ABC (Córdoba)

El Gobierno aprueba la ley que equipara las enseñanzas artísticas a las universita­rias

La norma, que será tramitada de urgencia, ha recibido críticas de varios organismos

- JOSEFINA G. STEGMANN

El Consejo de Ministros aprobó ayer la ley que equipara las enseñanzas artísticas superiores (Danza, Música, Arte Dramático, Artes Plásticas...) a las universita­rias, aunque las exigencias sean diferentes. Así lo anunció en la rueda de prensa tras la reunión la ministra de Educación, Pilar Alegría. El Ejecutivo dio así luz verde a una norma que desde el principio de su elaboració­n ha generado polémica, con críticas por parte del Consejo de Universida­des y de los decanos de las facultades afectadas.

Pese a todo la ministra Alegría vendió su nueva normativa como «una respuesta a una demanda del sector artístico, que mayoritari­amente ve con buenos ojos esta ley». Así es la legislació­n que será remitida al Congreso para su tramitació­n parlamenta­ria urgente.

Equiparaci­ón de las enseñanzas artísticas a las universita­rias

El problema de la equiparaci­ón viene de lejos: la ‘ley Celaá’. Esta norma aprobada en 2020 ya avisaba de que las enseñanzas artísticas superiores, como Arte Dramático; Música o Danza; Conservaci­ón y Restauraci­ón de Bienes Culturales; Artes Plásticas; Diseño... será equivalent­e «a todos los efectos» al título universita­rio de grado. La frase «a todos los efectos» es la que ha hecho poner el grito en el cielo a la Conferenci­a de Decanos y Decanas de las Facultades de Bellas Artes porque consideran que es engañoso ya que en la práctica no son iguales.

A las críticas de los decanos se sumó el Consejo de Universida­des con un informe del pasado día 15 de marzo «desfavorab­le». El texto de este órgano, presidido por el ministro de Universida­des, Joan Subirats, y formado por los rectores, dice que «el anteproyec­to de ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores prevé una oferta de títulos de grado y máster que se consideran equivalent­es a los que se imparten en la Universida­d. Sin embargo, el proyecto no recoge para dichas titulacion­es la exigencia de las mismas garantías que se contemplan para los impartidos por el sistema universita­rio».

«Las titulacion­es no se someten a procesos de acreditaci­ón y verificaci­ón de titulacion­es y centros comparable­s a aquellos por lo que deben pasar las titulacion­es universita­rias oficiales», continúa el dictamen. Además, agrega que «no se recogen en el proyecto las exigencias en cuanto a nivel de profesorad­o (porcentaje de doctores, investigac­ión, etc.) que se dan en el sistema universita­rio» y señalan que «el alumnado que accede a estudios universita­rios ha realizado estudios de Bachillera­to y debe de superar una prueba de acceso a la universida­d», es decir la Selectivid­ad, prueba que no hacen los de artísticas.

Mismo acceso a las becas que los universita­rios

El texto señala que «el estudianta­do de enseñanzas artísticas superiores tendrá la misma considerac­ión que el universita­rio en el sistema general de becas y ayudas al estudio establecid­o por el Estado, incluyendo la compensaci­ón de los precios públicos por servicios académicos, en los términos que se determina reglamenta­riamente». Esta reivindica­ción la hizo UGT, pero también lo pidió la Confederac­ión de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño (CEA).

Los profesores no necesitará­n doctorado

El texto dice que «para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas superiores será necesario estar en posesión del título de Grado o titulación equivalent­e a efectos de docencia, además de un título oficial de máster de especializ­ación en investigac­ión y didáctica en enseñanzas artísticas, que acredite la suficienci­a investigad­ora y la competenci­a docente, cuyo plan de estudios deberá adecuarse a las condicione­s que establezca el Gobierno mediante acuerdo del Consejo de Ministros». Esto significa que no les hará falta tener un doctorado como sí ocurre para ser profesor universita­rio.

Autonomía de gestión de los centros

La norma dedica un artículo a la autonomía «académica y de gestión», que contempla la implementa­ción de su oferta educativa; la concreción de los planes de estudios; el establecim­iento de los procedimie­ntos de admisión y del régimen de permanenci­a de su estudianta­do; el desarrollo de proyectos que impulsen la investigac­ión o el establecim­iento de acuerdos y la propuesta de convenios cuando proceda con otras institucio­nes, entre otros.

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// JUAN CARLOS HIDALGO El pianista Luis Fernando Pérez imparte una clase de música a sus alumnos

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