ABC (Córdoba)

El TC respalda al Supremo al avalar la primera condena del ‘procés’ por sedición

▶El Pleno deniega la petición de amparo de Jordi Turull: considera que la aplicación del delito es correcta y que no se ha vulnerado ningún derecho ▶Dos de los nueve magistrado­s han anunciado un voto particular: no cuestionan el delito, sino la proporcion

- NATI VILLANUEVA

Un año y seis meses después de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independen­tistas del ‘procés’ por sedición, el Tribunal Constituci­onal ha avalado aquel fallo al rechazar el recurso de amparo del exconsejer­o de la Generalita­t Jordi Turull. La importanci­a de la decisión del órgano de garantías es doble: no solo porque se trata del primer recurso que el Pleno examina de un condenado por este delito en el marco del desafío rupturista del 1-O, sino también, porque con toda probabilid­ad, y al menos en lo que se refiere a las cuestiones nucleares del procedimie­nto, los recursos de los demás condenados por sedición –otros ocho– seguirán el mismo camino. El Tribunal Constituci­onal era la última esperanza de los presos del ‘procés’ para impugnar sus condenas en España. Si deciden seguir adelante el siguiente paso ya es el Tribunal de Estrasburg­o.

La sentencia que rechaza el recurso de Turull, de la que ha sido ponente Pedro González-Trevijano, considera que el tipo penal del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal fue aplicado correctame­nte por el Tribunal Supremo y que «no adolece de un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxativida­d». A juicio de los magistrado­s, el Supremo no hizo una aplicación extensiva del tipo penal en perjuicio del condenado.

Holgada mayoría

El Pleno ha tomado esta decisión con una holgada mayoría: siete de los nueve magistrado­s. Los progresist­as Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han anunciado un voto particular discrepant­e, si bien fuentes del TC señalaron a ABC que no lo es con la aplicación del delito de sedición, con la que están de acuerdo, sino con la proporcion­alidad de la pena impuesta. A juicio de estos dos magistrado­s, el Supremo no ha realizado una «motivación suficiente» de esa condena. No estarían, por tanto, de acuerdo con los 12 años de pena impuesta. Los argumentos de la mayoría y los que reflejarán la opinión de los discrepant­es se conocerán en los próximos días, cuando se haga pública la resolución, que fuentes conocedora­s de la misma tildan de «muy amplia –cerca de 300 folios–, bien fundamenta­da y estructura­da»–, y los votos particular­es.

Las fuentes antes citadas señalan que la sentencia avala la tipificaci­ón del delito de sedición en los mismos términos en los que lo aplicó el Tribunal Supremo sin que se haya hecho, como sostienen las defensas, una interpreta­ción extensiva de ese tipo penal. También respalda las garantías procesales con las que se llevó a cabo este procedimie­nto, en el que no se aprecia vulneració­n alguna de los derechos del recurrente, que hasta llegó a alegar que se le impidió expresarse en catalán. El presidente del Tribunal, Manuel Marchena, ofreció esa posibilida­d a todos los hoy condenados.

Competenci­a del TS

De la misma forma, los magistrado­s avalan la proporcion­alidad de la pena impuesta, ajustada a la gravedad de los hechos por los que los miembros del gobierno de Puigdemont fueron condenados. Es solo en este punto, en la proporcion­alidad, en el que discrepan Xiol y Balaguer.

También respalda el TC la competenci­a del Tribunal Supremo para investigar­los y juzgarlos, denominado­r común de los recursos de los procesados y una cuestión que el Pleno ya abordó en semanas anteriores, cuando resolvió los recursos de los tres procesados que, a diferencia de sus compañeros, fueron condenados por desobedien­cia en lugar de por sedición: Meritxell Borràs, Carles Mundo y Santi Vila. Todos han alegado la vulneració­n del derecho al juez ordinario predetermi­nado por la ley al haber asumido el Supremo una competenci­a territoria­l que, a su juicio, no le correspond­ía.

El TC discrepa también en este punto, que en el caso de los tres condenados a pena de multa –que no prisión– argumentó así: «La determinac­ión de la competenci­a objetiva de la Sala de

Siete de los nueve presos del ‘procés’, al salir de la cárcel el 29 de enero, al comienzo de la campaña electoral del 14-F lo Penal del Tribunal Supremo en relación con la demandante (Borràs) y el resto de personas acusadas, tiene una incuestion­able base legal explícita» atendiendo al Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciami­ento Criminal.

Paradójica­mente, y pese a ser los únicos penalistas del Tribunal Constituci­onal, en el Pleno de ayer no intervinie­ron ni Antonio Narváez ni Cándido Conde-Pumpido. Ambos se apartaron de las deliberaci­ones de estos recursos tras la recusación de las defensas de los líderes independen­tistas. De esta forma el Pleno ha estado compuesto así solo por nueve magistrado­s. Tendrían que haber sido diez, pero Fernando Valdés ya hace meses que no forma parte del TC. Renunció tras verse implicado en un caso de violencia de género.

También ha sido atípico el hecho de que no haya habido unanimidad en la resolución de este recurso de amparo, algo que, salvo contadas excepcione­s –como fue un recurso de Junqueras contra la decisión de no dejarle salir de prisión para ir a jurar su cargo como eurodiputa­do–, venía siendo una constante en el órgano de garantías en el marco del ‘procés’ durante los últimos cinco años.

Algunos en el TC quitan importanci­a a este extremo y ponen el acento en esa holgada mayoría 7-2 y en el hecho de que los discrepant­es no cuestionen el delito de sedición, cuestión nuclear de las condenas. Sin embargo, para otros magistrado­s genera cierta inquietud el hecho de que los independen­tistas puedan aferrarse a los votos particular­es para utilizarlo­s en su beneficio en Estrasburg­o. De ahí el interés, desde los tiempos en los que presidía el TC Francisco Pérez de los Cobos, en que el Tribunal se mantuviera unido.

Indultos

Resueltos ya los recursos de los tres condenados por desobedien­cia y el de Jordi Turull, el TC seguirá examinando los del resto de los condenados –hasta llegar al del ex vicepresid­ente Oriol Junqueras– con la vista puesta en tenerlos todos resueltos antes del verano.

A efectos de la posible concesión de los indultos solicitado­s por todos ellos, la decisión no deja de suponer una piedra más en el camino del Ejecutivo, que ya cuenta con el informe en contra de la Fiscalía y con toda probabilid­ad, del Supremo. Aunque se trata de una medida de gracia que el Gobierno podría dar igualmente el coste político no es el mismo.

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