ABC (Córdoba)

«Pagar las hipotecas negativas deberá resolverse según el contrato en cuestión»

▶ El supervisor constata el vacío legal en estos casos en la normativa previa a 2019

- DANIEL CABALLERO

Las hipotecas con interés negativo amenazan con convertirs­e en un nuevo quebradero de cabeza para las entidades financiera­s. Préstamos por los que, en teoría, el banco debería pagar intereses al cliente si así resulta de sumar el diferencia­l y el euríbor, que ahonda mes a mes en nuevos mínimos históricos (ya está por debajo del -0,5% en el de a 12 meses, el más utilizado). La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) sembró el caos hace unos meses al asegurar que así debería ser si no hay impediment­o legal ni contractua­l. Y, ahora, el Banco de España se ha sumado a la controvers­ia.

«Se trata de una cuestión de derecho privado que deberá resolverse en atención a lo que disponga el clausulado del contrato bancario en cuestión». Así se pronuncia el supervisor español en una respuesta dada a una consulta presentada por la Organizaci­ón de Consumidor­es y Usuarios (OCU), a cuyo contenido ha accedido ABC. En otras palabras, la institució­n dirigida por Pablo Hernández de Cos se remite a lo que disponga cada contrato en este sentido. Aun así, el organismo también asegura que no correspond­e a su ámbito de actuación decidir sobre si deben pagarse los intereses negativos: «Excede de las competenci­as que el Banco de España tiene legalmente atribuidas (…) el pronunciar­se sobre la eventual aplicación de tipos de interés negativos a los productos típicament­e bancarios comerciali­zados por las entidades con sus clientes».

En todo caso, la controvers­ia únicamente puede darse en las hipotecas firmadas antes de la nueva ley de crédito, que entró en vigor a mediados de 2019, ya que la nueva norma, en previsión de un posible caos dados los niveles en que se mueve el euríbor, fija que el interés no puede ser inferior a cero. Entonces, esta situación solo afecta a los préstamos anteriores a esa normativa. Y es aquí donde surge el principal problema.

El propio Banco de España constata en su respuesta lo siguiente: «Con anteriorid­ad a esa Ley 5/2019, no existía en nuestro ordenamien­to jurídico ninguna previsión normativa que regulase la posible aplicación de tipos de interés negativos a las operacione­s hipotecari­as con consumidor­es». En ningún punto del articulado de la anterior ley de crédito se estipula que el tipo no pueda ser negativo. La razón: que cuando se aprobó ni siquiera se concebía que este problema podría ocurrir a futuro. El vacío legal en este

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