Nueva condena por prevaricación para el exalcalde socialista Antonio Guisado
▶ Tres exediles del PSOE y un exinterventor municipal, también condenados por el polígono Los Fruteros
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado al exalcalde de Fuente Palmera Antonio Guisado (PSOE), los exediles socialistas María Isabel Ostos, Araceli Díaz y Francisco López; y al secretario-interventor del Ayuntamiento de Fuente Palmera, Carmelo Tubío, por delitos de prevaricación y falsedad de certificación —en el último de los acusados— por su gestión en la tramitación del expediente del polígono industrial Los Fruteros, en el término municipal colono entre los años 1999 y 2003.
En un escrito de conformidad de las partes, al que ha tenido acceso ABC, se recoge que en el citado periodo de tiempo la situación urbanística de Fuente Palmera demandaba una diligente gestión que diera respuesta a la obsolescencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 1992, que impedían dar respuesta al crecimiento de la población y a las demandas de suelo industrial del municipio.
Los acusados, en vez de procurar la acción administrativa prevista en el ordenamiento jurídico para tales fines, ejecutaron una serie de actos al margen de cualquier procedimiento previsto legal o urbanístico, con un resultado distinto del que se hubiera obtenido con la verificación de los trámites regulares establecidos en la normativa de obligado cumplimiento, con la participación de los agentes y administraciones públicas previstos en dicha normativa para un crecimiento racional del municipio.
Así, los acusados formalizaron no solo una serie de convenios urbanísticos con determinados particulares sino que, ejecutaron la reordenación de distintas unidades de ejecución y concertaron compromisos de venta sobre parcelas en el llamado Polígono industrial Los Fruteros cuando el suelo en cuestión tenía la calificación de rústico y no se había iniciado sobre el mismo planeamiento alguno como estaban obligados y cuyo resultado aún sigue teniendo consecuencias urbanísticas para el municipio tanto en el régimen de licencias como de zonas verdes y otros.
A tales efectos el acusado Carmelo Tubío, secretario municipal entonces, emitió según consta en este acuerdo que ha sido ratificado por la Audiencia Provincial, certificaciones conducentes a la materialización de los citados hechos no ajustadas a derecho de contenido falaz.
Todos los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento en virtud de los distintos convenios tuvieron entrada en las arcas municipales y fueron destinados a gastos de dicho Consistorio que no eran los inicialmente previstos en materia urbanística. Fracasada la finalidad para la que fueron abonados, se reintegraron a los interesados con intereses.
La causa penal se incoó en el año 2005 y durante su tramitación sufrió estados de inactividad no justificados por la práctica de diligencia alguna.
La sentencia condena a tres años y medidos de inhabilitación especial para ostentar cargo público en la Administración local a cuatro de los cinco acusados —alcalde y ediles— por prevaricación y tres meses de suspensión de empleo para el secretario municipal por un delito de falsedad.
En este caso, el tribunal no aprecia responsabilidad civil de ninguna clase en los acusados por los hechos objeto de la presente causa.
Sentencia
La Audiencia provincial inhabilita tres años y medio para cargo público a Guisado y los exediles