División en el Constitucional
La Constitución Española es la ley de leyes y debe de estar por encima de cualquier ley autonómica. Por esa razón, bajo mi punto de vista, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre si dos candidatos en la lista del PP a las elecciones de la Comunidad Autónoma de Madrid no son aptos, creo que se equivocan, y me amparo en el artículo 14 de la Constitución que dice: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La convocatoria a elecciones no se desarrolló según criterios de normalidad por cumplimiento de mandato, sino que fue excepcional, dadas las circunstancias que provocaron el PSOE y Ciudadanos, intentando presentar una moción de censura contra Díaz Ayuso. Por lo tanto, si el partido consideró que dos ciudadanos españoles formasen parte de la lista, era lógico que si otrora estaban censados fuera de la Comunidad de Madrid, dadas las circunstancias apremiantes, se censaron cuando se convocó la fecha de las elecciones. Es mi opinión y digo que en la sentencia que dictó el alto tribunal no hubo sentido común, se creó malestar en el PP al no garantizar su orden y su paz, fue muy arbitraria tal vez por esa ausencia de independencia al estar sometidos al beneplácito de ideologías políticas, no se actuó de manera equitativa al discrepar entre ellos, y no se interpretó el artículo 14 de la Constitución al discriminar a dos ciudadanos españoles prohibiéndole formar parte de una candidatura electoral a la que concurrían bajo circunstancias personales y sociales que les condicionó la situación extraordinaria de la convocatoria electoral. Una sentencia que tendría que estudiar y valorar el Alto Tribunal Europeo.