El voto particular del TC pone en bandeja el recurso de los ‘Jordis’ ante Europa
Los dos magistrados del Tribunal Constitucional que discrepan con la sentencia que confirmó la condena a los líderes independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por sedición consideran que los nueve años de prisión impuestos son desproporcionados. Así lo aseguran en un voto particular en el que aluden a su condición de representantes de asociaciones y a su conducta pacífica durante el asedio al Parlament el 20-S para enarbolar el derecho de reunión por encima de la intervención del derecho penal.
Los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer allanan el camino al indulto de los ‘Jordis’ y a su recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, pues su voto particular se basa en una batería de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que respaldarían la desproporción de esas penas a quien ejercitaba ese derecho fundamental de reunión «sin violencia» alguna.
«La respuesta penal, especialmente con la severidad de la impuesta supone una injerencia en el derecho de reunión, con un devastador efecto desaliento sobre este derecho, que amenaza con empobrecer nuestra democracia, con alinearnos con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desenvuelven en el ámbito material de derechos fundamentales y con alejarnos, en definitiva, de la necesidad de una interpretación y aplicación progresiva de aquellos derechos que posibilitan la normal participación de la ciudadanía en las democracias plenas», señalan los jueces. Y ello porque Xiol y Balaguer consideran que aunque los actos convocados lo fueran «para oponerse a la ejecución de resoluciones judiciales, tenían como objetivo último presionar al Gobierno en favor de una negociación política que posibilitara abordar la cuestión de la independencia de Cataluña». Niegan así que su «objetivo mediato» fuera «propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Cataluña, fuera de los cauces y procedimientos constitucionales».