El TSJA ratifica 10 años de cárcel a un padre por abuso sexual a su hija
El fallo del caso afirma que «la Audiencia valora la prueba y practicada»
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado los recursos presentados por la defensa de un vecino de Baena por agredir sexualmente a su hija menor y ha confirmado la condena de 10 años de prisión dictada el 12 de diciembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. La sentencia que ahora ha sido confirmada recoge como hechos probados que el acusado José Antonio D. L. M. P., mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía con su familia en el domicilio de la localidad de Baena. En tal domicilio también residía la hija menor del matrimonio que formaba con M. d. C. G., una menor, nacida en noviembre de 2005.
En un periodo no determinado, aproximadamente entre mayo de 2018 y noviembre de 2019, el acusado, en un número indeterminado de sábados pero,en todo caso en numerosas ocasiones en el referido periodo, aprovechando que la madre salía a trabajar y que no había otras personas en el domicilio, se dirigía a su hija, la mayoría de las veces en la cama del dormitorio de matrimonio a la que la misma se iba a ver la tele al marcharse su madre y en otras, las menos, en el dormitorio de la menor y la besaba en el cuello y en la boca y la sometía a diversos tocamientos en la zona genital y ello a pesar de que la niña —que contaba con 12 y 13 años— le decía que no le gustaban esos juegos.
En algunas ocasiones que no se han determinado en concreto pero en todo caso más de dos, aprovechando que su hija se hacía la dormida o estaba durmiendo, aparte de los tocamientos, llegó a introducirle sus dedos. El acusado justificaba que tales hechos constituían un juego y que sino accedía dejaría de jugar con ella, y también decía a su hija que, de contar los hechos, se separaría de su madre y que no podía destrozar el matrimonio, que sería malo para todos que contara lo que ocurría y que su madre lo iba a pasar muy mal.
La evaluación de la menor arrojó un daño psíquico grave, en parte por la conciencia sobre los hechos referidos y, en parte, por la culpabilización existente con la problemática familiar que se generó al tratarse de una familia muy unida, que se ha visto marcada por los referidos acontecimientos. En el acto del juicio la medre manifestó su voluntad de reclamar los que pudiera corresponderle como indemnización.
El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia condenaba a José Antonio D. L. M. P. como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual a menor en aplicación del Código Penal vigente más favorable al reo, a las penas de diez años, seis meses y un día de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y comunicarse con ella por tiempo de doce años, seis meses y un día, con inhabilitación para el ejercicio ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores de edad por un tiempo de 15 años,