Urbanismo dejará de desautorizar placas solares salvo en el Casco y las parcelas
▶ Permitirá los proyecto incluso cuando contravienen las ordenanzas
La Gerencia de Urbanismo dejará de emitir informes desfavorables a la colocación de placas solares de autoconsumo en cualquier vivienda legal de Córdoba con una excepción: el Casco Histórico. Es el contenido de la instrucción firmada por el gerente de la institución, Julián Álvarez, que se va a conocer en la próxima comisión de licencias. La norma se circunscribe a placas fotovoltaicas usadas para consumo doméstico, de menos de 100 kv. La figura de la declaración responsable sigue siendo obligatoria. Lo que cambia es que Urbanismo ya no puede negarse.
El paso es importante porque acaba con una contradicción. Por un lado la nueva ley del suelo andaluza, Lista por sus siglas, considera que todas las viviendas de Andalucía deben de usar, preferentemente, fuentes renovables de abastecimiento. Por otro, esa ley considera ese artículo como de realización directa. Es decir, digan lo que digan otras normas de rango inferior (ordenanzas municipales, por ejemplo) tienen que considerar que la placa se pone sí o sí.
¿Significa que no hay excepciones? Pues las hay porque en urbanismos siempre las hay. La norma no regirá en el Plan del Casco y en las parcelaciones, lo que abre una vía jurídica de interés. Si hay una ley que dice que las placas se ponen, ¿puede el Ayuntamiento de Córdoba abrir un territorio concreto donde se niegue a autorizarlas a pesar de una ley aprobada por el Parlamento de Andalucía? Existe un precedente. La instrucción de 2007 exceptuó la aplicación del Código Técnico de la Edificación que obligaba a determinados edificios, como los hoteles, a contar con paneles solares para calentar el agua en la zona del Casco.
La emisión de la instrucción (un documento que solo obliga a los servicios municipales) implica que la Gerencia de Urbanismo ya nunca dirá no a una placa solar colocada en una vivienda legal. Eso implica, por ejemplo, que las placas podrán sobresalir por encima de la altura reguladora máxima que se fije para un barrio.
De hecho, ya no será obligatorio que se coloquen siempre en superficies transitables. Quiere decir que se podrán colocar en los faldones de la cumbrera, sobre las tejas. El gerente de Urbanismo recuerda la relevancia que durante el Covid tuvieron las azoteas transitables y los balcones como espacios para respirar aire fresco.
Implica también que se podrán colocar placas solares sobre pérgolas o elementos análogos cumpliendo elementos técnicos razonables de resistencia al viento. La elección de la solución técnica se justificarán en la documentación que presenta los instaladores para la declaración responsable.
Relevancia
El asunto tiene relevancia por cuanto acentúa las diferencias entre viviendas del Casco, parcelas y todo lo demás. Teóricamente, el Consistorio está buscando una salida para que viviendas del Casco puedan hacerlo sin comprometer el paisaje urbano. Con la nueva regulación, habrá apenas una calle de distancia entre los edificios que podrán poner siempre placas solares y las que no podrán ponerla nunca.
El Ayuntamiento anunció una propuesta de zonificación que nunca llegó a efectuarse porque exige una modificación del Plan del Casco Histórico. De hecho, el Consistorio sostiene en estos momentos que abrir la mano en el Casco implica inevitablemente modificar artículos del planeamiento relacionados con la obligación de usar elementos cerámicos. La realidad es que esa interpretación toma la parte por el todo. Las placas solares dejan de ser, en esa tesis defendida por el alcalde, un elemento tecnológico como una antena para convertirse en partemisma de la edificación.
La medida supone acabar con las contradicciones que presentaba la Lista que consideraba las placas como elementos esenciales
Existe una limitación de potencia para esta instrucción que son las habituales para uso doméstico: 100 kv