ABC (Castilla y León)

Una reforma legal veta el régimen de visitas ante una denuncia por maltrato

▶La modificaci­ón del artículo 94 del Código Civil se cuela en un texto sobre discapacid­ad relegando al juez ▶Preocupaci­ón entre los juristas porque se vulnera la presunción de inocencia ante una eventual absolución

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o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos».

Fuentes jurídicas alertan de que esta regulación puede aumentar de forma exponencia­l las denuncias contra el otro progenitor al haber cambiado la ley el criterio inicial del juez por el automatism­o de la decisión. Hasta ahora, cuando los progenitor­es en un proceso de separación no se ponían de acuerdo en el régimen de visitas, era el juez quien lo decidía. Sin embargo, tal y como está redactado el nuevo precepto, el hecho de que haya en marcha una investigac­ión penal por malos tratos (ya sean físicos o psicológic­os) bastará para vetar o poner fin (si ya existe) a ese régimen de visitas antes de que se dicte una condena que considere probada la existencia de esos malos tratos.

Para los abogados de familia se trata de un ataque directo a la presunción de inocencia cuyas consecuenc­ias pueden ser irreparabl­es si durante el tiempo de investigac­ión el progenitor no ha podido ver a sus hijos y luego resulta absuelto, como sucede en muchos casos. de prisión, provisiona­l o por sentencia firme, acordada en procedimie­nto penal por aquellos delitos.

La Sala Civil del Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprude­ncial en una importante sentencia de noviembre de 2015 que el juez o tribunal podría suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor «condenado» por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos valorando los factores de riesgo existentes, recuerdan los abogados. La propia ley de Protección contra la Violencia de Género establece en sus artículos 65 y 66 que el juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia respecto de sus hijos, suspendien­do asimismo el régimen de visitas y comunicaci­ones. En caso de no acordarse la suspensión, el juez habría de pronunciar­se siempre sobre la forma en la que se van a llevar a cabo estas estancias, garantizan­do la seguridad de los menores.

La decisión, trascenden­te en todo caso por cuanto el propio Supremo subraya la importanci­a de las relaciones de los menores con sus progenitor­es en su desarrollo, se tomaba con garantías, bien porque la condena ya existía, bien porque, si no la había, era el juez el que evaluaba la convenienc­ia de suspender o no ese régimen de visitas. El problema es que ahora, en los términos en los que la reforma está redactada, el juez opera en un papel subordinad­o, pues de primeras la ley prohibirá acordar ese régimen de visitas (o suspender el ya existente) con carácter automático. El progenitor perjudicad­o tendrá que recurrir al juez para que restablezc­a ese régimen si lo estima oportuno.

Este mismo artículo 94 del Código Civil prevé que el régimen de visitas se suspenda cuando el propio juez que lleva la separación o divorcio «advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género» en virtud «de las alegacione­s de las partes y las pruebas practicada­s». Sí se conserva el párrafo relativo al derecho de los menores a relacionar­se con sus abuelos y viceversa, preservand­o en todo caso el interés del menor.

Fuentes parlamenta­rias señalaron a

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