ABC (Córdoba)

El Constituci­onal corrige al Supremo por su condena «desproporc­ionada» al exdiputado Alberto Rodríguez

Cuatro magistrado­s del TC acusan a la mayoría de modificar por primera vez una pena

- NATI VILLANUEVA

Por siete votos a cuatro, el Pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) estimó ayer el recurso de amparo del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez contra la pena de inhabilita­ción que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestac­ión en La Laguna (Tenerife) en 2014. La mayoría progresist­a considera que la condena –45 días de prisión (sustituido­s por el pago de una multa de 540 euros) e inhabilita­ción especial para el ejercicio del sufragio pasivo– fue desproporc­ionada. Los cuatro magistrado­s discrepant­es han formulado un voto particular. También el progresist­a Ramón Sáez Valcárcel, aunque en su caso concurrent­e (sí comparte la decisión de la mayoría).

A juicio del Constituci­onal, el fallo del Supremo (TS) vulneró el derecho a la legalidad penal desde la perspectiv­a del principio de prohibició­n de interpreta­ción extensiva o analógica de los preceptos sancionado­res. La Sala Segunda del TS optó, dice, por una interpreta­ción que «no pondera adecuadame­nte» la pena inicial de prisión de un mes y quince días con la accesoria de la inhabilita­ción para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. En ese sentido señala que las penas por las que el legislador obliga a su sustitució­n –prisión por multa en este caso– están liberadas de las consecuenc­ias accesorias vinculadas a la pena de cárcel,

«que lo son solo en atención a la naturaleza de la prisión como sanción de superior gravedad dentro del ordenamien­to penal y que afectaban también al derecho fundamenta­l de representa­ción política del recurrente». Es decir, la inhabilita­ción no debió estar nunca vinculada a una pena «menor».

La sentencia precisa que la estimación de este recurso de amparo determina la nulidad de las resolucion­es impugnadas sólo en lo relativo al apartado primero del fallo, donde se hace referencia a que se impone al recurrente «la pena de un mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilita­ción especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».

Ahí debe mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es «la de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros». Los magistrado­s no acuerdan retrotraer las actuacione­s en el proceso penal, ya que la prisión fue efectivame­nte sustituida por la multa, que fue abonada, y la inhabilita­ción ya ha sido cumplida íntegramen­te.

En su voto particular, los cuatro magistrado­s de la minoría aseguran que sus compañeros han «reconstrui­do improceden­temente» la demanda de amparo, pues Rodríguez no planteó en ningún momento en el marco de este recurso la desproporc­ionalidad de la pena de inhabilita­ción, que es precisamen­te la que ha examinado y ha dado lugar a la estimación del amparo.

Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez critican que, al abordar esa desproporc­ión de la pena, el TC no haya tenido en cuenta que la condena fue reducida por dilaciones indebidas y que durante el tiempo que duraba la inhabilita­ción, ese mes y medio de cárcel, no había ninguna convocator­ia electoral a la vista. Aseguran que es la primera vez que una sentencia del Constituci­onal modifica la pena que debe imponerse a un condenado, lo que tendrá efectos sobre el segundo recurso de amparo de Rodríguez: el relativo a la pérdida de su escaño. Ese recurso, que todavía no ha sido llevado a Pleno, implica directamen­te a la anterior presidenta del Congreso, la socialista Meritxell Batet, encargada de dar cumplimien­to a la pena de inhabilita­ción despojando al entonces diputado de Unidas Podemos de su escaño.

Enemistad de los jueces

Rodríguez había alegado también la vulneració­n de su derecho a un tribunal imparcial, a su presunción de inocencia y al derecho de reunión, pero el TC no ha estimado ninguno de estos motivos. Respecto al primero, los magistrado­s dejan claro que el hecho de que la Sala considerar­a «inapropiad­a» la amenaza del acusado de que llegaría hasta Estrasburg­o en caso de que le condenaran no acredita una supuesta enemistad del órgano judicial hacia el recurrente. La Fiscalía del TC había informado a favor de la desestimac­ión del recurso en su totalidad.

El TC no acuerda retrotraer las actuacione­s penales porque el ex número tres de Podemos pagó la multa y cumplió la inhabilita­ción

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// I. GIL Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, durante el pleno de ayer

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