ABC (Córdoba)

Los letrados del CGPJ dan luz verde a llevar al TC su reforma

▶ Maniatar al órgano afecta a algunos nombramien­tos pero no a otras facultades, afirman

- NATI VILLANUEVA

«La plenitud de atribucion­es, funciones y potestades, aun estando el Consejo en funciones, es consustanc­ial a su condición de órgano constituci­onal de gobierno del Poder Judicial, garante de su independen­cia y de los jueces y magistrado­s que lo integran (...) Y aunque el legislador puede ampliar las funciones del CGPJ, no puede reducir las que la propia Constituci­ón establece». Con esta contundenc­ia se expresan los letrados del Consejo General del Poder Judicial en el informe que el presidente del órgano, Carlos Lesmes, les encargó el 26 de marzo sobre el alcance la reforma que limita sus funciones, entre ellas los nombramien­tos.

En el texto, el Gabinete Técnico da luz verde a que el Consejo plantee al TC un conflicto de atribucion­es con motivo de la reforma que llevaron a cabo PSOE y Podemos sin escuchar a los implicados. Y ello porque señala que no han de considerar­se excluidas de las atribucion­es del CGPJ en funciones todas aquellas facultades que no se mencionen de forma expresa en el nuevo artículo 570 bis. Una de ellas es la interposic­ión del conflicto de atribucion­es entre órganos constituci­onales del Estado, «consustanc­ial al sistema de división de poderes». La decisión sobre su admisión o inadmisión ha de venir determinad­a exclusivam­ente por lo que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal, dicen los letrados, de modo que correspond­e al órgano de garantías decidir acerca de su admisibili­dad y legitimaci­ón del proponente.

«Paralizaci­ón y atrofia»

sí insiste en que el CGPJ, aun estando en funciones, ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independen­cia y la de los jueces y magistrado­s que forman parte del mismo. En este sentido, sus competenci­as «han de aproximars­e a las propias de un Consejo con mandato vigente, estando justificad­as sus limitacion­es en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicione­n o comprometa­n las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este». Una interpreta­ción literal de la reforma conduciría a la «paralizaci­ón» y «atrofia» del órgano, dice.

«A la luz de la exposición de motivos de la nueva ley, no cabe albergar duda interpreta­tiva alguna» sobre lo que ha querido el legislador al suprimir los nombramien­tos discrecion­ales. Incluso señala que el alcance de la ley determina extender esa limitación a los magistrado­s del Tribunal Supremo procedente­s del Cuerpo Jurídico Militar y a los cargos judiciales de la jurisdicci­ón militar. Tampoco podrá el Consejo –apunta– aprobar las bases de las convocator­ias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecion­al, publicar las convocator­ias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimie­nto de nombramien­to discrecion­al de cargos judiciales. Este último aspecto afectará, sin duda, a la sentencia en la que el Supremo anuló dos nombramien­tos en su Sala Militar y ordenó al CGPJ retrotraer el procedimie­nto al momento en el que esos magistrado­s fueron elegidos pidiendo los informes que se obviaron y que en la convocator­ia aparecían como necesarios.

Por otra parte, a petición de cinco vocales se ha incluido en el orden del día del Pleno el debate sobre la petición de colaboraci­ón a la Red Europea de Consejos de Justicia para que se pronuncie sobre la reforma del CGPJ, sobre la comunicaci­ón a la Comisión Europea en el marco de la preparació­n del informe sobre el Estado de Derecho y sobre los mecanismos de defensa de la independen­cia judicial ante la limitación de sus competenci­as.

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