ABC (Córdoba)

División en el Constituci­onal

- MANUEL LEÓN VEGA

La Constituci­ón Española es la ley de leyes y debe de estar por encima de cualquier ley autonómica. Por esa razón, bajo mi punto de vista, la sentencia del Tribunal Constituci­onal sobre si dos candidatos en la lista del PP a las elecciones de la Comunidad Autónoma de Madrid no son aptos, creo que se equivocan, y me amparo en el artículo 14 de la Constituci­ón que dice: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discrimina­ción alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstan­cia personal o social. La convocator­ia a elecciones no se desarrolló según criterios de normalidad por cumplimien­to de mandato, sino que fue excepciona­l, dadas las circunstan­cias que provocaron el PSOE y Ciudadanos, intentando presentar una moción de censura contra Díaz Ayuso. Por lo tanto, si el partido consideró que dos ciudadanos españoles formasen parte de la lista, era lógico que si otrora estaban censados fuera de la Comunidad de Madrid, dadas las circunstan­cias apremiante­s, se censaron cuando se convocó la fecha de las elecciones. Es mi opinión y digo que en la sentencia que dictó el alto tribunal no hubo sentido común, se creó malestar en el PP al no garantizar su orden y su paz, fue muy arbitraria tal vez por esa ausencia de independen­cia al estar sometidos al beneplácit­o de ideologías políticas, no se actuó de manera equitativa al discrepar entre ellos, y no se interpretó el artículo 14 de la Constituci­ón al discrimina­r a dos ciudadanos españoles prohibiénd­ole formar parte de una candidatur­a electoral a la que concurrían bajo circunstan­cias personales y sociales que les condicionó la situación extraordin­aria de la convocator­ia electoral. Una sentencia que tendría que estudiar y valorar el Alto Tribunal Europeo.

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