Hacienda se prepara para una avalancha de devoluciones fiscales a antiguos mutualistas
El Supremo les permite exigir el IRPF abonado por sus aportaciones entre 1967 y 1978
Hacienda ha solicitado información a la Seguridad Social para aproximar el número de afectados con derecho a una reparación
Los despachos entienden que la sentencia del TS abre la puerta a que todos los jubilados que cotizaron en mutualidades puedan reclamar su compensación
Hacienda se prepara para lidiar con una avalancha de solicitudes de devolución fiscal por parte de jubilados a los que en su día se obligó a tributar por las aportaciones para su jubilación que realizaron a través de las ya extintas mutualidades laborales.
Una sentencia del Tribunal Supremo reconoció hace unos meses el carácter deducible en el IRPF de las aportaciones para su jubilación que los trabajadores del sector financiero hicieron a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 –momento en que esa mutualidad se integró el sistema de Seguridad Social– y por las que en su día se les obligó a tributar como si fuera un rendimiento del trabajo más.
Reconocido el episodio de doble imposición, el Supremo estableció la procedencia de aplicar a los mutualistas de la banca el dispositivo especial previsto en la Ley de IRPF que permite a los afectados por este tipo de situaciones reducir en un 25% su base imponible anual hasta compensar los impuestos pagados de más por sus aportaciones a la mutualidad laboral y abrió la puerta a que ahora miles de jubilados, no solo de banca, que en su día cotizaron en mutualidades laborales puedan reclamar una reparación por los impuestos que pagaron de más por no cotizar a la Seguridad Social.
Medio siglo de espera
Un puñado de despachos de abogados han empezado a trabajar en el asunto desde que se conoció la sentencia. «Los mutualistas de banca tienen derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF de todos los ejercicios no prescritos (lo que abarca las declaraciones de 2019, 2020, 2021 y 2022, ya que la de 2023 se hará este año) para reducir su base fiscal del 100% al 75%, como les permite la Ley del IRPF, y solicitar la devolución que les corresponda», aseguran desde el despacho Agüera y Fuentes, que ya ha gestionado varias reclamaciones.
Admiten que el principal problema con el que se encuentran es la acreditación de la condición de mutualista. Se trata de aportaciones realizadas hace entre 57 y 46 años y en un sector como el financiero que ha experimentado un proceso de consolidación brutal, que ha hecho que decenas de bancos de aquella época ya no existan.
Hacienda exige a los mutualistas un certificado de empresa que acredite las aportaciones realizadas para autorizar la devolución y este es muy complicado de conseguir.
Fuentes de la Agencia Tributaria aseguran a ABC que se ha pedido información a la Seguridad Social para determinar el colectivo de potenciales afectados por esta situación y a la vez comprobar que la información que se le aporta coincide con la que figura en la base de datos del organismo, donde desembocaron los trabajadores encuadrados en las mutualidades de trabajadores que se extinguieron en 1978. Hacienda prevé elaborar además en los próximos días una nota informativa para aclarar de forma general el procedimiento a seguir y la documentación que deberán aportar los mutualistas para solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF.
Según la base estadística histórica del INE, en 1978 la mutualidad del sector financiero encuadraba a 36.336 trabajadores, pero si el foco se amplía a la veintena de mutuas sectoriales existentes el número de aportantes supera los 1,3 millones. Dados los años transcurridos, una parte de ellos habrá fallecido, pero el colectivo de afectados se puede contar por miles si, como entienden los despachos, el criterio del Supremo se amplía no solo a los mutualistas de banca sino a todos los que aportaron a mutualidades.
Los despachos consultados enfatizan la dificultad de calcular la reparación que les puede corresponder a los mutualistas, ya que dependerá de cada caso. Manejan una aproximación que apunta a que las devoluciones podrían rondar los 2.000 euros de media.
La sentencia del Supremo establece una fórmula para determinar la reparación fiscal que le corresponderá a los jubilados que cotizaron en las extintas mutualidades. Se obtiene de dividir el número de días que se cotizó a través de la mutualidad laboral entre el número de días totales cotizados durante la carrera laboral del jubilado para obtener el porcentaje de la pensión actual que responde a esas aportaciones. A partir de ese cálculo se aplicará la reducción que corresponda en la base del IRPF hasta liquidar el exceso de impuestos pagado.