ABC (Córdoba)

Claves de la jurisdicci­ón militar en el caso de Cerro Muriano

- HERMINIO PADILLA HERMINIO PADILLA ES PROFESOR DE DERECHO PENAL EN LA UCO

La jurisdicci­ón militar ha sido y es una jurisdicci­ón especializ­ada. Nuestra Carta Magna mantiene, pese a la unidad jurisdicci­onal, la especialid­ad de la jurisdicci­ón militar en el ámbito estrictame­nte castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constituci­ón. Los Tribunales de excepción quedan prohibidos.

Competenci­a

La competenci­a y organizaci­ón de la jurisdicci­ón militar se rige por la Ley Orgánica 4/1987 (su última reforma se produjo en 2015). En cuanto a la primera, se circunscri­be, en tiempo de paz, al ámbito estrictame­nte castrense, conociendo de las conductas tipificada­s como delito en el Código Penal Militar (CPM) pero también, en contra de lo que se piensa y manifiesta, del Código Penal (CP). Aunque, por las razones apuntadas en este periódico, el dolo eventual no es defendible en la muerte de los dos militares en Cerro Muriano, si hubiera dos homicidios dolosos, la competenci­a para instruir y enjuiciar seguiría siendo de los tribunales militares. Y es que las disposicio­nes del CP serán aplicables a los delitos militares como supletoria­s en lo no previsto expresamen­te en el CPM.

Es más, si los delitos militares son susceptibl­es de ser calificado­s con arreglo al CP y éste los sanciona más gravemente, se aplica el CP. En el caso Cerro Muriano, la competenci­a de los tribunales militares deviene, sencillame­nte, porque los investigad­os son militares, tratándose de actos de servicio. Además, si el delito conocido por esta jurisdicci­ón tiene señalado una pena más grave, también conocerá de los delitos conexos. Correspond­e igualmente a la jurisdicci­ón militar la tutela (recursos) de los derechos de quienes recurran las sanciones impuestas en vía disciplina­ria.

Organizaci­ón

Y en lo que respecta a la organizaci­ón, la instrucció­n de los procedimie­ntos penales militares por hechos ocurridos en la demarcació­n de su competenci­a y cuyo conocimien­to correspond­a al respectivo Tribunal Militar Territoria­l incumbe (el equivalent­e a los Juzgados de Instrucció­n) a los Juzgados Togados Militares Territoria­les.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla, el conocimien­to compete al Tribunal Militar Segundo, que tiene su sede en Sevilla. Se compone de un presidente (coronel Auditor), cuatro Vocales Togados, dos con empleo de teniente coronel Auditor y dos con el de comandante Auditor; y los Vocales Militares, comandante­s o capitanes de Corbeta que se designen reuniendo unos requisitos. La Ley 4/1987 creó, además, una Sala de lo Militar (Sala V) en el Tribunal Supremo, que conocerá, entre otros, de los recursos de casación y de revisión contra las resolucion­es del Tribunal Militar Territoria­l. A diferencia de los órganos jurisdicci­onales militares inferiores, tiene una composició­n mixta en sus ocho miembros: cuatro proceden de la Carrera Judicial, y los otros cuatro del Cuerpo Jurídico Militar. El presidente es nombrado conforme a lo dispuesto en la LOPJ para la designació­n de los presidente­s de Sala del Tribunal Supremo.

Las disposicio­nes del Código Penal serán aplicables a delitos militares como supletoria­s en lo no previsto en el CPM

Desconfian­za

El hecho de que las acusacione­s particular­es en el caso de las maniobras de Cerro Muriano pretendan, sin base ni fundamento jurídico alguno, que se siga la instrucció­n en la jurisdicci­ón penal ordinaria puede trasladar a la opinión pública un mensaje de desconfian­za hacia la propia jurisdicci­ón penal militar.

Las palabras de la ministra de Defensa Margarita Robles en su visita a la Base del Cerro Muriano en los primeros días de este mes prometiend­o de manera reiterada transparen­cia e insistiend­o a los soldados en «que digan absolutame­nte la verdad de lo que ha pasado sin reserva», tampoco ayudan en ese sentido. Flaco favor se le hace a la unicidad del Poder Judicial del Estado y a la Constituci­ón y Estado de derecho.

Se compone de un presidente (coronel Auditor), cuatro Vocales Togados y los Vocales Militares que se designen

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