ABC (Castilla y León)

El Supremo ve viable el toque de queda sin estado de alarma

▶ Alude a la proporcion­alidad de la medida, que tumba en Baleares, y reprocha la insuficien­cia de leyes «Las dificultad­es jurídicas serían mucho menores (...) si existiera una regulación suficiente­mente articulada», dice el Supremo

- NATI VILLANUEVA MADRID

Algo más de un año después de la declaració­n del primer estado de alarma por parte del Gobierno, y sin que todavía haya habido un pronunciam­iento por parte del Tribunal Constituci­onal, el Supremo resolvió ayer por primera vez sobre la obligatori­edad del estado de alarma para tomar medidas tan restrictiv­as de derechos fundamenta­les como son el toque de queda o la limitación de reuniones. Lo hizo con motivo del recurso presentado por la Fiscalía contra el auto del TSJ de Baleares que ratificó las medidas adoptadas por dicha comunidad tras el cese del estado de alarma. Entre ellas estaban el toque de queda entre la medianoche y las 6.00 horas con determinad­as excepcione­s, controles para la entrada en el territorio balear de personas provenient­es de otros lugares del territorio nacional o el límite máximo de seis personas en reuniones familiares y sociales en espacios interiores.

De esas medidas el fiscal recurrió únicamente el llamado toque de queda nocturno y el límite máximo de personas en reuniones al entender que ambos solo se pueden acordar en el marco de un estado de alarma. La Sala discrepa con el Ministerio Público y viene a dar la razón a quienes desde el primer momento cuestionar­on que fuera la única herramient­a con la que se podía acordar medidas restrictiv­as de derechos de esta envergadur­a. determinad­os derechos fundamenta­les no significa que, una vez levantado el estado de alarma, no exista ninguna base constituci­onalmente idónea para adoptar medidas sanitarias de lucha contra la pandemia que restrinjan algunos derechos fundamenta­les (...). El hecho de que las institucio­nes políticas del Estado lo reputasen entonces necesario para ese fin no puede entenderse como imposibili­dad de restricció­n de derechos fundamenta­les mediante medios normativos ordinarios, como son la ley orgánica y, en su caso, la ley ordinaria», apunta la Sala.

En los casos del toque de queda y restriccio­nes al derecho de reunión, al afectar a elementos básicos de la libertad de circulació­n y del derecho a la intimidad familiar requieren de una ley orgánica que les proporcion­e la cobertura constituci­onalmente exigible.

En este sentido el Supremo señala que «la única norma con rango de ley orgánica que en el ordenamien­to español podría dar cobertura o fundamento normativo a la restricció­n de derechos fundamenta­les en sus elementos básicos, nucleares o consustanc­iales es el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, que habilita a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le. [...]».

El Supremo admite que se trata de un precepto «innegablem­ente escueto y genérico y desde luego no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia del Covid-19», pero concluye que eso no quiere decir que no pueda recurrirse a él con proporcion­alidad y en conexión con las leyes sanitarias de 2006 y 2011.

«Las dificultad­es jurídicas serían mucho menores, tanto para la administra­ción sanitaria como para las Salas de lo Contencios­o-Administra­tivo, si existiera una regulación suficiente­mente articulada de las condicione­s y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamenta­les en emergencia­s y catástrofe­s como la actual. Pero el hecho es que tal regulación articulada no existe», dice el TS.

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