«Es la primera vez que el Constitucional modifica la pena a un condenado»
Cuatro magistrados del TC acusan a la mayoría de «reconstruir» el recurso del exdiputado Alberto Rodríguez
«Es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo». Así lo aseguran los cuatro magistrados del órgano de garantías que la semana pasada votaron en contra del amparo de la mayoría al exdiputado de Unidas Podemos (UP) Alberto Rodríguez.
En su voto particular, al que ha tenido acceso ABC, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa reprochan a sus compañeros que hayan «reconstruido» el recurso de Rodríguez valorando cuestiones que el propio condenado no había mencionado en su petición de amparo. Advierten, además, de que haber dado la razón a quien fue número tres de la formación morada por la «desproporcionada» condena –derivada de su patada a un policía en una manifestación en 2014– tendrá consecuencias directas sobre el otro recurso pendiente: el de la pérdida de su escaño, en el que está involucrada la expresidenta del Congreso Meritxell Batet. El Supremo condenó a Rodríguez a 45 días de prisión –sustituidos por multa de 540 euros– e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, pena esta última por la que se quedó sin acta. Para el TC, el Supremo no hizo una ponderación correcta de las penas, lo que rebate el voto particular.
Dicen los cuatro magistrados de la minoría que, una vez que el tribunal excluyó del objeto del recurso la pérdida del escaño, «no era posible redirigir y focalizar la vulneración del principio de proporcionalidad penal a la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena» –un mes y quince días de cárcel–, pues ese, dicen, no era el fundamento de la demanda de amparo.
Por este motivo consideran que la sentencia «ha reconstruido improcedentemente el recurso del exdiputado al abordar esa supuesta desproporción de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que el propio Rodríguez no planteó, y ha incurrido en una «incongruencia ‘extrapetita’ que cercena los principios de contradicción y defensa del Ministerio Fiscal». Señalan también que, al cuestionar indebidamente la desproporción de la pena de inhabilitación, sus compañeros se alejan de la doctrina constitucional, pues no han contrastado la gravedad de la pena con la del delito, sino la pena principal (rebajada sustancialmente por dilaciones en el procedimiento) con la pena accesoria.
Para estos magistrados está justificado que la transformación de la condena de mes y medio de prisión en multa fuera acompañado de una pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo –derecho a ser elegido en unas elecciones– por el mismo tiempo.
«El principio de proporcionalidad no determina que la suerte del cumplimiento de la pena accesoria se vincule a la forma de cumplimiento de la pena principal. De aceptarse el criterio de la sentencia y no ser doctrina de caso único, en los supuestos de indulto y de suspensión de la ejecución de la pena, se quebraría el principio de proporcionalidad en los casos en que se mantuviera el cumplimiento de la pena accesoria. Ese criterio no es el que ha venido sosteniendo el Tribunal Constitucional» hasta ahora, insisten.
El pasado martes el Pleno del TC estimó el recurso de Rodríguez al considerar que la condena del Supremo vulneró el principio de legalidad penal. La mayoría progresista consideró que las penas por las que el legislador obliga a su sustitución (multa en este caso) están liberadas de las consecuencias accesorias vinculadas a esa pena de cárcel, más aún cuando afectaba al derecho fundamental de representación política del exdiputado.
En el voto particular avisan de que sus compañeros han entrado de lleno en el segundo de los recursos: el de la pérdida del escaño
Dos amparos en un pleno
Un día después de amparar a Rodríguez, el Constitucional hacía lo mismo con el líder de Bildu, Arnaldo Otegi, que recurrió al TC la decisión de la Sala Penal del Supremo de repetir el juicio de Bateragune, el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna. En esta ocasión la sentencia de la mayoría progresista del Constitucional consideró que volver a celebrar esta vista oral vulneraría el principio ‘non bis in idem’.
La Sala Segunda del Supremo había anulado ese juicio tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que concluyó que Otegi no contó con un juez imparcial. Conforme a su propia jurisprudencia, el Pleno de esa Sala Penal acordó por unanimidad que había que repetir el juicio para que los hechos no quedaran sin respuesta.