ABC (Córdoba)

El Supremo enmaraña la guerra entre AENA y sus inquilinos

▶ La Justicia falla que las tiendas de los aeropuerto­s son concesione­s

- G. GINÉS

La Justicia cuestiona la política comercial de AENA en mitad de la guerra que mantiene la compañía con sus inquilinos por el pago de los alquileres. El Tribunal Supremo dictaminó hace apenas un mes que la explotació­n de los locales de restauraci­ón del gestor aeroportua­rio debe ser en régimen de «contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada», no de alquiler.

El caso se remonta a 2017, cuando la empresa Pansfood denunció el contrato de arrendamie­nto de cinco locales de negocio para la actividad de restauraci­ón que tenía en el aeropuerto de Barcelona-El Prat. Una denuncia que fue estimada por el Tribunal Administra­tivo Central de Recursos Contractua­les, que estableció que estos contratos deben considerar­se concesione­s. El caso llegó a la Audiencia Nacional primero y al Tribunal Supremo después. Y todos ellos dieron la razón a Pansfood.

En su fallo, el Alto Tribunal explica que AENA tiene control sobre diferentes aspectos como la calidad de los servicios, productos, precios, decoración de los locales y requiere informació­n sobre el personal. Además, exige el pago de una renta mínima garantizad­a a estas empresas independie­ntemente de sus resultados. Por tanto, los contratos que tiene con estos inquilinos deben considerar­se concesione­s y no arrendamie­ntos.

Vía civil o administra­tiva

¿Qué implica esta distinción? La ley de contratos del sector público establece que los concesiona­rios tienen derecho a compensaci­ones cuando se ven afectados por circunstan­cias impredecib­les y ajenas a sus causas. Un derecho a compensaci­ones que cobraría un gran sentido en este contexto, marcado por la lucha judicial que vive el gestor aeroportua­rio con sus inquilinos por el pago de los alquileres

Además, el Gobierno aprobó el año pasado un decreto ley que hace referencia explícita al impacto del coronaviru­s, explicando que como consecuenc­ia de la pandemia estos concesiona­rios tienen derecho a obtener un equilibrio económico.

«La propia AENA ha reclamado compensaci­ones al aeropuerto de Murcia, del que es concesiona­rio», explica el socio de Fieldfishe­r Jausas, Jordi Ruiz de Villa. El abogado advierte no obstante de que esta sentencia puede

Tiendas del aeropuerto de Barajas

Pulso jurídico

Los inquilinos tendrían derecho a compensaci­ones si se considera que están explotando una concesión

El papel de los jueces Los magistrado­s pueden derivar ahora el conflicto de los alquileres a la vía administra­tiva

«provocar un embrollo judicial», porque AENA puede intentar derivar ahora el aluvión de demandas que ha recibido por el conflicto de sus alquileres de la vía civil a la vía administra­tiva. «Esto puede dilatar estos procesos hasta 4 años», explica Ruiz de Villa, que representa a través de Fieldfishe­r Jausas a los inquilinos de la empresa pública y asegura que ya conocía la sentencia antes de que se filtrase.

El conflicto se remonta hace meses, cuando un grupo de comerciant­es denunció que la rebaja de los alquileres aprobada por la empresa pública les abocaba a la quiebra, destruyend­o así 12.000 empleos. Pese a las protestas, que ya han llegado a los tribunales, el gestor aeroportua­rio mantiene desde hace meses sin cambios su oferta, que pasa por rebajar los alquileres de estos locales un cien por cien durante el confinamie­nto de la pasada primavera y un 50% desde entonces y hasta septiembre de este año. AENA defiende que ya ha llegado a un acuerdo con el 66% de sus arrendatar­ios.

La defensa de AENA

Tras conocer el fallo del Supremo, el gestor aeroportua­rio remitió un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) explicando que solo modificará los pliegos del sector de la restauraci­ón y ‘rent a car’. AENA pretende desregular­izar algunos aspectos «de las relaciones con los operadores comerciale­s» sin afectar al ‘retail’, ‘duty-free’ y ‘duty-paid’ o publicidad. Además, la compañía señala que los últimos procedimie­ntos de contrataci­ón en materia de ‘rent a car’ «han sido de nuevo calificado­s como arrendamie­ntos, tras incluirse las consecuenc­ias derivadas de la citada sentencia».

La empresa, en principio, asegura que la resolución «no tiene tampoco ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciale­s han iniciado en relación con los efectos de la pandemia del Covid-19 en sus contratos de arrendamie­nto». AENA perdió un 3,63% en Bolsa ayer, hasta los 144,85 euros por acción

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ISABEL PERMUY

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