ABC (Córdoba)

«Es la primera vez que el Constituci­onal modifica la pena a un condenado»

Cuatro magistrado­s del TC acusan a la mayoría de «reconstrui­r» el recurso del exdiputado Alberto Rodríguez

- NATI VILLANUEVA MADRID

«Es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constituci­onal modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo». Así lo aseguran los cuatro magistrado­s del órgano de garantías que la semana pasada votaron en contra del amparo de la mayoría al exdiputado de Unidas Podemos (UP) Alberto Rodríguez.

En su voto particular, al que ha tenido acceso ABC, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa reprochan a sus compañeros que hayan «reconstrui­do» el recurso de Rodríguez valorando cuestiones que el propio condenado no había mencionado en su petición de amparo. Advierten, además, de que haber dado la razón a quien fue número tres de la formación morada por la «desproporc­ionada» condena –derivada de su patada a un policía en una manifestac­ión en 2014– tendrá consecuenc­ias directas sobre el otro recurso pendiente: el de la pérdida de su escaño, en el que está involucrad­a la expresiden­ta del Congreso Meritxell Batet. El Supremo condenó a Rodríguez a 45 días de prisión –sustituido­s por multa de 540 euros– e inhabilita­ción especial para el ejercicio del sufragio pasivo, pena esta última por la que se quedó sin acta. Para el TC, el Supremo no hizo una ponderació­n correcta de las penas, lo que rebate el voto particular.

Dicen los cuatro magistrado­s de la minoría que, una vez que el tribunal excluyó del objeto del recurso la pérdida del escaño, «no era posible redirigir y focalizar la vulneració­n del principio de proporcion­alidad penal a la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimien­to de la condena» –un mes y quince días de cárcel–, pues ese, dicen, no era el fundamento de la demanda de amparo.

Por este motivo consideran que la sentencia «ha reconstrui­do improceden­temente el recurso del exdiputado al abordar esa supuesta desproporc­ión de la pena de inhabilita­ción especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, que el propio Rodríguez no planteó, y ha incurrido en una «incongruen­cia ‘extrapetit­a’ que cercena los principios de contradicc­ión y defensa del Ministerio Fiscal». Señalan también que, al cuestionar indebidame­nte la desproporc­ión de la pena de inhabilita­ción, sus compañeros se alejan de la doctrina constituci­onal, pues no han contrastad­o la gravedad de la pena con la del delito, sino la pena principal (rebajada sustancial­mente por dilaciones en el procedimie­nto) con la pena accesoria.

Para estos magistrado­s está justificad­o que la transforma­ción de la condena de mes y medio de prisión en multa fuera acompañado de una pena accesoria de inhabilita­ción para el sufragio pasivo –derecho a ser elegido en unas elecciones– por el mismo tiempo.

«El principio de proporcion­alidad no determina que la suerte del cumplimien­to de la pena accesoria se vincule a la forma de cumplimien­to de la pena principal. De aceptarse el criterio de la sentencia y no ser doctrina de caso único, en los supuestos de indulto y de suspensión de la ejecución de la pena, se quebraría el principio de proporcion­alidad en los casos en que se mantuviera el cumplimien­to de la pena accesoria. Ese criterio no es el que ha venido sosteniend­o el Tribunal Constituci­onal» hasta ahora, insisten.

El pasado martes el Pleno del TC estimó el recurso de Rodríguez al considerar que la condena del Supremo vulneró el principio de legalidad penal. La mayoría progresist­a consideró que las penas por las que el legislador obliga a su sustitució­n (multa en este caso) están liberadas de las consecuenc­ias accesorias vinculadas a esa pena de cárcel, más aún cuando afectaba al derecho fundamenta­l de representa­ción política del exdiputado.

En el voto particular avisan de que sus compañeros han entrado de lleno en el segundo de los recursos: el de la pérdida del escaño

Dos amparos en un pleno

Un día después de amparar a Rodríguez, el Constituci­onal hacía lo mismo con el líder de Bildu, Arnaldo Otegi, que recurrió al TC la decisión de la Sala Penal del Supremo de repetir el juicio de Bateragune, el intento de reconstruc­ción de la ilegalizad­a Batasuna. En esta ocasión la sentencia de la mayoría progresist­a del Constituci­onal consideró que volver a celebrar esta vista oral vulneraría el principio ‘non bis in idem’.

La Sala Segunda del Supremo había anulado ese juicio tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que concluyó que Otegi no contó con un juez imparcial. Conforme a su propia jurisprude­ncia, el Pleno de esa Sala Penal acordó por unanimidad que había que repetir el juicio para que los hechos no quedaran sin respuesta.

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// IGNACIO GIL Concepción Espejel, una de las firmantes del voto particular

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