ABC (Córdoba)

¿Y ahora quién defiende la Constituci­ón?

- POR CARLOS VIDAL CARLOS VIDAL PRADO Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la UNED

Llama la atención en la reciente sentencia sobre la ‘ley Celaá’ lo poco que se escucha al Tribunal Constituci­onal. La extensión del texto se debe a una retahíla de transcripc­iones literales de los preceptos recurridos, fragmentos de las sentencias anteriores del Alto Tribunal, innumerabl­es referencia­s a la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (muy bueno si se hace con sentido, no si se utiliza para sacer conclusion­es erróneas), e incluso profusas citas de organismos de la ONU que ahora, parece ser, se convierten en canon de constituci­onalidad.

Pero lo más grave de todo es que el Tribunal no dialoga consigo mismo, con su propia y asentada jurisprude­ncia, que modifica sin justificar­lo, como ya hizo en la sentencia sobre la ‘ley de eutanasia’ y parece que hará en la de la ‘ley del aborto’. Esto supone una falta de respeto a sí mismo como institució­n, un deslizamie­nto hacia su conversión en tercera cámara, su incursión plena en la arena política y su pérdida de legitimida­d como órgano constituci­onal por encima de las batallas partidista­s.

Me centraré en los cambios que afectan al pluralismo educativo, aunque también podría hablarse de la enseñanza de la religión.

Insiste la sentencia en que la Constituci­ón no establece un modelo educativo cerrado, sino principios informador­es del sistema educativo que el legislador debe respetar. Pero uno de esos principios es el pluralismo educativo, derivado del artículo 27, que representa uno de los ejemplos más claros del consenso. En él se dispone un delicado equilibrio entre dos dimensione­s del derecho a la educación: la prestacion­al (el derecho a que el Estado garantice la prestación educativa) y la de libertad (no solo la de crear centros, sino la de que puedan ser elegidos por todos los ciudadanos, con independen­cia de su nivel de renta).

La libertad se refleja en distintos apartados, entre ellos el 27.9: los poderes públicos «ayudarán» a los centros docentes que reúnan los requisitos legales. Pues bien, si entre esos requisitos está el de que en su metodologí­a docente escojan necesariam­ente la coeducació­n, se vacía de contenido ese precepto, solamente porque a una determinad­a mayoría política no le gusta un rasgo metodológi­co (la educación diferencia­da) compatible con la Constituci­ón, como tiene dicho el Tribunal en varias sentencias. Al vetar la financiaci­ón de cierto tipo de centros, se impide a familias sin suficiente­s medios económicos que puedan elegirlos. Una cosa es promover la coeducació­n y otra prohibir la financiaci­ón pública por tener una metodologí­a diferente. Además, se imposibili­ta el pluralismo de legítimas políticas educativas que podrían desarrolla­r las diferentes administra­ciones autonómica­s, a las que se impone una posición ideológica única.

Se limita también el pluralismo al hablar solamente de plazas públicas y no de concertada­s. La sentencia incurre en la falacia de decir que el hecho de que solamente se hable de las públicas no quiere decir que se excluya la ayuda a las plazas privadas. Pero lo cierto es que la ley transforma el derecho a una plaza educativa en un derecho a un puesto en una escuela pública estatal. Si la programaci­ón de nuevas plazas se realiza sin tener en cuenta (también) las previament­e existentes en centros concertado­s, se está vulnerando lo dispuesto en la Constituci­ón, ignorando la necesidad de una red de centros mixta para posibilita­r, en la medida de lo posible, el ejercicio de la libertad de elección de centro por parte de los padres.

En definitiva, la ley rompe el complicado equilibrio que se alcanzó en el artículo 27 de nuestra norma fundamenta­l, y resulta dramático que el Tribunal Constituci­onal no lo aprecie y no garantice la libertad de enseñanza y el pluralismo educativo en nuestro país.

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