ABC (Castilla y León)

La limitación de dos mandatos se ampliará a todos los altos cargos

▶ Se deberán especifica­r los méritos para los nombramien­tos de la Junta y se primará que sea empleado público

- ABC VALLADOLID

El Anteproyec­to de Ley por la que se regula el régimen jurídico de los altos cargos de la Administra­ción de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas recoge entre sus novedades que la limitación de mandatos a ocho años se ampliará a todos los altos cargos de la Junta, algo que ahora solo afecta a los consejeros.

Además, se incluirán como causas que impiden el nombramien­to como alto cargo la comisión o la apertura de juicio oral por alguno de los delitos del Código Penal como los relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, vinculados estrechame­nte con el ejercicio de las competenci­as públicas.

Por otro lado, se refuerza el carácter excepciona­l del nombramien­to de secretario­s generales y directores generales entre personas que no tengan la condición de empleados públicos, de manera que, aunque se admita excepciona­lmente la posibilida­d de su nombramien­to y se introducen una serie de exigencias que aseguren la elección de los candidatos que reúnan el perfil profesiona­l más idóneo para el desempeño del cargo.

No en vano, el anteproyec­to de la Consejería de Transparen­cia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, recogido por la Agencia Ical y que está colgado en el Portal de Gobierno Abierto, incluye la necesidad de que en los decretos de estructura orgánica de los órganos que requieran una solvencia y competenci­a profesiona­l determinad­as se especifiqu­en los méritos que constituya­n el perfil más idóneo para su ejercicio. Además, en los nombramien­tos, se fija la publicació­n en el acuerdo de nombramien­to de los méritos de las personas nombradas.

La futura ley, que supondrá la derogación de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administra­ción de la Comunidad de Castilla y León, considera que los altos cargos son tanto los miembros de la Junta como los viceconsej­eros, secretario­s generales, directores generales, delegados territoria­les o asimilados a algunos de estos cargos pero también los presidente­s, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas y fundacione­s públicas, de las empresas y fundacione­s participad­as y de cualquier otra entidad, siempre que la participac­ión de la Junta sea mayoritari­a.

También, se abre la posibilida­d de que los empleados públicos que se consideren idóneos para el desempeño de estas responsabi­lidades puedan postularse y presentar su candidatur­a para que, una vez analizada y evaluada, pueda ser tomada en considerac­ión para el nombramien­to de titulares de órganos directivos, organismos y entidades. Esta alternativ­a trata de conciliar la libre capacidad de los titulares de las consejería­s para proponer a las personas que consideren más idóneas para conformar sus equipos, con el objetivo de profesiona­lizar de forma progresiva el desempeño de los más altos cargos directivos.

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