La Justicia ordena devolver a los Franco el mobiliario de Meirás
La estrategia judicial del Estado para recuperar el Pazo de Meirás y los bienes que contiene sufrió ayer un fuerte revés. La Audiencia Provincial de La Coruña tumbó las medidas cautelares dictadas por la juez d e primera instancia, Marta Canales, por las que se entregaron al Estado en depósito, de manera provisional, todos los muebles del interior de la finca y la vivienda. Además, ordena que se indemnice a la familia Franco por la privación en el uso y disfrute de los bienes del inmueble desde el pasado mes de diciembre, cuando quedaron bajo control de la Administración General del Estado.
El argumento principal esgrimido por los magistrados de la Sección Tercera es que la legislación procesal española no concibe la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como en su día permitió la juez Canales. Y mucho menos cuando lo que se pretende a través de esa ejecución es una interpretación de la sentencia que vaya más allá de su contenido literal, esto es, que donde decía que el Estado adquiría la propiedad del inmueble y las fincas dijera que también lo hacía con todos los bienes identificados en su interior. «En la sentencia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio», señala el auto.
«Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial», establecen los magistrados, que derivan la reclamación del Estado sobre los bienes muebles a una futura demanda sobre esta cuestión. Es la única vía que le puede quedar a la Abogacía para intentar impedir que los Franco acometan una eventual mudanza en virtud del auto conocido ayer, que no es recurrible.
«Incautación de bienes»
La interpretación extensiva que hizo el Estado respecto a que pudiera haber muebles que se incorporaron al inmueble por su uso y, por tanto, no eran separables, recibe idéntico rapapolvo. «Es evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros, ni por lo tanto podría justificarse su apropiación por el Estado».
El fallo recoge párrafos muy duros contra la juez y la propia Abogacía del Estado. «Parece obligado recordar que España, en la Constitución de 1978, se configura como un Estado social y democrático de Derecho, siendo la igualdad ante la ley una de las características que diferencian a las democracias de los regímenes dictatoriales», sentencia.