Los letrados del CGPJ dan luz verde a llevar al TC su reforma
▶ Maniatar al órgano afecta a algunos nombramientos pero no a otras facultades, afirman
«La plenitud de atribuciones, funciones y potestades, aun estando el Consejo en funciones, es consustancial a su condición de órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, garante de su independencia y de los jueces y magistrados que lo integran (...) Y aunque el legislador puede ampliar las funciones del CGPJ, no puede reducir las que la propia Constitución establece». Con esta contundencia se expresan los letrados del Consejo General del Poder Judicial en el informe que el presidente del órgano, Carlos Lesmes, les encargó el 26 de marzo sobre el alcance la reforma que limita sus funciones, entre ellas los nombramientos.
En el texto, el Gabinete Técnico da luz verde a que el Consejo plantee al TC un conflicto de atribuciones con motivo de la reforma que llevaron a cabo PSOE y Podemos sin escuchar a los implicados. Y ello porque señala que no han de considerarse excluidas de las atribuciones del CGPJ en funciones todas aquellas facultades que no se mencionen de forma expresa en el nuevo artículo 570 bis. Una de ellas es la interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, «consustancial al sistema de división de poderes». La decisión sobre su admisión o inadmisión ha de venir determinada exclusivamente por lo que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dicen los letrados, de modo que corresponde al órgano de garantías decidir acerca de su admisibilidad y legitimación del proponente.
«Paralización y atrofia»
sí insiste en que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo. En este sentido, sus competencias «han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificadas sus limitaciones en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este». Una interpretación literal de la reforma conduciría a la «paralización» y «atrofia» del órgano, dice.
«A la luz de la exposición de motivos de la nueva ley, no cabe albergar duda interpretativa alguna» sobre lo que ha querido el legislador al suprimir los nombramientos discrecionales. Incluso señala que el alcance de la ley determina extender esa limitación a los magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y a los cargos judiciales de la jurisdicción militar. Tampoco podrá el Consejo –apunta– aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales. Este último aspecto afectará, sin duda, a la sentencia en la que el Supremo anuló dos nombramientos en su Sala Militar y ordenó al CGPJ retrotraer el procedimiento al momento en el que esos magistrados fueron elegidos pidiendo los informes que se obviaron y que en la convocatoria aparecían como necesarios.
Por otra parte, a petición de cinco vocales se ha incluido en el orden del día del Pleno el debate sobre la petición de colaboración a la Red Europea de Consejos de Justicia para que se pronuncie sobre la reforma del CGPJ, sobre la comunicación a la Comisión Europea en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho y sobre los mecanismos de defensa de la independencia judicial ante la limitación de sus competencias.
Fuera de España
Cinco vocales logran que el Pleno del Consejo debata llevar a Europa la ofensiva contra su independencia