El Constitucional corrige al Supremo por su condena «desproporcionada» al exdiputado Alberto Rodríguez
Cuatro magistrados del TC acusan a la mayoría de modificar por primera vez una pena
Por siete votos a cuatro, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estimó ayer el recurso de amparo del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la pena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014. La mayoría progresista considera que la condena –45 días de prisión (sustituidos por el pago de una multa de 540 euros) e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo– fue desproporcionada. Los cuatro magistrados discrepantes han formulado un voto particular. También el progresista Ramón Sáez Valcárcel, aunque en su caso concurrente (sí comparte la decisión de la mayoría).
A juicio del Constitucional, el fallo del Supremo (TS) vulneró el derecho a la legalidad penal desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. La Sala Segunda del TS optó, dice, por una interpretación que «no pondera adecuadamente» la pena inicial de prisión de un mes y quince días con la accesoria de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. En ese sentido señala que las penas por las que el legislador obliga a su sustitución –prisión por multa en este caso– están liberadas de las consecuencias accesorias vinculadas a la pena de cárcel,
«que lo son solo en atención a la naturaleza de la prisión como sanción de superior gravedad dentro del ordenamiento penal y que afectaban también al derecho fundamental de representación política del recurrente». Es decir, la inhabilitación no debió estar nunca vinculada a una pena «menor».
La sentencia precisa que la estimación de este recurso de amparo determina la nulidad de las resoluciones impugnadas sólo en lo relativo al apartado primero del fallo, donde se hace referencia a que se impone al recurrente «la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».
Ahí debe mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es «la de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros». Los magistrados no acuerdan retrotraer las actuaciones en el proceso penal, ya que la prisión fue efectivamente sustituida por la multa, que fue abonada, y la inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente.
En su voto particular, los cuatro magistrados de la minoría aseguran que sus compañeros han «reconstruido improcedentemente» la demanda de amparo, pues Rodríguez no planteó en ningún momento en el marco de este recurso la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación, que es precisamente la que ha examinado y ha dado lugar a la estimación del amparo.
Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez critican que, al abordar esa desproporción de la pena, el TC no haya tenido en cuenta que la condena fue reducida por dilaciones indebidas y que durante el tiempo que duraba la inhabilitación, ese mes y medio de cárcel, no había ninguna convocatoria electoral a la vista. Aseguran que es la primera vez que una sentencia del Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, lo que tendrá efectos sobre el segundo recurso de amparo de Rodríguez: el relativo a la pérdida de su escaño. Ese recurso, que todavía no ha sido llevado a Pleno, implica directamente a la anterior presidenta del Congreso, la socialista Meritxell Batet, encargada de dar cumplimiento a la pena de inhabilitación despojando al entonces diputado de Unidas Podemos de su escaño.
Enemistad de los jueces
Rodríguez había alegado también la vulneración de su derecho a un tribunal imparcial, a su presunción de inocencia y al derecho de reunión, pero el TC no ha estimado ninguno de estos motivos. Respecto al primero, los magistrados dejan claro que el hecho de que la Sala considerara «inapropiada» la amenaza del acusado de que llegaría hasta Estrasburgo en caso de que le condenaran no acredita una supuesta enemistad del órgano judicial hacia el recurrente. La Fiscalía del TC había informado a favor de la desestimación del recurso en su totalidad.
El TC no acuerda retrotraer las actuaciones penales porque el ex número tres de Podemos pagó la multa y cumplió la inhabilitación