Las cotizadas ya no están obligadas a presentar sus cuentas trimestrales
▶ Las sociedades pueden identificar a los beneficiarios últimos de sus acciones
Las compañías cotizadas en Bolsa ya no están obligadas a presentar los habituales informes financieros trimestrales, según el nuevo régimen de sociedades de capital.
Con esta medida, el Gobierno homologa la legislación española a la de numerosos países y, en este caso, trata de evitar las presiones cortoplacistas que sufren las compañías, así como de rebajar su carga de trabajo. No obstante, hay expertos que consideran necesario que esas empresas ofrezcan cada tres meses una ‘foto’ de su situación financiera a los mercados y, sobre todo, a sus accionistas e inversores.
La nueva Ley 5/2021 transpone al ordenamiento jurídico español la directiva europea respecto al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. Afecta sobre todo a las sociedades cotizadas y tiene por objetivo mejorar la participación de los accionistas de más largo plazo en las sociedades en las que invierten, así como reforzar el gobierno corporativo y aumentar la transparencia.
La ley incluye también el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas, no solo a los depositarios de los títulos, sino también a los últimos beneficiarios. Asimismo, los miembros de los consejos de administración deben de ser exclusivamente personas físicas.
Juntas telemáticas
Los estatutos de las cotizadas podrán autorizar la convocatoria, por parte de los administradores, de juntas de accionistas para ser celebradas sin su asistencia física o la de sus representantes. Pero deberán contar con un notario. Ahora se han celebrado algunas, de forma extraordinaria, por el estado de alarma. Para ello, debe incluirse en los estatutos, cuya modificación deberá ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado.
Por otra parte, se establecen unos controles sobre las operaciones vinculadas de los socios mayoritarios para evitar que ‘ninguneen’ a los minoritarios.
Directiva europea
La nueva Ley 5/2021 transpone a la legislación española la directiva europea sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades de capital.
Informes financieros
A partir de ahora, las sociedades cotizadas no están obligadas a presentar sus habituales informes financieros trimestrales.
Identificar a accionistas
Las compañías podrán identificar no solo a los depositarios de las acciones, sino también a sus beneficiarios últimos.
Folletos de ofertas
Se eleva de cinco millones de euros a ocho millones el importe por el cual no existe obligación de publicar un folleto con carácter general, salvo para las entidades de crédito.
Asimismo, y sobre los folletos de ofertas, se eleva de cinco millones de euros a ocho millones el importe por el cual no existe la obligación de publicar un folleto con carácter general, salvo para las entidades de crédito, para las que el importe se mantiene en los cinco millones. De todas formas, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) tiene la facultad de exigir la publicación de un folleto aunque no se superen esos umbrales.
También se agilizan y simplifican los procesos de captación de capitales, reduciéndose el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente (de 15 a 14 días naturales).
Los informes de los expertos independientes no serán necesarios siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente por importe inferior al 20% del capital.
«La reforma es muy completa y facilitará la operativa de las empresas cotizadas», afirmó Maitane de la Peña, directora de M&A-Capital Markets de KPMG Abogados.