El TC respalda al Supremo al avalar la primera condena del ‘procés’ por sedición
▶El Pleno deniega la petición de amparo de Jordi Turull: considera que la aplicación del delito es correcta y que no se ha vulnerado ningún derecho ▶Dos de los nueve magistrados han anunciado un voto particular: no cuestionan el delito, sino la proporcion
Un año y seis meses después de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas del ‘procés’ por sedición, el Tribunal Constitucional ha avalado aquel fallo al rechazar el recurso de amparo del exconsejero de la Generalitat Jordi Turull. La importancia de la decisión del órgano de garantías es doble: no solo porque se trata del primer recurso que el Pleno examina de un condenado por este delito en el marco del desafío rupturista del 1-O, sino también, porque con toda probabilidad, y al menos en lo que se refiere a las cuestiones nucleares del procedimiento, los recursos de los demás condenados por sedición –otros ocho– seguirán el mismo camino. El Tribunal Constitucional era la última esperanza de los presos del ‘procés’ para impugnar sus condenas en España. Si deciden seguir adelante el siguiente paso ya es el Tribunal de Estrasburgo.
La sentencia que rechaza el recurso de Turull, de la que ha sido ponente Pedro González-Trevijano, considera que el tipo penal del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal fue aplicado correctamente por el Tribunal Supremo y que «no adolece de un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad». A juicio de los magistrados, el Supremo no hizo una aplicación extensiva del tipo penal en perjuicio del condenado.
Holgada mayoría
El Pleno ha tomado esta decisión con una holgada mayoría: siete de los nueve magistrados. Los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han anunciado un voto particular discrepante, si bien fuentes del TC señalaron a ABC que no lo es con la aplicación del delito de sedición, con la que están de acuerdo, sino con la proporcionalidad de la pena impuesta. A juicio de estos dos magistrados, el Supremo no ha realizado una «motivación suficiente» de esa condena. No estarían, por tanto, de acuerdo con los 12 años de pena impuesta. Los argumentos de la mayoría y los que reflejarán la opinión de los discrepantes se conocerán en los próximos días, cuando se haga pública la resolución, que fuentes conocedoras de la misma tildan de «muy amplia –cerca de 300 folios–, bien fundamentada y estructurada»–, y los votos particulares.
Las fuentes antes citadas señalan que la sentencia avala la tipificación del delito de sedición en los mismos términos en los que lo aplicó el Tribunal Supremo sin que se haya hecho, como sostienen las defensas, una interpretación extensiva de ese tipo penal. También respalda las garantías procesales con las que se llevó a cabo este procedimiento, en el que no se aprecia vulneración alguna de los derechos del recurrente, que hasta llegó a alegar que se le impidió expresarse en catalán. El presidente del Tribunal, Manuel Marchena, ofreció esa posibilidad a todos los hoy condenados.
Competencia del TS
De la misma forma, los magistrados avalan la proporcionalidad de la pena impuesta, ajustada a la gravedad de los hechos por los que los miembros del gobierno de Puigdemont fueron condenados. Es solo en este punto, en la proporcionalidad, en el que discrepan Xiol y Balaguer.
También respalda el TC la competencia del Tribunal Supremo para investigarlos y juzgarlos, denominador común de los recursos de los procesados y una cuestión que el Pleno ya abordó en semanas anteriores, cuando resolvió los recursos de los tres procesados que, a diferencia de sus compañeros, fueron condenados por desobediencia en lugar de por sedición: Meritxell Borràs, Carles Mundo y Santi Vila. Todos han alegado la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley al haber asumido el Supremo una competencia territorial que, a su juicio, no le correspondía.
El TC discrepa también en este punto, que en el caso de los tres condenados a pena de multa –que no prisión– argumentó así: «La determinación de la competencia objetiva de la Sala de
Siete de los nueve presos del ‘procés’, al salir de la cárcel el 29 de enero, al comienzo de la campaña electoral del 14-F lo Penal del Tribunal Supremo en relación con la demandante (Borràs) y el resto de personas acusadas, tiene una incuestionable base legal explícita» atendiendo al Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Paradójicamente, y pese a ser los únicos penalistas del Tribunal Constitucional, en el Pleno de ayer no intervinieron ni Antonio Narváez ni Cándido Conde-Pumpido. Ambos se apartaron de las deliberaciones de estos recursos tras la recusación de las defensas de los líderes independentistas. De esta forma el Pleno ha estado compuesto así solo por nueve magistrados. Tendrían que haber sido diez, pero Fernando Valdés ya hace meses que no forma parte del TC. Renunció tras verse implicado en un caso de violencia de género.
También ha sido atípico el hecho de que no haya habido unanimidad en la resolución de este recurso de amparo, algo que, salvo contadas excepciones –como fue un recurso de Junqueras contra la decisión de no dejarle salir de prisión para ir a jurar su cargo como eurodiputado–, venía siendo una constante en el órgano de garantías en el marco del ‘procés’ durante los últimos cinco años.
Algunos en el TC quitan importancia a este extremo y ponen el acento en esa holgada mayoría 7-2 y en el hecho de que los discrepantes no cuestionen el delito de sedición, cuestión nuclear de las condenas. Sin embargo, para otros magistrados genera cierta inquietud el hecho de que los independentistas puedan aferrarse a los votos particulares para utilizarlos en su beneficio en Estrasburgo. De ahí el interés, desde los tiempos en los que presidía el TC Francisco Pérez de los Cobos, en que el Tribunal se mantuviera unido.
Indultos
Resueltos ya los recursos de los tres condenados por desobediencia y el de Jordi Turull, el TC seguirá examinando los del resto de los condenados –hasta llegar al del ex vicepresidente Oriol Junqueras– con la vista puesta en tenerlos todos resueltos antes del verano.
A efectos de la posible concesión de los indultos solicitados por todos ellos, la decisión no deja de suponer una piedra más en el camino del Ejecutivo, que ya cuenta con el informe en contra de la Fiscalía y con toda probabilidad, del Supremo. Aunque se trata de una medida de gracia que el Gobierno podría dar igualmente el coste político no es el mismo.