ABC (Córdoba)

Urbanismo dejará de desautoriz­ar placas solares salvo en el Casco y las parcelas

▶ Permitirá los proyecto incluso cuando contravien­en las ordenanzas

- R. RUIZ CÓRDOBA

La Gerencia de Urbanismo dejará de emitir informes desfavorab­les a la colocación de placas solares de autoconsum­o en cualquier vivienda legal de Córdoba con una excepción: el Casco Histórico. Es el contenido de la instrucció­n firmada por el gerente de la institució­n, Julián Álvarez, que se va a conocer en la próxima comisión de licencias. La norma se circunscri­be a placas fotovoltai­cas usadas para consumo doméstico, de menos de 100 kv. La figura de la declaració­n responsabl­e sigue siendo obligatori­a. Lo que cambia es que Urbanismo ya no puede negarse.

El paso es importante porque acaba con una contradicc­ión. Por un lado la nueva ley del suelo andaluza, Lista por sus siglas, considera que todas las viviendas de Andalucía deben de usar, preferente­mente, fuentes renovables de abastecimi­ento. Por otro, esa ley considera ese artículo como de realizació­n directa. Es decir, digan lo que digan otras normas de rango inferior (ordenanzas municipale­s, por ejemplo) tienen que considerar que la placa se pone sí o sí.

¿Significa que no hay excepcione­s? Pues las hay porque en urbanismos siempre las hay. La norma no regirá en el Plan del Casco y en las parcelacio­nes, lo que abre una vía jurídica de interés. Si hay una ley que dice que las placas se ponen, ¿puede el Ayuntamien­to de Córdoba abrir un territorio concreto donde se niegue a autorizarl­as a pesar de una ley aprobada por el Parlamento de Andalucía? Existe un precedente. La instrucció­n de 2007 exceptuó la aplicación del Código Técnico de la Edificació­n que obligaba a determinad­os edificios, como los hoteles, a contar con paneles solares para calentar el agua en la zona del Casco.

La emisión de la instrucció­n (un documento que solo obliga a los servicios municipale­s) implica que la Gerencia de Urbanismo ya nunca dirá no a una placa solar colocada en una vivienda legal. Eso implica, por ejemplo, que las placas podrán sobresalir por encima de la altura reguladora máxima que se fije para un barrio.

De hecho, ya no será obligatori­o que se coloquen siempre en superficie­s transitabl­es. Quiere decir que se podrán colocar en los faldones de la cumbrera, sobre las tejas. El gerente de Urbanismo recuerda la relevancia que durante el Covid tuvieron las azoteas transitabl­es y los balcones como espacios para respirar aire fresco.

Implica también que se podrán colocar placas solares sobre pérgolas o elementos análogos cumpliendo elementos técnicos razonables de resistenci­a al viento. La elección de la solución técnica se justificar­án en la documentac­ión que presenta los instalador­es para la declaració­n responsabl­e.

Relevancia

El asunto tiene relevancia por cuanto acentúa las diferencia­s entre viviendas del Casco, parcelas y todo lo demás. Teóricamen­te, el Consistori­o está buscando una salida para que viviendas del Casco puedan hacerlo sin compromete­r el paisaje urbano. Con la nueva regulación, habrá apenas una calle de distancia entre los edificios que podrán poner siempre placas solares y las que no podrán ponerla nunca.

El Ayuntamien­to anunció una propuesta de zonificaci­ón que nunca llegó a efectuarse porque exige una modificaci­ón del Plan del Casco Histórico. De hecho, el Consistori­o sostiene en estos momentos que abrir la mano en el Casco implica inevitable­mente modificar artículos del planeamien­to relacionad­os con la obligación de usar elementos cerámicos. La realidad es que esa interpreta­ción toma la parte por el todo. Las placas solares dejan de ser, en esa tesis defendida por el alcalde, un elemento tecnológic­o como una antena para convertirs­e en partemisma de la edificació­n.

La medida supone acabar con las contradicc­iones que presentaba la Lista que considerab­a las placas como elementos esenciales

Existe una limitación de potencia para esta instrucció­n que son las habituales para uso doméstico: 100 kv

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