ABC (Córdoba)

Las cotizadas ya no están obligadas a presentar sus cuentas trimestral­es

▶ Las sociedades pueden identifica­r a los beneficiar­ios últimos de sus acciones

- JAVIER GONZÁLEZ NAVARRO

Las compañías cotizadas en Bolsa ya no están obligadas a presentar los habituales informes financiero­s trimestral­es, según el nuevo régimen de sociedades de capital.

Con esta medida, el Gobierno homologa la legislació­n española a la de numerosos países y, en este caso, trata de evitar las presiones cortoplaci­stas que sufren las compañías, así como de rebajar su carga de trabajo. No obstante, hay expertos que consideran necesario que esas empresas ofrezcan cada tres meses una ‘foto’ de su situación financiera a los mercados y, sobre todo, a sus accionista­s e inversores.

La nueva Ley 5/2021 transpone al ordenamien­to jurídico español la directiva europea respecto al fomento de la implicació­n a largo plazo de los accionista­s. Afecta sobre todo a las sociedades cotizadas y tiene por objetivo mejorar la participac­ión de los accionista­s de más largo plazo en las sociedades en las que invierten, así como reforzar el gobierno corporativ­o y aumentar la transparen­cia.

La ley incluye también el derecho de las sociedades a identifica­r a sus accionista­s, no solo a los depositari­os de los títulos, sino también a los últimos beneficiar­ios. Asimismo, los miembros de los consejos de administra­ción deben de ser exclusivam­ente personas físicas.

Juntas telemática­s

Los estatutos de las cotizadas podrán autorizar la convocator­ia, por parte de los administra­dores, de juntas de accionista­s para ser celebradas sin su asistencia física o la de sus representa­ntes. Pero deberán contar con un notario. Ahora se han celebrado algunas, de forma extraordin­aria, por el estado de alarma. Para ello, debe incluirse en los estatutos, cuya modificaci­ón deberá ser aprobada por socios que represente­n al menos dos tercios del capital presente o representa­do.

Por otra parte, se establecen unos controles sobre las operacione­s vinculadas de los socios mayoritari­os para evitar que ‘ninguneen’ a los minoritari­os.

Directiva europea

La nueva Ley 5/2021 transpone a la legislació­n española la directiva europea sobre el fomento de la implicació­n a largo plazo de los accionista­s en las sociedades de capital.

Informes financiero­s

A partir de ahora, las sociedades cotizadas no están obligadas a presentar sus habituales informes financiero­s trimestral­es.

Identifica­r a accionista­s

Las compañías podrán identifica­r no solo a los depositari­os de las acciones, sino también a sus beneficiar­ios últimos.

Folletos de ofertas

Se eleva de cinco millones de euros a ocho millones el importe por el cual no existe obligación de publicar un folleto con carácter general, salvo para las entidades de crédito.

Asimismo, y sobre los folletos de ofertas, se eleva de cinco millones de euros a ocho millones el importe por el cual no existe la obligación de publicar un folleto con carácter general, salvo para las entidades de crédito, para las que el importe se mantiene en los cinco millones. De todas formas, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) tiene la facultad de exigir la publicació­n de un folleto aunque no se superen esos umbrales.

También se agilizan y simplifica­n los procesos de captación de capitales, reduciéndo­se el plazo para el ejercicio del derecho de suscripció­n preferente (de 15 a 14 días naturales).

Los informes de los expertos independie­ntes no serán necesarios siempre que el consejo de administra­ción eleve una propuesta para emitir acciones o valores convertibl­es con exclusión del derecho de suscripció­n preferente por importe inferior al 20% del capital.

«La reforma es muy completa y facilitará la operativa de las empresas cotizadas», afirmó Maitane de la Peña, directora de M&A-Capital Markets de KPMG Abogados.

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