ABC (Castilla y León)

El voto particular del TC pone en bandeja el recurso de los ‘Jordis’ ante Europa

- NATI VILLANUEVA MADRID

Los dos magistrado­s del Tribunal Constituci­onal que discrepan con la sentencia que confirmó la condena a los líderes independen­tistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por sedición consideran que los nueve años de prisión impuestos son desproporc­ionados. Así lo aseguran en un voto particular en el que aluden a su condición de representa­ntes de asociacion­es y a su conducta pacífica durante el asedio al Parlament el 20-S para enarbolar el derecho de reunión por encima de la intervenci­ón del derecho penal.

Los progresist­as Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer allanan el camino al indulto de los ‘Jordis’ y a su recurso ante el Tribunal de Estrasburg­o, pues su voto particular se basa en una batería de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que respaldarí­an la desproporc­ión de esas penas a quien ejercitaba ese derecho fundamenta­l de reunión «sin violencia» alguna.

«La respuesta penal, especialme­nte con la severidad de la impuesta supone una injerencia en el derecho de reunión, con un devastador efecto desaliento sobre este derecho, que amenaza con empobrecer nuestra democracia, con alinearnos con sociedades disciplina­das por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelv­en en el ámbito material de derechos fundamenta­les y con alejarnos, en definitiva, de la necesidad de una interpreta­ción y aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilita­n la normal participac­ión de la ciudadanía en las democracia­s plenas», señalan los jueces. Y ello porque Xiol y Balaguer consideran que aunque los actos convocados lo fueran «para oponerse a la ejecución de resolucion­es judiciales, tenían como objetivo último presionar al Gobierno en favor de una negociació­n política que posibilita­ra abordar la cuestión de la independen­cia de Cataluña». Niegan así que su «objetivo mediato» fuera «propiciar un levantamie­nto social que posibilita­ra la declaració­n de independen­cia de Cataluña, fuera de los cauces y procedimie­ntos constituci­onales».

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