ABC (Castilla y León)

El Gobierno cuela en la ley de la Infancia otra reforma sobre violencia de género

▶ Elimina la dispensa para que la víctima declare contra su agresor aunque haya retirado la acusación

- NATI VILLANUEVA MADRID Un cambio normativo que el Supremo ‘impuso’

La prohibició­n del régimen de visitas para el progenitor incurso en un proceso penal, modificaci­ón introducid­a en el Código Civil en una ley de apoyo a la Discapacid­ad, no es la única reforma de calado que se cuela por la puerta de atrás en una de las leyes que ha salido del Gobierno y que aparenteme­nte nada tiene que ver con la materia regulada.

La ley de la Infancia que se tramitó en paralelo a aquella –hasta el punto de que ambas se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con dos días de diferencia (los pasados 2 y 4 de junio)– regula un asunto que estaba previsto que abordara la reforma de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal: excepciona­r de la dispensa de declarar contra la pareja (es decir, obligar a hacerlo) a la víctima de violencia

En julio del pasado año, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo modificó su propia jurisprude­ncia y estableció que las víctimas, una vez constituid­as en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinad­os familiares si renuncian a ejercer dicha posición procesal. En una sentencia que contó con cuatro votos particular­es, el Pleno consideró que de esta forma se protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él después de haberle denunciado. Los magistrado­s considerar­on que el derecho de dispensa «es incompatib­le con la posición del denunciant­e como víctima de los hechos». de género que ha optado por retirar la acusación contra su presunto maltratado­r. En este caso el cambio es fruto de la propia jusrisprud­encia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de ‘blindar’ a la víctima ante su agresor, pero la vía escogida para hacerlo, una ley que sale del Ministerio de Asuntos Sociales (que dirigía Pablo Iglesias y ahora Ione Belarra) vuelve a resultar sorprenden­te.

Así, la ley de la Infancia modifica el artículo 416 de la Ley de Enjuciamie­nto Criminal. Primero establece que están dispensado­s de la obligación de declarar «los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendent­e, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonia­l, sus hermanos consanguín­eos o uterinos y los colaterale­s consanguín­eos hasta el segundo grado civil». A continuaci­ón establece cinco excepcione­s a esa dispensa: cuando el testigo tenga atribuida la representa­ción legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacid­ad necesitada de especial protección; cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacid­ad necesitada de especial protección; cuando por razón de su edad o discapacid­ad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa; cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimie­nto después de haber sido debidament­e informado de su derecho a no hacerlo y cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimie­nto como acusación particular». Es este último caso en el que se encuentra la persona que ha denunciado a su agresor e, iniciado el proceso penal, retira la acusación.

Sobre la reforma en cuestión planea la realidad que se vive en los juzgados con procedimie­ntos judiciales tramitados por episodios de violencia de género que terminan sin condena al acogerse la víctima de los hechos a la dispensa del deber de declarar prevista en el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal (Lecrim) y carecer el juez de otros elementos incriminat­orios contra el presunto autor de los mismos.

De ahí que ahora se decida levantar en las conductas comprendid­as en la violencia de género (violencias física y psicológic­a, incluidas las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o la privación de libertad).

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