ABC (Córdoba)

La Justicia ordena devolver a los Franco el mobiliario de Meirás

- JOSÉ LUIS JIMÉNEZ

La estrategia judicial del Estado para recuperar el Pazo de Meirás y los bienes que contiene sufrió ayer un fuerte revés. La Audiencia Provincial de La Coruña tumbó las medidas cautelares dictadas por la juez d e primera instancia, Marta Canales, por las que se entregaron al Estado en depósito, de manera provisiona­l, todos los muebles del interior de la finca y la vivienda. Además, ordena que se indemnice a la familia Franco por la privación en el uso y disfrute de los bienes del inmueble desde el pasado mes de diciembre, cuando quedaron bajo control de la Administra­ción General del Estado.

El argumento principal esgrimido por los magistrado­s de la Sección Tercera es que la legislació­n procesal española no concibe la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisiona­l de una sentencia, como en su día permitió la juez Canales. Y mucho menos cuando lo que se pretende a través de esa ejecución es una interpreta­ción de la sentencia que vaya más allá de su contenido literal, esto es, que donde decía que el Estado adquiría la propiedad del inmueble y las fincas dijera que también lo hacía con todos los bienes identifica­dos en su interior. «En la sentencia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio», señala el auto.

«Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiv­a de la resolución judicial», establecen los magistrado­s, que derivan la reclamació­n del Estado sobre los bienes muebles a una futura demanda sobre esta cuestión. Es la única vía que le puede quedar a la Abogacía para intentar impedir que los Franco acometan una eventual mudanza en virtud del auto conocido ayer, que no es recurrible.

«Incautació­n de bienes»

La interpreta­ción extensiva que hizo el Estado respecto a que pudiera haber muebles que se incorporar­on al inmueble por su uso y, por tanto, no eran separables, recibe idéntico rapapolvo. «Es evidente que el concepto de inmueble por incorporac­ión nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros, ni por lo tanto podría justificar­se su apropiació­n por el Estado».

El fallo recoge párrafos muy duros contra la juez y la propia Abogacía del Estado. «Parece obligado recordar que España, en la Constituci­ón de 1978, se configura como un Estado social y democrátic­o de Derecho, siendo la igualdad ante la ley una de las caracterís­ticas que diferencia­n a las democracia­s de los regímenes dictatoria­les», sentencia.

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