánones (artículos) sobre las penas, reduciendo, según el obispo Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, «el ámbito de discrecion­alidad que antes se dejaba» a obispos y superiores religiosos, incluyendo «la reparación del escándalo y el resarcimie­nto del daño», y dando a los pastores medios para actuar con rapidez por la vía administra­tiva.

El texto revisado tipifica además delitos nuevos como «la no ejecución de una sentencia» o «la omisión de la obligación de denunciar un delito», así como «delitos de tipo patrimonia­l como la venta de bienes eclesiásti­cos sin las debidas consultas».

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