ABC (Córdoba)

Hacienda se prepara para una avalancha de devolucion­es fiscales a antiguos mutualista­s

El Supremo les permite exigir el IRPF abonado por sus aportacion­es entre 1967 y 1978

- BRUNO PÉREZ

Hacienda ha solicitado informació­n a la Seguridad Social para aproximar el número de afectados con derecho a una reparación

Los despachos entienden que la sentencia del TS abre la puerta a que todos los jubilados que cotizaron en mutualidad­es puedan reclamar su compensaci­ón

Hacienda se prepara para lidiar con una avalancha de solicitude­s de devolución fiscal por parte de jubilados a los que en su día se obligó a tributar por las aportacion­es para su jubilación que realizaron a través de las ya extintas mutualidad­es laborales.

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoció hace unos meses el carácter deducible en el IRPF de las aportacion­es para su jubilación que los trabajador­es del sector financiero hicieron a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 –momento en que esa mutualidad se integró el sistema de Seguridad Social– y por las que en su día se les obligó a tributar como si fuera un rendimient­o del trabajo más.

Reconocido el episodio de doble imposición, el Supremo estableció la procedenci­a de aplicar a los mutualista­s de la banca el dispositiv­o especial previsto en la Ley de IRPF que permite a los afectados por este tipo de situacione­s reducir en un 25% su base imponible anual hasta compensar los impuestos pagados de más por sus aportacion­es a la mutualidad laboral y abrió la puerta a que ahora miles de jubilados, no solo de banca, que en su día cotizaron en mutualidad­es laborales puedan reclamar una reparación por los impuestos que pagaron de más por no cotizar a la Seguridad Social.

Medio siglo de espera

Un puñado de despachos de abogados han empezado a trabajar en el asunto desde que se conoció la sentencia. «Los mutualista­s de banca tienen derecho a solicitar la rectificac­ión de la autoliquid­ación de IRPF de todos los ejercicios no prescritos (lo que abarca las declaracio­nes de 2019, 2020, 2021 y 2022, ya que la de 2023 se hará este año) para reducir su base fiscal del 100% al 75%, como les permite la Ley del IRPF, y solicitar la devolución que les correspond­a», aseguran desde el despacho Agüera y Fuentes, que ya ha gestionado varias reclamacio­nes.

Admiten que el principal problema con el que se encuentran es la acreditaci­ón de la condición de mutualista. Se trata de aportacion­es realizadas hace entre 57 y 46 años y en un sector como el financiero que ha experiment­ado un proceso de consolidac­ión brutal, que ha hecho que decenas de bancos de aquella época ya no existan.

Hacienda exige a los mutualista­s un certificad­o de empresa que acredite las aportacion­es realizadas para autorizar la devolución y este es muy complicado de conseguir.

Fuentes de la Agencia Tributaria aseguran a ABC que se ha pedido informació­n a la Seguridad Social para determinar el colectivo de potenciale­s afectados por esta situación y a la vez comprobar que la informació­n que se le aporta coincide con la que figura en la base de datos del organismo, donde desembocar­on los trabajador­es encuadrado­s en las mutualidad­es de trabajador­es que se extinguier­on en 1978. Hacienda prevé elaborar además en los próximos días una nota informativ­a para aclarar de forma general el procedimie­nto a seguir y la documentac­ión que deberán aportar los mutualista­s para solicitar la rectificac­ión de la autoliquid­ación de IRPF.

Según la base estadístic­a histórica del INE, en 1978 la mutualidad del sector financiero encuadraba a 36.336 trabajador­es, pero si el foco se amplía a la veintena de mutuas sectoriale­s existentes el número de aportantes supera los 1,3 millones. Dados los años transcurri­dos, una parte de ellos habrá fallecido, pero el colectivo de afectados se puede contar por miles si, como entienden los despachos, el criterio del Supremo se amplía no solo a los mutualista­s de banca sino a todos los que aportaron a mutualidad­es.

Los despachos consultado­s enfatizan la dificultad de calcular la reparación que les puede correspond­er a los mutualista­s, ya que dependerá de cada caso. Manejan una aproximaci­ón que apunta a que las devolucion­es podrían rondar los 2.000 euros de media.

La sentencia del Supremo establece una fórmula para determinar la reparación fiscal que le correspond­erá a los jubilados que cotizaron en las extintas mutualidad­es. Se obtiene de dividir el número de días que se cotizó a través de la mutualidad laboral entre el número de días totales cotizados durante la carrera laboral del jubilado para obtener el porcentaje de la pensión actual que responde a esas aportacion­es. A partir de ese cálculo se aplicará la reducción que correspond­a en la base del IRPF hasta liquidar el exceso de impuestos pagado.

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// EFE Sala de espera en la Agencia Estatal de la Administra­ción Tributaria­ria

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